Condes de Paris
+29
Pedroro
JOTA
mica
felipe
retamal
Legitimista
Rosy
javier12
pedro
Fabian
andromeda
plantagenet
rocio
Lefairh
teresa
abijms
alexandra
MANTUANAXXI
glorisabel
Filippos
Thrib
victoria
Juanb
Esperanza
Helena
tinotf
sebastopol
Teresa01
Bernardo
33 participantes
Página 6 de 10.
Página 6 de 10. • 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
Re: Condes de Paris
Pues, es la persona que mejor me cae en la familia...
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Condes de Paris
Pues yo encuentro a Madame muy guapa, excepto por el modelito infame del toro y las flores (bueno, en realidad no sé qué animal es). ¿Cómo pudo parir hijos (varones) tan feos?
oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1
Lo del exceso de joyas es muy propio de las royals . . .
oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1 oh(s1
Lo del exceso de joyas es muy propio de las royals . . .
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Condes de Paris
También sus hijas, aunque tenían fuerte parecido con ella, tenían cara más espesa, no me gustaba.
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Condes de Paris
Los hijos están mil veces peor: flacos, calvos, y cabezones.
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Condes de Paris
Las hijas no eran tán feas, Ana y Diana eran muy guapas cuando se casaron, como Hélène e Isabelle. Los hijos sí que eran expantosamente horrorosos. Madame era muy bella de joven, pero su señor esposo era feísimo.
pedro- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 2647
Fecha de inscripción : 22/02/2008
Localización : Dublín (Irlanda)
Re: Condes de Paris
He visto retratos de Diana cuando joven y me parece muy guapa. Ana, no tanto, y ha envejecido bastante mal.
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Condes de Paris
Fabi, que buenas fotografías. Ya sabes que siempre me gusta muchísimo lo que nos compartes en imágenes. Has pasado el teimpo escaneando todo, gracias.
Vacaciones de los Condes de Paris en su casa de Palma de Mallorca. 29 de agosto de 2009.
Vacaciones de los Condes de Paris en su casa de Palma de Mallorca. 29 de agosto de 2009.
Re: Condes de Paris
¡El Conde está espantoso y la esposa no se queda atrás!
:dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough:
:dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough: :dough:
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Condes de Paris
Glori, su esposa tiene raizes chilenas, así que al calificarla de fea, Vd se pone en riesgo con los Chilenos del foro, jejeje... ;
)
)
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Condes de Paris
Thrib escribió:Glori, su esposa tiene raizes chilenas, así que al calificarla de fea, Vd se pone en riesgo con los Chilenos del foro, jejeje... ;
)
Thrib, pero lo que salta a la vista no necesita anteojos ¡la señora es fea con ganas! . Eso nada tiene que ver con su nacionalidad... :smt019 :smt019 :smt019 :smt019 :smt019
MANTUANAXXI- Su Alteza Real
- Mensajes : 1729
Fecha de inscripción : 28/12/2008
Localización : Caracas
Re: Condes de Paris
Thrib: Aunque la señora (¿Micaela?) tenga raíces en el paraíso, sigue metiendo miedo.
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Condes de Paris
Aquí la primera esposa del "
conde de París"
, née Maria Teresa de Wurttemberg, con su hijo Juan y su (entonces futura) nuera Filomena de Tornos.
Fuente : Noblesse &
Royauté.
conde de París"
, née Maria Teresa de Wurttemberg, con su hijo Juan y su (entonces futura) nuera Filomena de Tornos.
Fuente : Noblesse &
Royauté.
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Condes de Paris
Je,je ¡y el esposo no se queda atrás! Si ese par se presenta en mi casa durante la noche, creo que del susto voy a correr tanto que el Comité Olímpico Internacional va a tener que darme una medalla de oro... :eee: :eee: :eee: :eee:glorisabel escribió:Thrib: Aunque la señora (¿Micaela?) tenga raíces en el paraíso, sigue metiendo miedo.
MANTUANAXXI- Su Alteza Real
- Mensajes : 1729
Fecha de inscripción : 28/12/2008
Localización : Caracas
Re: Condes de Paris
Thrib, que buena fotografía. Gracias por traerla acá. La señora se la ve muy bien a pesar de la edad que debe tener. De su hijo Juan si, no hay duda: es el retrato del padre.
Re: Condes de Paris
¿Cuándo va a nacer el bebé de Jean y Filomena? ¡Ay Señor, que no se parezca al padre!
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Condes de Paris
¿A la madre? :?
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Condes de Paris
Bueno, Thrib, la madre no es nada del otro mundo, pero al lado del padre es un bellezón.
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Condes de Paris
He encontrado esta foto de 1960 de los condes de París y sus hijos. Al lado de Madame está Maria Teresa de Würtenberg.
pedro- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 2647
Fecha de inscripción : 22/02/2008
Localización : Dublín (Irlanda)
Entrevista
Entrevista a los Condes de Paris por el Diario de Mallorca:
http://www.diariodemallorca.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008071100_9_375239__Actual-significa-como-Juan-Carlos
http://www.diariodemallorca.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008071100_9_375239__Actual-significa-como-Juan-Carlos
javier12- Mensajes : 54
Fecha de inscripción : 30/05/2009
Fotos
Estas páginas contienen fotos hermosas de la Condesa de Paris (qepd):
http://faubla2000.free.fr/French%20jewels/Cts%20de%20Paris/index.html
http://faubla2000.free.fr/French%20jewels/index.html
http://www.angelfire.com/realm3/memorials/madame.html
http://faubla2000.free.fr/French%20jewels/Cts%20de%20Paris/index.html
http://faubla2000.free.fr/French%20jewels/index.html
http://www.angelfire.com/realm3/memorials/madame.html
javier12- Mensajes : 54
Fecha de inscripción : 30/05/2009
Re: Condes de Paris
Unas fotografías de Madame Isabelle, Condesa de París:
Recordemos que su funeral fue el 11 de julio de 2003, en Dreux.
Recordemos que su funeral fue el 11 de julio de 2003, en Dreux.
LEYES FUNDAMENTALES DEL REINO DE FRANCIA
SE QUE ES UN POCO LARGO PERO ES MUY INTERESANTE ESTE ARTICULO...
La Monarquía francesa es una institución histórica regida por principios constitucionales que se han ido explicitando a lo largo de sus mil quinientos años de existencia. Algunos dirán que no puede hablarse de constitución refiriéndose a la Francia anterior a la Revolución, ya que fue ésta la que le dio al país la primera, pero eso es olvidar que una constitución no tiene por qué ser necesariamente escrita. El Reino Unido carece de constitución escrita y nadie dirá que no es un régimen constitucional. Pues bien, en Francia existen unos principios o leyes fundamentales que determinan la sucesión a la Corona;
veámoslos brevemente:
1. Principio de sucesión consanguínea. La Corona se transmite por parentesco consanguíneo. Este principio quedó consagrado gracias a los reyes de la tercera raza, los Capetos, que lograron transformar la monarquía electiva de los merovingios y carolingios en monarquía de sucesión consanguínea (llamada también “hereditaria” aunque impropiamente) al asociar en vida a sus hijos al trono, de manera que a la muerte del padre, el hijo asociado al trono era visto como el sucesor natural.
2. Principio de primogenitura. La sucesión se verifica por estricto orden de primogenitura En un tiempo de altas tasas de mortalidad infantil, era preciso asegurar cuanto antes la sucesión, sin esperar a la maduración de todos los hijos para averiguar cuál de ellos podía ser el más digno, cuestión, por lo demás, muy relativa y sujeta a criterios subjetivos.
3. Principio de filiación legítima. Sucede el pariente más próximo nacido de lo que los romanos llamaban “justas nupcias”, es decir, de matrimonio válido. No son aptos para suceder los bastardos ni los legitimados. La cuestión quedó planteada al quedar abierta la sucesión de Luis X el Obstinado (1314-1316), que murió dejando una hija de su primer matrimonio con Margarita de Borgoña (la princesa Juana de Navarra) y a su segunda mujer encinta de un vástago. Se apartó a la princesa Juana por sospecharse de su legitimidad, al haber quedado judicialmente comprobado el adulterio de la reina Margarita, recayendo la Corona en el hijo que nació a la reina Clemencia de Hungría: el rey Juan I el Póstumo. Otra ocasión en la que este principio fue de aplicación fue cuando quedó excluida la rama de la familia de los Borbón-Busset al considerarse ilegítima por descender de Pedro de Borbón, hijo de Luis de Borbón, príncipe-obispo de Lieja, y Catalina de Egmont, nacido antes de que la unión de sus padres fuera legítima. De no ser por esta circunstancia, los Borbón-Busset podrían reclamar para sí la Corona de Francia como miembros de la rama primogénita del tronco regio de los Capetos. Ningún bastardo real ni legitimado de Francia ha sucedido nunca en el trono y los ha habido con parentesco más próximo a un rey difunto que la línea legítima (por ejemplo, Carlos de Valois, duque de Angulema, bastardo legitimado de Carlos IX y de su amante titular Marie Touchet, sobrino carnal de Enrique III, a quien, sin embargo, sucedió un lejano primo).
4.
Principio de masculinidad (Ley Sálica). Es sucesor el primogénito por línea de varón. En Francia, las hembras eran titulares de grandes feudos (recuérdese el caso de Leonor de Aquitania), eran pares de Francia (como Mahaut de Artois) y podían ejercer el poder en nombre del Rey menor de edad (hubo, en efecto, varias veces regentes mujeres), pero la Corona era otra cuestión, como quedó patente a la muerte sin hijos varones de Carlos IV el Hermoso (1322-132. Ya Felipe V el Largo (1316-1322), había hecho reconocer la ley Sálica a la muerte de su sobrino Juan I el Póstumo (1316) —del que era regente— para poder suceder incontrovertidamente debido a la posible oposición de los partidarios de su sobrina Juana de Navarra (excluida por su posible bastardía, como ya se vio). A la muerte de Carlos IV, de los hijos de Felipe IV el Hermoso (1285-1314) sólo quedaba Isabel de Francia, reina de Inglaterra por su matrimonio con Eduardo II. La idea de ver a Francia convertida en un apéndice de Inglaterra (que ya había constituido un imperio continental a sus expensas) hizo que se consagrara el principio de la sucesión masculina y que la Ley Sálica quedara ratificada. La corona pasó, en virtud de ello, al primo hermano de Carlos IV, Felipe de Valois, en lugar de a su hermana Isabel y a su hijo Eduardo III de Inglaterra.
5. Principio de representación. El Derecho de Representación es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Ello evita tener que pasar a la línea colateral sin agotar la línea recta. Así pues, un nieto puede suceder a su abuelo rey sin que su padre haya sido personalmente rey por haber premuerto a su progenitor. El primer caso en el que se puso de manifiesto este principio fue la sucesión —al mismo tiempo que la vigencia de la Ley Sálica— fue el de Felipe VI de Valois (1328-1350), que fue Rey de Francia sin que su padre, el príncipe Carlos de Valois, hubiera sido Rey, aunque sí lo hubiera sido el padre de éste Felipe III el Atrevido (1270-1285). Sin embargo, los ejemplos más claros son los de Luis XV el Bienamado (1715-1774), que sucedió a su bisabuelo el Rey Sol (1643-1715), y el de Luis XVI (1774-1793), que sucedió a su abuelo Luis XV.
6. Principio de indisponibilidad de la Corona. Es quizás uno de los más importantes porque ha preservado al Reino de las Lises de la desintegración y de la invasión extranjera. De acuerdo con este principio, el Rey no puede modificar la sucesión a su antojo, contraviniendo las leyes fundamentales, y ello porque la Corona de Francia no es un patrimonio privado sujeto a transmisión mortis causa por voluntad testamentaria (que podría ser revocada o cambiada), sino un bien público, común e inalienable, cuyo titular es un simple poseedor y no un propietario con pleno dominio sobre él. Es por ello que sólo impropia y analógicamente se habla de “heredero de la Corona”, debiéndose hablar mejor de “sucesor”. El virtud de este principio precisamente fue como se consideró el Tratado de Troyes de 1420 como írrito y nulo. Había sido subscrito según todas las formalidades entre Carlos VI el Bienamado (1380-1422) y Enrique V de Lancaster, Rey de Inglaterra, y por él quedaba excluido de la sucesión el Delfín Carlos, hijo y legítimo sucesor de Carlos VI, a favor del monarca inglés y de su descendencia, lo cual contravenía clamorosamente los principios fundamentales y entregaba a Francia a merced de Inglaterra. Otro ejemplo lo tenemos en la legitimación que Luis XIV sancionó de sus bastardos habidos con Madame de Montespan, habilitándolos a la sucesión y haciéndolos entrar en un Consejo de Regencia que se instalaría a su muerte para gobernar durante la minoridad del pequeño Luis XV. El Parlamento, con el acuerdo del Duque de Orleáns, anuló la habilitación de los legitimados de Francia para suceder (medida que trastornaba el orden tradicional) y los excluyó de la Regencia.
7. Principio de catolicidad. No se planteó hasta la aparición y consolidación de las grandes herejías del siglo XVI. Al morir el Duque de Alençon, hermano menor del rey Enrique III (1574-1589), la Corona debía recaer, a falta de agnado más próximo y apto y en virtud de las leyes fundamentales, en Enrique de Navarra, primo en el vigésimo tercer grado, como descendiente de Roberto de Clermont, sexto hijo de San Luis (1226-1270). Pero se daba el caso que este príncipe bearnés era de religión calvinista, lo cual no se compadecía con la condición de Rey Cristianísimo, representante de una Monarquía basada en la alianza del trono y el altar y cuyo titular era consagrado por las ceremonias de la Iglesia Católica, que le conferían un carácter cuasi-sacerdotal. Así pues, se consideró que la catolicidad era una condición sine qua non para suceder en el trono francés y Enrique de Navarra no fue plenamente reconocido como Rey hasta que no abjuró del calvinismo y profesó la religión católica en 1593. En nombre de este principio fue por el que Luis XVI protestó contra la Constitución Civil del Clero (que establecía una iglesia francesa prácticamente cismática y que se vio constreñido a promulgar), lo que a la larga contribuyó no poco a su destronamiento y muerte en la guillotina.
Ahora bien, en la actualidad hay un pleito dinástico en torno a la sucesión de la Corona de Francia, existiendo dos pretendientes, a saber: el príncipe Don Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, a quien apoyan los legitimistas, y el príncipe Enrique de Orleáns, Conde de París, jefe del partido orleanista. Toda vez que no hay monarquía en Francia ni hay visos de que se restaure al menos en un corto o mediano plazo, la cuestión es académica, pero no por ello deja de tener consecuencias debido a la enorme carga simbólica y como vínculo con el pasado histórico que tiene la institución. La cuestión sucesoria quedó abierta en 1883, a la muerte del Conde de Chambord, Enrique V para los legitimistas, nieto del último Rey de Francia ungido en Reims: Carlos X (1824-1836), que había sido depuesto por la Insurrección de Julio de 1830, que dio el trono a Luis Felipe de Orléans, titulado “Rey de los Franceses”. Como Enrique de Chambord no tenía descendientes directos, debía designarse al sucesor en estricta aplicación de los principios fundamentales. En virtud de éstos, el mejor derecho correspondía a Don Juan de Borbón y Braganza, el Juan III de los Carlistas de España, que pasaba así a ser también Juan III de Francia. Pero los Orléans se opusieron, reivindicando su pretensión al trono basándose en dos argumentos (que son los mismos que esgrime su partido contra el actual Duque de Anjou): la renuncia de Felipe V —por sí y por sus sucesores— al trono de Francia en virtud del Tratado de Utrecht de 1713 (que puso fin a la Guerra de Sucesión Española), y la calidad de príncipe extranjero del pretendiente legitimista. Repasémoslos.
Efectivamente, Felipe V se vio forzado a pronunciar la renuncia al trono de Francia (que implicaba la exclusión de toda su línea “como no existente”) por bien de paz, ya que la guerra se estaba prolongando demasiado en perjuicio, sobre todo, de Francia, país que se hallaba agotado en recursos materiales y humanos y acosado por todas sus fronteras por las fuerzas de la coalición. Luis XIV, obligado por estas circunstancias, presionó —muy a pesar suyo y del Parlamento— a su nieto para que hiciera la renuncia. Las potencias europeas la consideraban una condición sine qua non para la paz, ya que temían una eventual unión de las dos monarquías más poderosas del mundo bajo la misma testa coronada y querían evitarla a toda costa. ¿Qué hay que pensar de esta renuncia? Primero, puede legítimamente pensarse que tuvo vicio de voluntad, ya que se hizo bajo la amenaza de continuar la guerra. Pero aun cuando se admitiera que fue hecha con las debidas formalidades, lo importante es que atentaba contra los principios fundamentales del aspecto sustentador de la monarquía francesa cual es la sucesión. Felipe V de España e, indirectamente su augusto abuelo Luis XIV, no podían disponer de la Corona perturbando el orden sucesorio como resultaba de la renuncia impuesta en Utrecht. Estamos en un caso parecido al ya citado del Tratado de Troyes de 1420, formalmente válido desde el punto de vista jurídico, pero claramente inválido desde el punto de vista constitucional. Por cierto, el mismo argumento vale para impugnar la ocupación de Gibraltar por el Reino Unido en virtud del mismo Tratado de Utrecht: en efecto, ningún acuerdo internacional por solemne que sea puede prevalecer sobre el bien de la integridad patria, máxime cuando Gibraltar fue arrebatado en nombre del Rey de España (Archiduque de Austria) —y no en nombre de su Majestad Británica— al Rey de España (Felipe V de Anjou). Pretender que el cercenamiento de parte del territorio español en las condiciones en que lo fue Gibraltar sería legítimo en virtud del Tratado de Utrecht sencillamente no es de recibo. Por otra parte, en el fondo lo que las potencias querían evitar a toda costa, mediante el expediente de la renuncia impuesta por ellas en Utrecht, era la unión de Francia y España, cosa que ni era dable en el momento de la muerte del Conde Chambord ni lo es ahora.
En cuanto a la cuestión de la nacionalidad, los orleanistas han querido erigirla en uno de los principios o leyes fundamentales de la monarquía francesa, cuando se trata simplemente de un prejuicio que nunca fue tenido en cuenta en la Historia de Francia. Un prejuicio, además, relativamente reciente, puesto que se basa en la concepción del nacionalismo estatista del siglo XIX de ninguna tradición en Europa. En Francia Enrique IV (1589-1610) accedió al trono siendo Rey de Navarra, técnicamente, pues, un príncipe extranjero. Nunca preocupó a nadie ni fue determinante la cuestión de la nacionalidad;
si no, habría problemas para admitir la condición como francés del mismísimo Rey Sol, de cuyos cuatro abuelos ninguno era francés (Enrique IV era navarro;
María de Médicis, florentina;
Felipe III de Habsburgo, español, y Margarita de Austria-Estiria, alemana). Tampoco hubo nunca problemas en admitir soberanos de origen extranjeros en las distintas monarquías europeas: príncipes alemanes fueron a gobernar Inglaterra (los Hannover y los Sajonia-Coburgo-Gotha), alemanes (Habsburgo) y franceses (Borbones) vinieron a reinar en España;
alemanes (Holstein-Gottorp) a Rusia;
bávaros (Wittelsbach) y daneses (Schlewig-Holstein-Sonderburg-Glucksburg) fueron a Grecia;
prusianos (Hohenzollern-Sigmaringen) a Rumanía, y un largo etcétera. No olvidemos, en fin, que el propio pretendiente orleanista, Monseñor el Conde de París, es belga de nacimiento. Se dirá que tiene pasaporte francés: exactamente lo mismo que sus augustos primos los Borbones de Anjou. Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, es un príncipe francés a todos los efectos.
Que Su Alteza Real Monseñor Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou y Jefe de la Casa Real de Borbón, sea el legítimo sucesor de la corona de Francia como Luis XX no es un hecho antojadizo o el delirio de un grupo de nostálgicos exaltados: es un hecho que se deduce inmediatamente de la aplicación de los principios fundamentales que sustentan el orden constitucional monárquico en Francia. No son los hombres los que lo han designado: es, en primer lugar, Dios (que lo ha hecho nacer y por cuya gracia reinan los dinastas) y, en segundo lugar, las leyes tradicionales, que determinan automáticamente la sucesión. Otra cosa es la trayectoria de los pretendientes, que pone en el tapete la cuestión de la legitimidad de origen y la de ejercicio, pero eso es materia de otro estudio.
La Monarquía francesa es una institución histórica regida por principios constitucionales que se han ido explicitando a lo largo de sus mil quinientos años de existencia. Algunos dirán que no puede hablarse de constitución refiriéndose a la Francia anterior a la Revolución, ya que fue ésta la que le dio al país la primera, pero eso es olvidar que una constitución no tiene por qué ser necesariamente escrita. El Reino Unido carece de constitución escrita y nadie dirá que no es un régimen constitucional. Pues bien, en Francia existen unos principios o leyes fundamentales que determinan la sucesión a la Corona;
veámoslos brevemente:
1. Principio de sucesión consanguínea. La Corona se transmite por parentesco consanguíneo. Este principio quedó consagrado gracias a los reyes de la tercera raza, los Capetos, que lograron transformar la monarquía electiva de los merovingios y carolingios en monarquía de sucesión consanguínea (llamada también “hereditaria” aunque impropiamente) al asociar en vida a sus hijos al trono, de manera que a la muerte del padre, el hijo asociado al trono era visto como el sucesor natural.
2. Principio de primogenitura. La sucesión se verifica por estricto orden de primogenitura En un tiempo de altas tasas de mortalidad infantil, era preciso asegurar cuanto antes la sucesión, sin esperar a la maduración de todos los hijos para averiguar cuál de ellos podía ser el más digno, cuestión, por lo demás, muy relativa y sujeta a criterios subjetivos.
3. Principio de filiación legítima. Sucede el pariente más próximo nacido de lo que los romanos llamaban “justas nupcias”, es decir, de matrimonio válido. No son aptos para suceder los bastardos ni los legitimados. La cuestión quedó planteada al quedar abierta la sucesión de Luis X el Obstinado (1314-1316), que murió dejando una hija de su primer matrimonio con Margarita de Borgoña (la princesa Juana de Navarra) y a su segunda mujer encinta de un vástago. Se apartó a la princesa Juana por sospecharse de su legitimidad, al haber quedado judicialmente comprobado el adulterio de la reina Margarita, recayendo la Corona en el hijo que nació a la reina Clemencia de Hungría: el rey Juan I el Póstumo. Otra ocasión en la que este principio fue de aplicación fue cuando quedó excluida la rama de la familia de los Borbón-Busset al considerarse ilegítima por descender de Pedro de Borbón, hijo de Luis de Borbón, príncipe-obispo de Lieja, y Catalina de Egmont, nacido antes de que la unión de sus padres fuera legítima. De no ser por esta circunstancia, los Borbón-Busset podrían reclamar para sí la Corona de Francia como miembros de la rama primogénita del tronco regio de los Capetos. Ningún bastardo real ni legitimado de Francia ha sucedido nunca en el trono y los ha habido con parentesco más próximo a un rey difunto que la línea legítima (por ejemplo, Carlos de Valois, duque de Angulema, bastardo legitimado de Carlos IX y de su amante titular Marie Touchet, sobrino carnal de Enrique III, a quien, sin embargo, sucedió un lejano primo).
4.
Principio de masculinidad (Ley Sálica). Es sucesor el primogénito por línea de varón. En Francia, las hembras eran titulares de grandes feudos (recuérdese el caso de Leonor de Aquitania), eran pares de Francia (como Mahaut de Artois) y podían ejercer el poder en nombre del Rey menor de edad (hubo, en efecto, varias veces regentes mujeres), pero la Corona era otra cuestión, como quedó patente a la muerte sin hijos varones de Carlos IV el Hermoso (1322-132. Ya Felipe V el Largo (1316-1322), había hecho reconocer la ley Sálica a la muerte de su sobrino Juan I el Póstumo (1316) —del que era regente— para poder suceder incontrovertidamente debido a la posible oposición de los partidarios de su sobrina Juana de Navarra (excluida por su posible bastardía, como ya se vio). A la muerte de Carlos IV, de los hijos de Felipe IV el Hermoso (1285-1314) sólo quedaba Isabel de Francia, reina de Inglaterra por su matrimonio con Eduardo II. La idea de ver a Francia convertida en un apéndice de Inglaterra (que ya había constituido un imperio continental a sus expensas) hizo que se consagrara el principio de la sucesión masculina y que la Ley Sálica quedara ratificada. La corona pasó, en virtud de ello, al primo hermano de Carlos IV, Felipe de Valois, en lugar de a su hermana Isabel y a su hijo Eduardo III de Inglaterra.
5. Principio de representación. El Derecho de Representación es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Ello evita tener que pasar a la línea colateral sin agotar la línea recta. Así pues, un nieto puede suceder a su abuelo rey sin que su padre haya sido personalmente rey por haber premuerto a su progenitor. El primer caso en el que se puso de manifiesto este principio fue la sucesión —al mismo tiempo que la vigencia de la Ley Sálica— fue el de Felipe VI de Valois (1328-1350), que fue Rey de Francia sin que su padre, el príncipe Carlos de Valois, hubiera sido Rey, aunque sí lo hubiera sido el padre de éste Felipe III el Atrevido (1270-1285). Sin embargo, los ejemplos más claros son los de Luis XV el Bienamado (1715-1774), que sucedió a su bisabuelo el Rey Sol (1643-1715), y el de Luis XVI (1774-1793), que sucedió a su abuelo Luis XV.
6. Principio de indisponibilidad de la Corona. Es quizás uno de los más importantes porque ha preservado al Reino de las Lises de la desintegración y de la invasión extranjera. De acuerdo con este principio, el Rey no puede modificar la sucesión a su antojo, contraviniendo las leyes fundamentales, y ello porque la Corona de Francia no es un patrimonio privado sujeto a transmisión mortis causa por voluntad testamentaria (que podría ser revocada o cambiada), sino un bien público, común e inalienable, cuyo titular es un simple poseedor y no un propietario con pleno dominio sobre él. Es por ello que sólo impropia y analógicamente se habla de “heredero de la Corona”, debiéndose hablar mejor de “sucesor”. El virtud de este principio precisamente fue como se consideró el Tratado de Troyes de 1420 como írrito y nulo. Había sido subscrito según todas las formalidades entre Carlos VI el Bienamado (1380-1422) y Enrique V de Lancaster, Rey de Inglaterra, y por él quedaba excluido de la sucesión el Delfín Carlos, hijo y legítimo sucesor de Carlos VI, a favor del monarca inglés y de su descendencia, lo cual contravenía clamorosamente los principios fundamentales y entregaba a Francia a merced de Inglaterra. Otro ejemplo lo tenemos en la legitimación que Luis XIV sancionó de sus bastardos habidos con Madame de Montespan, habilitándolos a la sucesión y haciéndolos entrar en un Consejo de Regencia que se instalaría a su muerte para gobernar durante la minoridad del pequeño Luis XV. El Parlamento, con el acuerdo del Duque de Orleáns, anuló la habilitación de los legitimados de Francia para suceder (medida que trastornaba el orden tradicional) y los excluyó de la Regencia.
7. Principio de catolicidad. No se planteó hasta la aparición y consolidación de las grandes herejías del siglo XVI. Al morir el Duque de Alençon, hermano menor del rey Enrique III (1574-1589), la Corona debía recaer, a falta de agnado más próximo y apto y en virtud de las leyes fundamentales, en Enrique de Navarra, primo en el vigésimo tercer grado, como descendiente de Roberto de Clermont, sexto hijo de San Luis (1226-1270). Pero se daba el caso que este príncipe bearnés era de religión calvinista, lo cual no se compadecía con la condición de Rey Cristianísimo, representante de una Monarquía basada en la alianza del trono y el altar y cuyo titular era consagrado por las ceremonias de la Iglesia Católica, que le conferían un carácter cuasi-sacerdotal. Así pues, se consideró que la catolicidad era una condición sine qua non para suceder en el trono francés y Enrique de Navarra no fue plenamente reconocido como Rey hasta que no abjuró del calvinismo y profesó la religión católica en 1593. En nombre de este principio fue por el que Luis XVI protestó contra la Constitución Civil del Clero (que establecía una iglesia francesa prácticamente cismática y que se vio constreñido a promulgar), lo que a la larga contribuyó no poco a su destronamiento y muerte en la guillotina.
Ahora bien, en la actualidad hay un pleito dinástico en torno a la sucesión de la Corona de Francia, existiendo dos pretendientes, a saber: el príncipe Don Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, a quien apoyan los legitimistas, y el príncipe Enrique de Orleáns, Conde de París, jefe del partido orleanista. Toda vez que no hay monarquía en Francia ni hay visos de que se restaure al menos en un corto o mediano plazo, la cuestión es académica, pero no por ello deja de tener consecuencias debido a la enorme carga simbólica y como vínculo con el pasado histórico que tiene la institución. La cuestión sucesoria quedó abierta en 1883, a la muerte del Conde de Chambord, Enrique V para los legitimistas, nieto del último Rey de Francia ungido en Reims: Carlos X (1824-1836), que había sido depuesto por la Insurrección de Julio de 1830, que dio el trono a Luis Felipe de Orléans, titulado “Rey de los Franceses”. Como Enrique de Chambord no tenía descendientes directos, debía designarse al sucesor en estricta aplicación de los principios fundamentales. En virtud de éstos, el mejor derecho correspondía a Don Juan de Borbón y Braganza, el Juan III de los Carlistas de España, que pasaba así a ser también Juan III de Francia. Pero los Orléans se opusieron, reivindicando su pretensión al trono basándose en dos argumentos (que son los mismos que esgrime su partido contra el actual Duque de Anjou): la renuncia de Felipe V —por sí y por sus sucesores— al trono de Francia en virtud del Tratado de Utrecht de 1713 (que puso fin a la Guerra de Sucesión Española), y la calidad de príncipe extranjero del pretendiente legitimista. Repasémoslos.
Efectivamente, Felipe V se vio forzado a pronunciar la renuncia al trono de Francia (que implicaba la exclusión de toda su línea “como no existente”) por bien de paz, ya que la guerra se estaba prolongando demasiado en perjuicio, sobre todo, de Francia, país que se hallaba agotado en recursos materiales y humanos y acosado por todas sus fronteras por las fuerzas de la coalición. Luis XIV, obligado por estas circunstancias, presionó —muy a pesar suyo y del Parlamento— a su nieto para que hiciera la renuncia. Las potencias europeas la consideraban una condición sine qua non para la paz, ya que temían una eventual unión de las dos monarquías más poderosas del mundo bajo la misma testa coronada y querían evitarla a toda costa. ¿Qué hay que pensar de esta renuncia? Primero, puede legítimamente pensarse que tuvo vicio de voluntad, ya que se hizo bajo la amenaza de continuar la guerra. Pero aun cuando se admitiera que fue hecha con las debidas formalidades, lo importante es que atentaba contra los principios fundamentales del aspecto sustentador de la monarquía francesa cual es la sucesión. Felipe V de España e, indirectamente su augusto abuelo Luis XIV, no podían disponer de la Corona perturbando el orden sucesorio como resultaba de la renuncia impuesta en Utrecht. Estamos en un caso parecido al ya citado del Tratado de Troyes de 1420, formalmente válido desde el punto de vista jurídico, pero claramente inválido desde el punto de vista constitucional. Por cierto, el mismo argumento vale para impugnar la ocupación de Gibraltar por el Reino Unido en virtud del mismo Tratado de Utrecht: en efecto, ningún acuerdo internacional por solemne que sea puede prevalecer sobre el bien de la integridad patria, máxime cuando Gibraltar fue arrebatado en nombre del Rey de España (Archiduque de Austria) —y no en nombre de su Majestad Británica— al Rey de España (Felipe V de Anjou). Pretender que el cercenamiento de parte del territorio español en las condiciones en que lo fue Gibraltar sería legítimo en virtud del Tratado de Utrecht sencillamente no es de recibo. Por otra parte, en el fondo lo que las potencias querían evitar a toda costa, mediante el expediente de la renuncia impuesta por ellas en Utrecht, era la unión de Francia y España, cosa que ni era dable en el momento de la muerte del Conde Chambord ni lo es ahora.
En cuanto a la cuestión de la nacionalidad, los orleanistas han querido erigirla en uno de los principios o leyes fundamentales de la monarquía francesa, cuando se trata simplemente de un prejuicio que nunca fue tenido en cuenta en la Historia de Francia. Un prejuicio, además, relativamente reciente, puesto que se basa en la concepción del nacionalismo estatista del siglo XIX de ninguna tradición en Europa. En Francia Enrique IV (1589-1610) accedió al trono siendo Rey de Navarra, técnicamente, pues, un príncipe extranjero. Nunca preocupó a nadie ni fue determinante la cuestión de la nacionalidad;
si no, habría problemas para admitir la condición como francés del mismísimo Rey Sol, de cuyos cuatro abuelos ninguno era francés (Enrique IV era navarro;
María de Médicis, florentina;
Felipe III de Habsburgo, español, y Margarita de Austria-Estiria, alemana). Tampoco hubo nunca problemas en admitir soberanos de origen extranjeros en las distintas monarquías europeas: príncipes alemanes fueron a gobernar Inglaterra (los Hannover y los Sajonia-Coburgo-Gotha), alemanes (Habsburgo) y franceses (Borbones) vinieron a reinar en España;
alemanes (Holstein-Gottorp) a Rusia;
bávaros (Wittelsbach) y daneses (Schlewig-Holstein-Sonderburg-Glucksburg) fueron a Grecia;
prusianos (Hohenzollern-Sigmaringen) a Rumanía, y un largo etcétera. No olvidemos, en fin, que el propio pretendiente orleanista, Monseñor el Conde de París, es belga de nacimiento. Se dirá que tiene pasaporte francés: exactamente lo mismo que sus augustos primos los Borbones de Anjou. Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, es un príncipe francés a todos los efectos.
Que Su Alteza Real Monseñor Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou y Jefe de la Casa Real de Borbón, sea el legítimo sucesor de la corona de Francia como Luis XX no es un hecho antojadizo o el delirio de un grupo de nostálgicos exaltados: es un hecho que se deduce inmediatamente de la aplicación de los principios fundamentales que sustentan el orden constitucional monárquico en Francia. No son los hombres los que lo han designado: es, en primer lugar, Dios (que lo ha hecho nacer y por cuya gracia reinan los dinastas) y, en segundo lugar, las leyes tradicionales, que determinan automáticamente la sucesión. Otra cosa es la trayectoria de los pretendientes, que pone en el tapete la cuestión de la legitimidad de origen y la de ejercicio, pero eso es materia de otro estudio.
Legitimista- Mensajes : 25
Fecha de inscripción : 17/11/2009
Re: Condes de Paris
Nació ayer, día 19 , el hijo de Jean de Orleans y Filomena. Se llamará Gastón.
Leurs Altesses Royales le duc et la duchesse de Vendôme ont la joie de vous annoncer la naissance, ce 19 novembre 2009, à Paris, de Son Altesse Royale le prince Gaston de France. (Gens de France)
Leurs Altesses Royales le duc et la duchesse de Vendôme ont la joie de vous annoncer la naissance, ce 19 novembre 2009, à Paris, de Son Altesse Royale le prince Gaston de France. (Gens de France)
andromeda- Administrador
- Mensajes : 12291
Fecha de inscripción : 18/10/2007
Re: Condes de Paris
Príncipe de Francia según los orleanistas... y en recuerdo de la dinastía cortita de su antepasado que dio un solo rey a Francia.
¿Es sietemesinos el niño? Otra cosa no puede ser, muy apasionado no parece ser su padre...
Que tenga una feliz vida el recién nacido y que salga más guapo que sus padres.
Me gusta mucho el nombre de Gastón. Nada de Luis Felipe que trae recuerdos poco gratos a la historia de Francia.
¿Es sietemesinos el niño? Otra cosa no puede ser, muy apasionado no parece ser su padre...
Que tenga una feliz vida el recién nacido y que salga más guapo que sus padres.
Me gusta mucho el nombre de Gastón. Nada de Luis Felipe que trae recuerdos poco gratos a la historia de Francia.
Helena- Non
- Mensajes : 10770
Fecha de inscripción : 21/07/2007
Localización : Madrid
Re: Condes de Paris
Helena escribió:
¿Es sietemesinos el niño? Otra cosa no puede ser, muy apasionado no parece ser su padre...
Que tenga una feliz vida el recién nacido y que salga más guapo que sus padres.
¡A la Archiduquesa se le ocurre cada cosa! je,je...
MANTUANAXXI- Su Alteza Real
- Mensajes : 1729
Fecha de inscripción : 28/12/2008
Localización : Caracas
Re: Condes de Paris
Hay un poco más de información en este enlace:
http://realeza.foros.ws/t417/actualidad/420/#152396
http://realeza.foros.ws/t417/actualidad/420/#152396
Re: Condes de Paris
Pues sacad cuenta y vereis ¿cuando fue que se casaron estos dos desaboridos?
Unos príncipes tan píos como estos no podían haber vivido en concubinato antes del santo matrimonio, ¡qué pecado! ¡que dirán las beatas amantes de tan egregia familia! :badgrin: :badgrin: :smt016 :eee: :emocion:
Unos príncipes tan píos como estos no podían haber vivido en concubinato antes del santo matrimonio, ¡qué pecado! ¡que dirán las beatas amantes de tan egregia familia! :badgrin: :badgrin: :smt016 :eee: :emocion:
Helena- Non
- Mensajes : 10770
Fecha de inscripción : 21/07/2007
Localización : Madrid
Re: Condes de Paris
Pues sí. La muy casta Filomena se casó embarazada.
andromeda- Administrador
- Mensajes : 12291
Fecha de inscripción : 18/10/2007
Re: Condes de Paris
¡Qué va! ¡Es sietemesinos! ¡Ya verás!
Helena- Non
- Mensajes : 10770
Fecha de inscripción : 21/07/2007
Localización : Madrid
Re: Condes de Paris
es la moda hoy por aqui por donde vivo te dicen lo mismo
abijms- Su Alteza Real
- Mensajes : 1849
Fecha de inscripción : 20/04/2009
Re: Condes de Paris
Perdona, pero no entiendo tu comentario, ¿qué es la moda?
Helena- Non
- Mensajes : 10770
Fecha de inscripción : 21/07/2007
Localización : Madrid
Página 6 de 10. • 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
Temas similares
» Condesa de París
» ¿Francia será otra vez una monarquia?
» GRACE 1929 - 2009
» Coquettes de París
» El París de Napoleón III
» ¿Francia será otra vez una monarquia?
» GRACE 1929 - 2009
» Coquettes de París
» El París de Napoleón III
Página 6 de 10.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.