Bourbon legítimo
+12
Filippos
Legitimista
Ingrid Mejia
joseki
bertol
tinotf
sebastopol
Helena
Pedroro
Thrib
pedro
druxa
16 participantes
Página 2 de 3.
Página 2 de 3. • 1, 2, 3
Re: Bourbon legítimo
:-) me gustaria que alguien contase la vida de la duquesa de berry, madre del conde de chambord, que despues de enviudar en 1820 del duque de berry, con dos hijos, luisa maria y enrique de francia, en los años treinta del siglo diecinueve vivio un amor escandoloso con un aristocrata europeo , que fue su segundo matrimonio morganatico y tuvo hijos, el conde de chambord fue educado por sus tios los duques de angulema (luis antonio y maria teresa de francia).
la duquesa viuda de berry murio anciana en 1878, era abuela del duque roberto I de parma y bisabuela de la futura emperatriz zita de austria -hungria.
la duquesa viuda de berry murio anciana en 1878, era abuela del duque roberto I de parma y bisabuela de la futura emperatriz zita de austria -hungria.
sebastopol- Su Alteza Real
- Mensajes : 2048
Fecha de inscripción : 22/09/2007
Re: Bourbon legítimo
Parece que estos pobres mueren de forma trágica, espero que se libren de eso Luis Alfonso y la chiquita.
Drux, la foto es verdadera, es Carmencita antes de...
.
Helen, el Conde de Paris, contrariamente a lo que la gente cree, no tenía mucho dinero, la familia lo tuvo muchos años atrás pero con tantos hijos en cada generación y todos recibiendo herencias suculentas, con guerras entre medio no quedó mucho y la familia pensó que lógicamente es mejor que se crea que eres rico a que eres pobre.
No he tenido el tiempo pero les voy a poner en el foro que voy a hacer sobre ellos la verdad de la fortuna, con datos de los archivos de la familia ( compré los archivos hace poco en internet y son una joya, aparecen hasta los empleados que tenían las distintas generaciones, los sueldo , inventario de joyas, tierras ufff una maravilla para leer).
besos me voy a mis foros que los tengo tirados y abandonados.
Drux, la foto es verdadera, es Carmencita antes de...
.
Helen, el Conde de Paris, contrariamente a lo que la gente cree, no tenía mucho dinero, la familia lo tuvo muchos años atrás pero con tantos hijos en cada generación y todos recibiendo herencias suculentas, con guerras entre medio no quedó mucho y la familia pensó que lógicamente es mejor que se crea que eres rico a que eres pobre.
No he tenido el tiempo pero les voy a poner en el foro que voy a hacer sobre ellos la verdad de la fortuna, con datos de los archivos de la familia ( compré los archivos hace poco en internet y son una joya, aparecen hasta los empleados que tenían las distintas generaciones, los sueldo , inventario de joyas, tierras ufff una maravilla para leer).
besos me voy a mis foros que los tengo tirados y abandonados.
claudia- Invitado
Re: Bourbon legítimo
Ponlos, Claudia, será interesante verlos porque los documentos de archivo siempre arrojan mucha luz sobre cualquier tema.
Sebas, Luis Alfonso no vive en Miami, sino en Caracas, su residencia oficial. La familia de su mujer posee casa en Miami y van a menudo allí. También se acaba de comprar un piso en el tradicional barrio madrileño de Chamberí. Donde parece que se establecerán el año que viene.
Sebas, Luis Alfonso no vive en Miami, sino en Caracas, su residencia oficial. La familia de su mujer posee casa en Miami y van a menudo allí. También se acaba de comprar un piso en el tradicional barrio madrileño de Chamberí. Donde parece que se establecerán el año que viene.
Helena- Non
- Mensajes : 10770
Fecha de inscripción : 21/07/2007
Localización : Madrid
Re: Bourbon legítimo
y la la zona donde se compro el piso la vimos helena y yo paseando por madrid,jejejejejejeje
tinotf- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 2658
Fecha de inscripción : 25/07/2007
Re: Bourbon legítimo
Pedroriño, ya vas a verlo todo cuando lo ponga en el foro que hoy empezé sobre los Condes de Paris.
Si el pobre hombre cuando le levantaron la ley del exilio se pudo comprar la casa de Louveciennes gracias a que su tía la reina Amelia de Portugal, le dejó en herencia un juego de tiara y collar de esmeraldas y brillantes, él vendió el juego y se compró la casa.......
Los hijos estaban picados, es verdad que vendió cuandros y joyas pero el dinero lo puso en una fundación ( Chantilly ).
Si el pobre hombre cuando le levantaron la ley del exilio se pudo comprar la casa de Louveciennes gracias a que su tía la reina Amelia de Portugal, le dejó en herencia un juego de tiara y collar de esmeraldas y brillantes, él vendió el juego y se compró la casa.......
Los hijos estaban picados, es verdad que vendió cuandros y joyas pero el dinero lo puso en una fundación ( Chantilly ).
claudia- Invitado
Re: Bourbon legítimo
No es fácil de contar en pocas frases...me gustaria que alguien contase la vida de la duquesa de berry, madre del conde de chambord, que despues de enviudar en 1820 del duque de berry, con dos hijos, luisa maria y enrique de francia, en los años treinta del siglo diecinueve vivio un amor escandoloso con un aristocrata europeo , que fue su segundo matrimonio morganatico y tuvo hijos, el conde de chambord fue educado por sus tios los duques de angulema (luis antonio y maria teresa de francia).
la duquesa viuda de berry murio anciana en 1878, era abuela del duque roberto I de parma y bisabuela de la futura emperatriz zita de austria -hungria.
El escándalo no fue en su secundo matrimonio, que no era morganático, no solo porque la noción era ajena a las tradiciones francesa y "
italiana"
, sino también porque don Ettore Lucchesi-Palli era hijo del principe de Campofranco y duque della Grazia (él mismo hijo del principe de Campofranco y duque della Grazia y de la hija del principe de Cutó) y de la hija del principe de Noia y duque de Monteleone (con una princesa del Valle), es decir, con todos sus abuelos de casas de la segunda parte del Gotha, como los Sajonía, los Hessen, los Holstein y demás principes alemanos mayores que a Druxa tan les gusta, y que considera iguales de reyes (!!!)
El escándalo fue que, en su expedición para reconquistar el trono para su hijo, presa por Louis-Philippe, dió a luz en la carcel a una hija (que, pobrecita, murió con pocos meses) sin que su secundo matrimonio haya sido oficial (le fue aconsejado celarlo a los monárquicos franceses, pero fue registrado en el Vaticano).
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Bourbon legítimo
Sobre la fortuna de los Orléans, pienso como Helena que, mientras eran riquísimos al muerte de Louis-Philippe, ya sus nietos dilapidaron bastante, no solo es una cuestión de división entre herederos (no habría bastado). Lo que es, es que el pasado duque de Orléans ("
conde de París"
) heredó de una fortuna que no le permitía mantener con suntuosidad sus varios castillos y palacios, sino vivir una vida de principe con dinero, y como no le bastaba, se dejó convencer por "
consejeros financiales"
que en vez de multiplicar su fortuna, se fueron con el dinero (¿quizás eran legitimistas? )
Ya en los años sesenta, era "
pobre"
, solo le quedaba poco dinero y bienes familiares sin rendimiento, y hizo creer que era rico para casar sus hijas (para principes pobres, era mejor casarse con una princesa de Orléans, no noblísima pero lo suficiente, y -— supuesta — rica;
que con la princesa más noble pero pobre), lo consiguió pero cuando sus yernos empezaron ver sus problemas de dinero, al principio no sabían que era tan pobre, creían que era para donarlo a su compañera del momiento y desheredar a sus hijas...
conde de París"
) heredó de una fortuna que no le permitía mantener con suntuosidad sus varios castillos y palacios, sino vivir una vida de principe con dinero, y como no le bastaba, se dejó convencer por "
consejeros financiales"
que en vez de multiplicar su fortuna, se fueron con el dinero (¿quizás eran legitimistas? )
Ya en los años sesenta, era "
pobre"
, solo le quedaba poco dinero y bienes familiares sin rendimiento, y hizo creer que era rico para casar sus hijas (para principes pobres, era mejor casarse con una princesa de Orléans, no noblísima pero lo suficiente, y -— supuesta — rica;
que con la princesa más noble pero pobre), lo consiguió pero cuando sus yernos empezaron ver sus problemas de dinero, al principio no sabían que era tan pobre, creían que era para donarlo a su compañera del momiento y desheredar a sus hijas...
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Bourbon legítimo
Thrib una princesa de Francia, de la casa real de Francia, si no la consideras noble, están todo los demás fregados.
Es decir que Carmencita Martinez, doña Emanuella y la misma Victoria Eugenia, serían unas poquita cosa ya que tienen menos linaje que las princesas de Francia.....MUchísimas veces menos por no decir milloones de veces menos ya que carmen y Emanuella, son casi plebeyas y la actual reina es una venezolana más plebeya aún y la chiquita Eugenia, que no tiene ni título de nobleza estaría casi a la altura de su madre.
Tampoco es lo que dices, la señora Friez, con quien vivió hasta su muerte, estuvo con él desde 1976 y ya todos sus hijos estaban casados. Vivían el Conde y Friez, de manera humilde y sin mayores gastos, todo estaba en la Fundación Condé y eso como francesa deberías agredecerlo porque así una parte de la historia de Francia no va a parar a miles de mano si no está en un sólo lugar para ser disfrutado y consultado por quien quiera, lo mismo que lo que dejó y vendió al Louvre.
Diría que Friez, fue quien lo cuidó y se hizo cargo del viejo mañoso ajajajjajaj
Además hubo una gran división de los bienes por las herencias y el que más la dilapidó fue Felipe VII, su fortuna , la que heredó era de más de 100 millones de Euros actuales, una parte la perdió por la caida de las acciones, las guerras otra en la vida que se dió.
Es decir que Carmencita Martinez, doña Emanuella y la misma Victoria Eugenia, serían unas poquita cosa ya que tienen menos linaje que las princesas de Francia.....MUchísimas veces menos por no decir milloones de veces menos ya que carmen y Emanuella, son casi plebeyas y la actual reina es una venezolana más plebeya aún y la chiquita Eugenia, que no tiene ni título de nobleza estaría casi a la altura de su madre.
Tampoco es lo que dices, la señora Friez, con quien vivió hasta su muerte, estuvo con él desde 1976 y ya todos sus hijos estaban casados. Vivían el Conde y Friez, de manera humilde y sin mayores gastos, todo estaba en la Fundación Condé y eso como francesa deberías agredecerlo porque así una parte de la historia de Francia no va a parar a miles de mano si no está en un sólo lugar para ser disfrutado y consultado por quien quiera, lo mismo que lo que dejó y vendió al Louvre.
Diría que Friez, fue quien lo cuidó y se hizo cargo del viejo mañoso ajajajjajaj
Además hubo una gran división de los bienes por las herencias y el que más la dilapidó fue Felipe VII, su fortuna , la que heredó era de más de 100 millones de Euros actuales, una parte la perdió por la caida de las acciones, las guerras otra en la vida que se dió.
claudia- Invitado
Re: Bourbon legítimo
Ay, Claudita, Claudita, Claudita, lo que sucede que tú no entiendes que para Thrib, Pedro, el Conde de Miramar, Juan, Pedroro, para mí y la mayoría de los franceses y académicos de historia, los Orléans no son ese nombre rimbombante que tú y ellos se dan de “Casa Real de Francia” ¿Dónde está su centenaria tradición histórica?, chica, por 18 añitos en un trono y un solo rey a Francia, y ya sabemos como llegó al trono y como salió de allí el único rey de tal dinastía, pues de verdad que no es para darles tanta importancia… Mira, al menos los Bonapartes tuvieron dos emperadores y el primero vaya figura histórica que fue, ¿comprendes? Nada de eso han sido los Orléans a nivel histórico.
No te digo con esto que Luis Alfonso sea Rey de Francia tampoco, pero al menos, no porque sea español, eso me da igual, representa la herencia del trono ancestral y centenario de los Borbones. Y bueno si es extranjero ¿qué? Extranjeros fueron tantos príncipes en distintos tronos de Europa, que como argumento tampoco cuela.
Como siempre digo no habrá más reyes en Francia, pero vamos, una dinastía tan corta como los Orléans (y con no muy buena fama), no pasa de un mero párrafo en los libros de historia. Tranquila que esos textos tampoco van a decir ni medía línea de ninguno de los actuales pretendientes de ambas ramas.
Pero nada, tú yo somos amiguitas desde niñas y no pasa nada, solo nos peleamos por esta horterada :badgrin: , chica.
No te digo con esto que Luis Alfonso sea Rey de Francia tampoco, pero al menos, no porque sea español, eso me da igual, representa la herencia del trono ancestral y centenario de los Borbones. Y bueno si es extranjero ¿qué? Extranjeros fueron tantos príncipes en distintos tronos de Europa, que como argumento tampoco cuela.
Como siempre digo no habrá más reyes en Francia, pero vamos, una dinastía tan corta como los Orléans (y con no muy buena fama), no pasa de un mero párrafo en los libros de historia. Tranquila que esos textos tampoco van a decir ni medía línea de ninguno de los actuales pretendientes de ambas ramas.
Pero nada, tú yo somos amiguitas desde niñas y no pasa nada, solo nos peleamos por esta horterada :badgrin: , chica.
Helena- Non
- Mensajes : 10770
Fecha de inscripción : 21/07/2007
Localización : Madrid
Re: Bourbon legítimo
Helenita, helenita, lo que pasa es que los académicos legitimistas son eso, como también hay académicos Oleanistas y Bonapartistas.
Helene o thrib, qué quiere decir "
dechirante "
,no aparece en mi diccionario, please help !!!!!
Después lo borro.
Thank you
Helene o thrib, qué quiere decir "
dechirante "
,no aparece en mi diccionario, please help !!!!!
Después lo borro.
Thank you
claudia- Invitado
Re: Bourbon legítimo
Claudia, quiere decir desgarrador.
Bueno, los que te podría citar no son académicos legitimistas u orleanistas y menos monárquicos, son investigadores imparciales ;
)
Bueno, los que te podría citar no son académicos legitimistas u orleanistas y menos monárquicos, son investigadores imparciales ;
)
Helena- Non
- Mensajes : 10770
Fecha de inscripción : 21/07/2007
Localización : Madrid
Re: Bourbon legítimo
Claudia, las personalidades orleanistas nunca tentaron verificar la legitimidad de las pretensiones orleanistas, lo son por preferencia sentimental, como Vd. Respecto a los sentimientos, es una base del sistema feudal que tanto aprecio por ser más humano que el sistema romano, aunque menos efícaz;
pero, con estos sentimientos, los Orléans son "
sus principes preferidos"
, "
los principes según su corazón"
, "
los principes que a Vd le gustaría ver en el trono francés"
, pero no por eso consiguen ser los verdaderos sucesores de los reyes de Francia, lo son solo después de muchas decenas (7 creo) de dinastas situados antes de eles en la orden sucesoral francesa...
Los jefes de la casa real francesa, que son los duques de Anjou, decidieron no ostentar el nombre de "
Casa de Francia"
, que le cae a una familia instalada en el trono, lo que no son más.
Los académicos de loscuales habla Helena, son personas que estudiaron el derecho sucesoral francés. Las personas que lo estudiaron, todas son legitimistas, conozco una sola excepción, la de François Velde, que tiene un site documentadísimo, http://www.heraldica.org/, y que claro no utiliza los argumentos que Vd dieron, les sabe falsos "
de evidencia"
, sino argumentos más finos, falsos, ya fueron recusados por ejemplo por Guy Augé, pero no tiene falta en no saberlo ya que nunca los argumentos que utiliza, y tampoco sus refutaciones, tuvieron mucha publicidad (revistas confidenciales, etc).
Es en el site de François Velde que se encuentra la prueba de que la Pragmática de Carlos III no tiene efectos dinásticos.
pero, con estos sentimientos, los Orléans son "
sus principes preferidos"
, "
los principes según su corazón"
, "
los principes que a Vd le gustaría ver en el trono francés"
, pero no por eso consiguen ser los verdaderos sucesores de los reyes de Francia, lo son solo después de muchas decenas (7 creo) de dinastas situados antes de eles en la orden sucesoral francesa...
Los jefes de la casa real francesa, que son los duques de Anjou, decidieron no ostentar el nombre de "
Casa de Francia"
, que le cae a una familia instalada en el trono, lo que no son más.
Los académicos de loscuales habla Helena, son personas que estudiaron el derecho sucesoral francés. Las personas que lo estudiaron, todas son legitimistas, conozco una sola excepción, la de François Velde, que tiene un site documentadísimo, http://www.heraldica.org/, y que claro no utiliza los argumentos que Vd dieron, les sabe falsos "
de evidencia"
, sino argumentos más finos, falsos, ya fueron recusados por ejemplo por Guy Augé, pero no tiene falta en no saberlo ya que nunca los argumentos que utiliza, y tampoco sus refutaciones, tuvieron mucha publicidad (revistas confidenciales, etc).
Es en el site de François Velde que se encuentra la prueba de que la Pragmática de Carlos III no tiene efectos dinásticos.
Última edición por el Lun Mayo 05, 2008 4:58 pm, editado 5 veces
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Bourbon legítimo
Déchirante : desgarradora (fuente : el diccionario WordReference)
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Bourbon legítimo
La verdad que de nosotras tres la única que tiene un problema soy yo: soy la única que vive en una monarquía y que tendrá que ver en unos años en el trono a quien no quiero que lo ocupe. Chicas, deberíais solidarizaros conmigo, jolines!
Helena- Non
- Mensajes : 10770
Fecha de inscripción : 21/07/2007
Localización : Madrid
Re: Bourbon legítimo
Pero si en Chile, también es casi una monarquía, hace muchos años que tenemos unos atorrantes que vienen del mismo lugar, no hacen nada y se lo roban todo...jejejje
Gracias, por desgarrador, alfin pude sabel lo que era.
Que tengan buenos días o tardes todos.
Gracias, por desgarrador, alfin pude sabel lo que era.
Que tengan buenos días o tardes todos.
claudia- Invitado
Re: Bourbon legítimo
Pues, en la monarquía francesa, es un poco diferente, ya que los reyes no poseen nada, salvo sus objetos más personales. Por eso es por lo que, Louis-Philippe, antes de conspirar contra su primo Charles X (el que le había dado la Alteza real "
para mostrar su confianza en él, cuando su hermano Louis XVIII mostraba defianza"
), primero, tentó promover una monarquía de tipo británico, donde el monarca puede tener propiedades propias, y secundo, arregló su sucesión entre sus hijos, para que, en caso consiguiera obter el trono pero con aglomeración de sus bienes a la Corona, y luego fuera destronado, por lo menos no fuera arruinado...
para mostrar su confianza en él, cuando su hermano Louis XVIII mostraba defianza"
), primero, tentó promover una monarquía de tipo británico, donde el monarca puede tener propiedades propias, y secundo, arregló su sucesión entre sus hijos, para que, en caso consiguiera obter el trono pero con aglomeración de sus bienes a la Corona, y luego fuera destronado, por lo menos no fuera arruinado...
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Bourbon legítimo
...Me sorprende el título de este hilo: Borbón legítimo. ¿Acaso existe algún Borbón ilegítimo?, me refiero obviamente a los Borbones Borbones, no a la descendencia natural...
...¿O algún Borbón es más Borbón que otro?
...¿O algún Borbón es más Borbón que otro?
bertol- Su Alteza Serenísima
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 18/06/2008
Re: Bourbon legítimo
...Comprendo el contexto Pedroro, aún así me sorprendePedroro escribió:Si lees el contexto trata de una discusion sobre el legitimismo en Francia, respecto al Bourbon con el Orleans
bertol- Su Alteza Serenísima
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 18/06/2008
Re: Bourbon legítimo
...Bueno, pues se trata del legitimismo y de su heredero Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu.
Es nieto del infante don Jaime, duque de Segovia, que renunció a sus "
obligaciones"
(que no a sus derechos, para que vean que soy imparcial y no me linchen) a la sucesión de la corona española. Lo hizo después de que lo hiciera su hermano mayor el Príncipe de Asturias, que éste si lo hizo unilateralmente. Hay que recordar que en ese momento la familia real estaba exiliada y el ex-rey Alfonso XIII necesitaba asegurar una sucesión dinástica y tras la renuncia de don Alfonso de Asturias el caso de don Jaime suscitaba serias dudas. La opción del Infante Juan era más adecuada, según el Rey, porque don Jaime tenía algunos problemas físicos que, aunque no lo incapacitaban, resultaban bastante farragosos, considerando que no tenía las adecuadas aptitudes para ejercer la herencia real. No era sordomudo, pero había sido operado de una doble mastoiditis con trepanación incluida que le habían supuesto complicaciones en su desarrollo. Así que convencido por su padre declinó sus derechos. Posteriormente, caso con Emmanuela de Dampierre, en un matrimonio arreglado, lo que definitivamente arruinó su derecho sucesorio, al no acatar la Pragmática de Carlos III.
Su renuncia primera no afectaba a terceros porque en el momento de hacerla no tenía descendencia, y cuando la tuvo su derecho quedaba anulado por la pragmática sanción. El rey inscribió a sus nietos en el Gotha, (ya saben, el almanaque de la realeza), como Excelencias, y apellidados como Borbon-Segovia. No es este el primer caso en la familia real española ni en la realeza, baste recordar que Francisco Fernando de Habsburgo, heredero imperial al casarse con la condesa Sofia Chotek, fue apartado de la sucesión, y también sus herederos, los actuales duques y príncipes de Hohenberg. En la casa real española tampoco era el primer caso, ver duques de Sevilla, etc. Y las hermanas del duque de Segovia también renunciaron al contraer matrimonios morganáticos. Incluso a posteriori tenemos los casos de las hermanas del actual rey de España.
Posteriormente don Jaime se retractó con los consiguientes problemas que esto suponía para la mermada herencia monárquica española.
Se aduce que don Jaime fue presionado para que firmara su renuncia y para que posteriormente se casara morganáticamente. Desgraciadamente, él era consciente de sus dificultades y no siempre se rodeó de las personas adecuadas para asumir esas dificultades. Hay que tener en cuenta los momentos en que se produjeron estos hechos, España al borde la guerra civil, la familia real en el exilio, etc. La decisión del Rey Alfonso XIII no debe ser tomada entonces como algo superficial. La pervivencia del incierto futuro monárquico depende de él, está en sus manos. No fue fruto de una conspiración usurpatoria. Don Jaime no tenía siquiera descendencia aún y su afán monárquico tampoco era decididamente garantizable. La solución de don Juan era más plausible. Aún así, posteriormente asumió la "
pretensión"
francesa.
Es nieto del infante don Jaime, duque de Segovia, que renunció a sus "
obligaciones"
(que no a sus derechos, para que vean que soy imparcial y no me linchen) a la sucesión de la corona española. Lo hizo después de que lo hiciera su hermano mayor el Príncipe de Asturias, que éste si lo hizo unilateralmente. Hay que recordar que en ese momento la familia real estaba exiliada y el ex-rey Alfonso XIII necesitaba asegurar una sucesión dinástica y tras la renuncia de don Alfonso de Asturias el caso de don Jaime suscitaba serias dudas. La opción del Infante Juan era más adecuada, según el Rey, porque don Jaime tenía algunos problemas físicos que, aunque no lo incapacitaban, resultaban bastante farragosos, considerando que no tenía las adecuadas aptitudes para ejercer la herencia real. No era sordomudo, pero había sido operado de una doble mastoiditis con trepanación incluida que le habían supuesto complicaciones en su desarrollo. Así que convencido por su padre declinó sus derechos. Posteriormente, caso con Emmanuela de Dampierre, en un matrimonio arreglado, lo que definitivamente arruinó su derecho sucesorio, al no acatar la Pragmática de Carlos III.
Su renuncia primera no afectaba a terceros porque en el momento de hacerla no tenía descendencia, y cuando la tuvo su derecho quedaba anulado por la pragmática sanción. El rey inscribió a sus nietos en el Gotha, (ya saben, el almanaque de la realeza), como Excelencias, y apellidados como Borbon-Segovia. No es este el primer caso en la familia real española ni en la realeza, baste recordar que Francisco Fernando de Habsburgo, heredero imperial al casarse con la condesa Sofia Chotek, fue apartado de la sucesión, y también sus herederos, los actuales duques y príncipes de Hohenberg. En la casa real española tampoco era el primer caso, ver duques de Sevilla, etc. Y las hermanas del duque de Segovia también renunciaron al contraer matrimonios morganáticos. Incluso a posteriori tenemos los casos de las hermanas del actual rey de España.
Posteriormente don Jaime se retractó con los consiguientes problemas que esto suponía para la mermada herencia monárquica española.
Se aduce que don Jaime fue presionado para que firmara su renuncia y para que posteriormente se casara morganáticamente. Desgraciadamente, él era consciente de sus dificultades y no siempre se rodeó de las personas adecuadas para asumir esas dificultades. Hay que tener en cuenta los momentos en que se produjeron estos hechos, España al borde la guerra civil, la familia real en el exilio, etc. La decisión del Rey Alfonso XIII no debe ser tomada entonces como algo superficial. La pervivencia del incierto futuro monárquico depende de él, está en sus manos. No fue fruto de una conspiración usurpatoria. Don Jaime no tenía siquiera descendencia aún y su afán monárquico tampoco era decididamente garantizable. La solución de don Juan era más plausible. Aún así, posteriormente asumió la "
pretensión"
francesa.
bertol- Su Alteza Serenísima
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 18/06/2008
Re: Bourbon legítimo
Bertol, si concordo con sus comentarios (no voy a decir que don Jaime fue un principe perfecto en todo punto), hay una cosa que tengo que rectificar :
es solo leerla. La aplicación de tal Pragmática, solo podía llevarle sus títulos, predicatos etc, y sí, hacer de sus hijos meras exelencias, pero, solo con aviso previo del rey Alfonso XIII, los que, por lo que sé, nunca ocurrió. A cualquier momento, siendo el rey, Alfonso XIII podía tirarles la Alteza real, y parece que lo hizo (no se sabe cuando, ni si lo hizo realmente), y punto (claro que la tuvieron a su muerte, don Jaime siendo de jure rey de España).
Hasta el principe de Asturias, don Alfonso, casado con plebeya, quedó sucesible hasta su muerte.
Para afastar un principe de la orden sucesoral, hay que obter un voto de las Cortes, y cual que sea la voluntad de uno o otro, hasta el interesado mismo, no se puede cambiar la orden sucesoral sin las Cortes.
No, en ningún caso la Pragmática de Carlos III puede en sí, descartar un principe de la orden sucesoral;Posteriormente, caso con Emmanuela de Dampierre, en un matrimonio arreglado, lo que definitivamente arruinó su derecho sucesorio, al no acatar la Pragmática de Carlos III.
es solo leerla. La aplicación de tal Pragmática, solo podía llevarle sus títulos, predicatos etc, y sí, hacer de sus hijos meras exelencias, pero, solo con aviso previo del rey Alfonso XIII, los que, por lo que sé, nunca ocurrió. A cualquier momento, siendo el rey, Alfonso XIII podía tirarles la Alteza real, y parece que lo hizo (no se sabe cuando, ni si lo hizo realmente), y punto (claro que la tuvieron a su muerte, don Jaime siendo de jure rey de España).
Hasta el principe de Asturias, don Alfonso, casado con plebeya, quedó sucesible hasta su muerte.
Para afastar un principe de la orden sucesoral, hay que obter un voto de las Cortes, y cual que sea la voluntad de uno o otro, hasta el interesado mismo, no se puede cambiar la orden sucesoral sin las Cortes.
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Bourbon legítimo
:-) de acuerdo con bertol, un saludo a trib.
sebastopol- Su Alteza Real
- Mensajes : 2048
Fecha de inscripción : 22/09/2007
Re: Bourbon legítimo
Por supuesto que la posición de los juancarlistas y amantes de la versión “oficialista” de la historia no estarán de acuerdo, pero como todo conflicto dinástico es “opinable”. Palabra tan en boga.
Helena- Non
- Mensajes : 10770
Fecha de inscripción : 21/07/2007
Localización : Madrid
Re: Bourbon legítimo
Hola a todos:
El título de duque de Cádiz en la actualidad pertenece a la Casa Real de España. Este título data de 1491, concedido a Rodrigo Ponce de León. Su hija, Francisca Ponce de León se había casado con un primo suyo Luis Ponce de León y Figueroa, señor de Villagarcía de Asturias y, a su muerte, el ducado revirtió a la Corona española, permutando este ducado por el de Arcos de La Frontera, que desde entonces ha estado vincualdo a los Ponce de León. Sería en 1820 cuando Fernando VII concede el título de duque de Cádiz a su sobrino Francisco de Borbón y Borbón, quien muere al año. Nuevamente se concede en 1822 el referido título a otro Francisco de Borbón, que luego sería el rey consorte de España por su matrimonio con Isabel II de Borbón. En 1902, tras la muerte del rey Francisco, el título volvió a la Casa Real. Años más tarde, Fernando de Baviera, nieto del rey Francisco, pide permiso al conde de Barcelona don Juan de Borbón, para poder utilizar tal dignidad, pero la legislación franquista del momento se lo impidió.
Este título volvió a reaparecer tras la boda de Alfonso de Borbón con Carmen Martínez-Bordiú, nieta mayor del general Franco y según relata Ricardo Mateos en su libro Nobleza obliga (2006), la concesión de esta dignidad fue redactada con cierta ambigüedad, pues a petición del Príncipe de España, don Juan Carlos de Borbón y Borbón -hubo bastante malestar en la Familia Real española a este respecto por las formas en que los Franco quisieron elevar el rango de Carmen Martínez-Bordiú- se permite utilizar el ducado con tratamiento de Alteza Real, no sólo a Alfonso de Borbón que hipotéticamente tendría mejor derecho, sino también a Carmen Martínez-Bordiú y a sus futuros hijos.
En 1987, siendo presidente Felipe González (republicano reconocido), el Gobierno español emitió un Real Decreto regulador de los títulos de los miembros de la Familia Real. Este decreto no reconoce a Alfonso de Borbón Dampierre, miembro de la Familia Real -(sólo son las infantas y los príncipes de Asturias) aunque sí familia del Rey- permitiendo que ostentase el ducado y tratamiento hasta su fallecimiento, y una vez ocurrido este luctuoso hecho, el ducado de Cádiz retornaría a la Casa Real. Así, su único hijo vivo, Luis Alfonso de Borbón Martínez-Bordiú, quedó inhabilitado para sucederle en el ducado de Cádiz.
Con todos mis respetos, Luis Alfonso de Borbón podrá ser duque en España en un futuro, tal vez de Franco, pero no de Cádiz. Todo lo demás, literatura urbana.
Saludos,
El título de duque de Cádiz en la actualidad pertenece a la Casa Real de España. Este título data de 1491, concedido a Rodrigo Ponce de León. Su hija, Francisca Ponce de León se había casado con un primo suyo Luis Ponce de León y Figueroa, señor de Villagarcía de Asturias y, a su muerte, el ducado revirtió a la Corona española, permutando este ducado por el de Arcos de La Frontera, que desde entonces ha estado vincualdo a los Ponce de León. Sería en 1820 cuando Fernando VII concede el título de duque de Cádiz a su sobrino Francisco de Borbón y Borbón, quien muere al año. Nuevamente se concede en 1822 el referido título a otro Francisco de Borbón, que luego sería el rey consorte de España por su matrimonio con Isabel II de Borbón. En 1902, tras la muerte del rey Francisco, el título volvió a la Casa Real. Años más tarde, Fernando de Baviera, nieto del rey Francisco, pide permiso al conde de Barcelona don Juan de Borbón, para poder utilizar tal dignidad, pero la legislación franquista del momento se lo impidió.
Este título volvió a reaparecer tras la boda de Alfonso de Borbón con Carmen Martínez-Bordiú, nieta mayor del general Franco y según relata Ricardo Mateos en su libro Nobleza obliga (2006), la concesión de esta dignidad fue redactada con cierta ambigüedad, pues a petición del Príncipe de España, don Juan Carlos de Borbón y Borbón -hubo bastante malestar en la Familia Real española a este respecto por las formas en que los Franco quisieron elevar el rango de Carmen Martínez-Bordiú- se permite utilizar el ducado con tratamiento de Alteza Real, no sólo a Alfonso de Borbón que hipotéticamente tendría mejor derecho, sino también a Carmen Martínez-Bordiú y a sus futuros hijos.
En 1987, siendo presidente Felipe González (republicano reconocido), el Gobierno español emitió un Real Decreto regulador de los títulos de los miembros de la Familia Real. Este decreto no reconoce a Alfonso de Borbón Dampierre, miembro de la Familia Real -(sólo son las infantas y los príncipes de Asturias) aunque sí familia del Rey- permitiendo que ostentase el ducado y tratamiento hasta su fallecimiento, y una vez ocurrido este luctuoso hecho, el ducado de Cádiz retornaría a la Casa Real. Así, su único hijo vivo, Luis Alfonso de Borbón Martínez-Bordiú, quedó inhabilitado para sucederle en el ducado de Cádiz.
Con todos mis respetos, Luis Alfonso de Borbón podrá ser duque en España en un futuro, tal vez de Franco, pero no de Cádiz. Todo lo demás, literatura urbana.
Saludos,
joseki- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 13/04/2008
Re: Bourbon legítimo
Luis Alfonso de Borbón es el primogénito de los Borbones y duque de Anjou por las leyes fundamentales de la dinastía francesa. España nada tiene que ver, decir o dictar sobre ello.
Juan Carlos I fue elevado a Rey por un dedazo de Francisco Franco.
Con todos mis respetos, esto es lo que hay. Todo lo demás, desconocimiento real de la historia.
Amados cortesanos, hay dejar de leer la gaceta oficial e informarse mejor.
Saludos.
Luis Alfonso de Borbón es el Rey de Francia por derecho dinástico
Conde de Miramar
La Monarquía francesa es una institución histórica regida por principios constitucionales que se han ido explicitando a lo largo de sus mil quinientos años de existencia. Algunos dirán que no puede hablarse de constitución refiriéndose a la Francia anterior a la Revolución, ya que fue ésta la que le dio al país la primera, pero eso es olvidar que una constitución no tiene por qué ser necesariamente escrita. El Reino Unido carece de constitución escrita y nadie dirá que no es un régimen constitucional. Pues bien, en Francia existen unos principios o leyes fundamentales que determinan la sucesión a la Corona;
veámoslos brevemente:
1. Principio de sucesión consanguínea. La Corona se transmite por parentesco consanguíneo. Este principio quedó consagrado gracias a los reyes de la tercera raza, los Capetos, que lograron transformar la monarquía electiva de los merovingios y carolingios en monarquía de sucesión consanguínea (llamada también “hereditaria” aunque impropiamente) al asociar en vida a sus hijos al trono, de manera que a la muerte del padre, el hijo asociado al trono era visto como el sucesor natural.
2. Principio de primogenitura. La sucesión se verifica por estricto orden de primogenitura En un tiempo de altas tasas de mortalidad infantil, era preciso asegurar cuanto antes la sucesión, sin esperar a la maduración de todos los hijos para averiguar cuál de ellos podía ser el más digno, cuestión, por lo demás, muy relativa y sujeta a criterios subjetivos.
3. Principio de filiación legítima. Sucede el pariente más próximo nacido de lo que los romanos llamaban “justas nupcias”, es decir, de matrimonio válido. No son aptos para suceder los bastardos ni los legitimados. La cuestión quedó planteada al quedar abierta la sucesión de Luis X el Obstinado (1314-1316), que murió dejando una hija de su primer matrimonio con Margarita de Borgoña (la princesa Juana de Navarra) y a su segunda mujer encinta de un vástago. Se apartó a la princesa Juana por sospecharse de su legitimidad, al haber quedado judicialmente comprobado el adulterio de la reina Margarita, recayendo la Corona en el hijo que nació a la reina Clemencia de Hungría: el rey Juan I el Póstumo. Otra ocasión en la que este principio fue de aplicación fue cuando quedó excluida la rama de la familia de los Borbón-Busset al considerarse ilegítima por descender de Pedro de Borbón, hijo de Luis de Borbón, príncipe-obispo de Lieja, y Catalina de Egmont, nacido antes de que la unión de sus padres fuera legítima. De no ser por esta circunstancia, los Borbón-Busset podrían reclamar para sí la Corona de Francia como miembros de la rama primogénita del tronco regio de los Capetos. Ningún bastardo real ni legitimado de Francia ha sucedido nunca en el trono y los ha habido con parentesco más próximo a un rey difunto que la línea legítima (por ejemplo, Carlos de Valois, duque de Angulema, bastardo legitimado de Carlos IX y de su amante titular Marie Touchet, sobrino carnal de Enrique III, a quien, sin embargo, sucedió un lejano primo).
4. Principio de masculinidad (Ley Sálica). Es sucesor el primogénito por línea de varón. En Francia, las hembras eran titulares de grandes feudos (recuérdese el caso de Leonor de Aquitania), eran pares de Francia (como Mahaut de Artois) y podían ejercer el poder en nombre del Rey menor de edad (hubo, en efecto, varias veces regentes mujeres), pero la Corona era otra cuestión, como quedó patente a la muerte sin hijos varones de Carlos IV el Hermoso (1322-132 . Ya Felipe V el Largo (1316-1322), había hecho reconocer la ley Sálica a la muerte de su sobrino Juan I el Póstumo (1316) —del que era regente— para poder suceder incontrovertidamente debido a la posible oposición de los partidarios de su sobrina Juana de Navarra (excluida por su posible bastardía, como ya se vio). A la muerte de Carlos IV, de los hijos de Felipe IV el Hermoso (1285-1314) sólo quedaba Isabel de Francia, reina de Inglaterra por su matrimonio con Eduardo II. La idea de ver a Francia convertida en un apéndice de Inglaterra (que ya había constituido un imperio continental a sus expensas) hizo que se consagrara el principio de la sucesión masculina y que la Ley Sálica quedara ratificada. La corona pasó, en virtud de ello, al primo hermano de Carlos IV, Felipe de Valois, en lugar de a su hermana Isabel y a su hijo Eduardo III de Inglaterra.
5. Principio de representación. El Derecho de Representación es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Ello evita tener que pasar a la línea colateral sin agotar la línea recta. Así pues, un nieto puede suceder a su abuelo rey sin que su padre haya sido personalmente rey por haber premuerto a su progenitor. El primer caso en el que se puso de manifiesto este principio fue la sucesión —al mismo tiempo que la vigencia de la Ley Sálica— fue el de Felipe VI de Valois (1328-1350), que fue Rey de Francia sin que su padre, el príncipe Carlos de Valois, hubiera sido Rey, aunque sí lo hubiera sido el padre de éste Felipe III el Atrevido (1270-1285). Sin embargo, los ejemplos más claros son los de Luis XV el Bienamado (1715-1774), que sucedió a su bisabuelo el Rey Sol (1643-1715), y el de Luis XVI (1774-1793), que sucedió a su abuelo Luis XV.
6. Principio de indisponibilidad de la Corona. Es quizás uno de los más importantes porque ha preservado al Reino de las Lises de la desintegración y de la invasión extranjera. De acuerdo con este principio, el Rey no puede modificar la sucesión a su antojo, contraviniendo las leyes fundamentales, y ello porque la Corona de Francia no es un patrimonio privado sujeto a transmisión mortis causa por voluntad testamentaria (que podría ser revocada o cambiada), sino un bien público, común e inalienable, cuyo titular es un simple poseedor y no un propietario con pleno dominio sobre él. Es por ello que sólo impropia y analógicamente se habla de “heredero de la Corona”, debiéndose hablar mejor de “sucesor”. El virtud de este principio precisamente fue como se consideró el Tratado de Troyes de 1420 como írrito y nulo. Había sido subscrito según todas las formalidades entre Carlos VI el Bienamado (1380-1422) y Enrique V de Lancaster, Rey de Inglaterra, y por él quedaba excluido de la sucesión el Delfín Carlos, hijo y legítimo sucesor de Carlos VI, a favor del monarca inglés y de su descendencia, lo cual contravenía clamorosamente los principios fundamentales y entregaba a Francia a merced de Inglaterra. Otro ejemplo lo tenemos en la legitimación que Luis XIV sancionó de sus bastardos habidos con Madame de Montespan, habilitándolos a la sucesión y haciéndolos entrar en un Consejo de Regencia que se instalaría a su muerte para gobernar durante la minoridad del pequeño Luis XV. El Parlamento, con el acuerdo del Duque de Orleáns, anuló la habilitación de los legitimados de Francia para suceder (medida que trastornaba el orden tradicional) y los excluyó de la Regencia.
7. Principio de catolicidad. No se planteó hasta la aparición y consolidación de las grandes herejías del siglo XVI. Al morir el Duque de Alençon, hermano menor del rey Enrique III (1574-1589), la Corona debía recaer, a falta de agnado más próximo y apto y en virtud de las leyes fundamentales, en Enrique de Navarra, primo en el vigésimo tercer grado, como descendiente de Roberto de Clermont, sexto hijo de San Luis (1226-1270). Pero se daba el caso que este príncipe bearnés era de religión calvinista, lo cual no se compadecía con la condición de Rey Cristianísimo, representante de una Monarquía basada en la alianza del trono y el altar y cuyo titular era consagrado por las ceremonias de la Iglesia Católica, que le conferían un carácter cuasi-sacerdotal. Así pues, se consideró que la catolicidad era una condición sine qua non para suceder en el trono francés y Enrique de Navarra no fue plenamente reconocido como Rey hasta que no abjuró del calvinismo y profesó la religión católica en 1593. En nombre de este principio fue por el que Luis XVI protestó contra la Constitución Civil del Clero (que establecía una iglesia francesa prácticamente cismática y que se vio constreñido a promulgar), lo que a la larga contribuyó no poco a su destronamiento y muerte en la guillotina.
Ahora bien, en la actualidad hay un pleito dinástico en torno a la sucesión de la Corona de Francia, existiendo dos pretendientes, a saber: el príncipe Don Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, a quien apoyan los legitimistas, y el príncipe Enrique de Orleáns, Conde de París, jefe del partido orleanista. Toda vez que no hay monarquía en Francia ni hay visos de que se restaure al menos en un corto o mediano plazo, la cuestión es académica, pero no por ello deja de tener consecuencias debido a la enorme carga simbólica y como vínculo con el pasado histórico que tiene la institución. La cuestión sucesoria quedó abierta en 1883, a la muerte del Conde de Chambord, Enrique V para los legitimistas, nieto del último Rey de Francia ungido en Reims: Carlos X (1824-1836), que había sido depuesto por la Insurrección de Julio de 1830, que dio el trono a Luis Felipe de Orléans, titulado “Rey de los Franceses”. Como Enrique de Chambord no tenía descendientes directos, debía designarse al sucesor en estricta aplicación de los principios fundamentales. En virtud de éstos, el mejor derecho correspondía a Don Juan de Borbón y Braganza, el Juan III de los Carlistas de España, que pasaba así a ser también Juan III de Francia. Pero los Orléans se opusieron, reivindicando su pretensión al trono basándose en dos argumentos (que son los mismos que esgrime su partido contra el actual Duque de Anjou): la renuncia de Felipe V —por sí y por sus sucesores— al trono de Francia en virtud del Tratado de Utrecht de 1713 (que puso fin a la Guerra de Sucesión Española), y la calidad de príncipe extranjero del pretendiente legitimista. Repasémoslos.
Efectivamente, Felipe V se vio forzado a pronunciar la renuncia al trono de Francia (que implicaba la exclusión de toda su línea “como no existente”) por bien de paz, ya que la guerra se estaba prolongando demasiado en perjuicio, sobre todo, de Francia, país que se hallaba agotado en recursos materiales y humanos y acosado por todas sus fronteras por las fuerzas de la coalición. Luis XIV, obligado por estas circunstancias, presionó —muy a pesar suyo y del Parlamento— a su nieto para que hiciera la renuncia. Las potencias europeas la consideraban una condición sine qua non para la paz, ya que temían una eventual unión de las dos monarquías más poderosas del mundo bajo la misma testa coronada y querían evitarla a toda costa. ¿Qué hay que pensar de esta renuncia? Primero, puede legítimamente pensarse que tuvo vicio de voluntad, ya que se hizo bajo la amenaza de continuar la guerra. Pero aun cuando se admitiera que fue hecha con las debidas formalidades, lo importante es que atentaba contra los principios fundamentales del aspecto sustentador de la monarquía francesa cual es la sucesión. Felipe V de España e, indirectamente su augusto abuelo Luis XIV, no podían disponer de la Corona perturbando el orden sucesorio como resultaba de la renuncia impuesta en Utrecht. Estamos en un caso parecido al ya citado del Tratado de Troyes de 1420, formalmente válido desde el punto de vista jurídico, pero claramente inválido desde el punto de vista constitucional. Por cierto, el mismo argumento vale para impugnar la ocupación de Gibraltar por el Reino Unido en virtud del mismo Tratado de Utrecht: en efecto, ningún acuerdo internacional por solemne que sea puede prevalecer sobre el bien de la integridad patria, máxime cuando Gibraltar fue arrebatado en nombre del Rey de España (Archiduque de Austria) —y no en nombre de su Majestad Británica— al Rey de España (Felipe V de Anjou). Pretender que el cercenamiento de parte del territorio español en las condiciones en que lo fue Gibraltar sería legítimo en virtud del Tratado de Utrecht sencillamente no es de recibo. Por otra parte, en el fondo lo que las potencias querían evitar a toda costa, mediante el expediente de la renuncia impuesta por ellas en Utrecht, era la unión de Francia y España, cosa que ni era dable en el momento de la muerte del Conde Chambord ni lo es ahora.
En cuanto a la cuestión de la nacionalidad, los orleanistas han querido erigirla en uno de los principios o leyes fundamentales de la monarquía francesa, cuando se trata simplemente de un prejuicio que nunca fue tenido en cuenta en la Historia de Francia. Un prejuicio, además, relativamente reciente, puesto que se basa en la concepción del nacionalismo estatista del siglo XIX de ninguna tradición en Europa. En Francia Enrique IV (1589-1610) accedió al trono siendo Rey de Navarra, técnicamente, pues, un príncipe extranjero. Nunca preocupó a nadie ni fue determinante la cuestión de la nacionalidad;
si no, habría problemas para admitir la condición como francés del mismísimo Rey Sol, de cuyos cuatro abuelos ninguno era francés (Enrique IV era navarro;
María de Médicis, florentina;
Felipe III de Habsburgo, español, y Margarita de Austria-Estiria, alemana). Tampoco hubo nunca problemas en admitir soberanos de origen extranjeros en las distintas monarquías europeas: príncipes alemanes fueron a gobernar Inglaterra (los Hannover y los Sajonia-Coburgo-Gotha), alemanes (Habsburgo) y franceses (Borbones) vinieron a reinar en España;
alemanes (Holstein-Gottorp) a Rusia;
bávaros (Wittelsbach) y daneses (Schlewig-Holstein-Sonderburg-Glucksburg) fueron a Grecia;
prusianos (Hohenzollern-Sigmaringen) a Rumanía, y un largo etcétera. No olvidemos, en fin, que el propio pretendiente orleanista, Monseñor el Conde de París, es belga de nacimiento. Se dirá que tiene pasaporte francés: exactamente lo mismo que sus augustos primos los Borbones de Anjou. Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, es un príncipe francés a todos los efectos.
Que Su Alteza Real Monseñor Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou y Jefe de la Casa Real de Borbón, sea el legítimo sucesor de la corona de Francia como Luis XX no es un hecho antojadizo o el delirio de un grupo de nostálgicos exaltados: es un hecho que se deduce inmediatamente de la aplicación de los principios fundamentales que sustentan el orden constitucional monárquico en Francia. No son los hombres los que lo han designado: es, en primer lugar, Dios (que lo ha hecho nacer y por cuya gracia reinan los dinastas) y, en segundo lugar, las leyes tradicionales, que determinan automáticamente la sucesión. Otra cosa es la trayectoria de los pretendientes, que pone en el tapete la cuestión de la legitimidad de origen y la de ejercicio, pero eso es materia de otro estudio.
Juan Carlos I fue elevado a Rey por un dedazo de Francisco Franco.
Con todos mis respetos, esto es lo que hay. Todo lo demás, desconocimiento real de la historia.
Amados cortesanos, hay dejar de leer la gaceta oficial e informarse mejor.
Saludos.
Luis Alfonso de Borbón es el Rey de Francia por derecho dinástico
Conde de Miramar
La Monarquía francesa es una institución histórica regida por principios constitucionales que se han ido explicitando a lo largo de sus mil quinientos años de existencia. Algunos dirán que no puede hablarse de constitución refiriéndose a la Francia anterior a la Revolución, ya que fue ésta la que le dio al país la primera, pero eso es olvidar que una constitución no tiene por qué ser necesariamente escrita. El Reino Unido carece de constitución escrita y nadie dirá que no es un régimen constitucional. Pues bien, en Francia existen unos principios o leyes fundamentales que determinan la sucesión a la Corona;
veámoslos brevemente:
1. Principio de sucesión consanguínea. La Corona se transmite por parentesco consanguíneo. Este principio quedó consagrado gracias a los reyes de la tercera raza, los Capetos, que lograron transformar la monarquía electiva de los merovingios y carolingios en monarquía de sucesión consanguínea (llamada también “hereditaria” aunque impropiamente) al asociar en vida a sus hijos al trono, de manera que a la muerte del padre, el hijo asociado al trono era visto como el sucesor natural.
2. Principio de primogenitura. La sucesión se verifica por estricto orden de primogenitura En un tiempo de altas tasas de mortalidad infantil, era preciso asegurar cuanto antes la sucesión, sin esperar a la maduración de todos los hijos para averiguar cuál de ellos podía ser el más digno, cuestión, por lo demás, muy relativa y sujeta a criterios subjetivos.
3. Principio de filiación legítima. Sucede el pariente más próximo nacido de lo que los romanos llamaban “justas nupcias”, es decir, de matrimonio válido. No son aptos para suceder los bastardos ni los legitimados. La cuestión quedó planteada al quedar abierta la sucesión de Luis X el Obstinado (1314-1316), que murió dejando una hija de su primer matrimonio con Margarita de Borgoña (la princesa Juana de Navarra) y a su segunda mujer encinta de un vástago. Se apartó a la princesa Juana por sospecharse de su legitimidad, al haber quedado judicialmente comprobado el adulterio de la reina Margarita, recayendo la Corona en el hijo que nació a la reina Clemencia de Hungría: el rey Juan I el Póstumo. Otra ocasión en la que este principio fue de aplicación fue cuando quedó excluida la rama de la familia de los Borbón-Busset al considerarse ilegítima por descender de Pedro de Borbón, hijo de Luis de Borbón, príncipe-obispo de Lieja, y Catalina de Egmont, nacido antes de que la unión de sus padres fuera legítima. De no ser por esta circunstancia, los Borbón-Busset podrían reclamar para sí la Corona de Francia como miembros de la rama primogénita del tronco regio de los Capetos. Ningún bastardo real ni legitimado de Francia ha sucedido nunca en el trono y los ha habido con parentesco más próximo a un rey difunto que la línea legítima (por ejemplo, Carlos de Valois, duque de Angulema, bastardo legitimado de Carlos IX y de su amante titular Marie Touchet, sobrino carnal de Enrique III, a quien, sin embargo, sucedió un lejano primo).
4. Principio de masculinidad (Ley Sálica). Es sucesor el primogénito por línea de varón. En Francia, las hembras eran titulares de grandes feudos (recuérdese el caso de Leonor de Aquitania), eran pares de Francia (como Mahaut de Artois) y podían ejercer el poder en nombre del Rey menor de edad (hubo, en efecto, varias veces regentes mujeres), pero la Corona era otra cuestión, como quedó patente a la muerte sin hijos varones de Carlos IV el Hermoso (1322-132 . Ya Felipe V el Largo (1316-1322), había hecho reconocer la ley Sálica a la muerte de su sobrino Juan I el Póstumo (1316) —del que era regente— para poder suceder incontrovertidamente debido a la posible oposición de los partidarios de su sobrina Juana de Navarra (excluida por su posible bastardía, como ya se vio). A la muerte de Carlos IV, de los hijos de Felipe IV el Hermoso (1285-1314) sólo quedaba Isabel de Francia, reina de Inglaterra por su matrimonio con Eduardo II. La idea de ver a Francia convertida en un apéndice de Inglaterra (que ya había constituido un imperio continental a sus expensas) hizo que se consagrara el principio de la sucesión masculina y que la Ley Sálica quedara ratificada. La corona pasó, en virtud de ello, al primo hermano de Carlos IV, Felipe de Valois, en lugar de a su hermana Isabel y a su hijo Eduardo III de Inglaterra.
5. Principio de representación. El Derecho de Representación es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Ello evita tener que pasar a la línea colateral sin agotar la línea recta. Así pues, un nieto puede suceder a su abuelo rey sin que su padre haya sido personalmente rey por haber premuerto a su progenitor. El primer caso en el que se puso de manifiesto este principio fue la sucesión —al mismo tiempo que la vigencia de la Ley Sálica— fue el de Felipe VI de Valois (1328-1350), que fue Rey de Francia sin que su padre, el príncipe Carlos de Valois, hubiera sido Rey, aunque sí lo hubiera sido el padre de éste Felipe III el Atrevido (1270-1285). Sin embargo, los ejemplos más claros son los de Luis XV el Bienamado (1715-1774), que sucedió a su bisabuelo el Rey Sol (1643-1715), y el de Luis XVI (1774-1793), que sucedió a su abuelo Luis XV.
6. Principio de indisponibilidad de la Corona. Es quizás uno de los más importantes porque ha preservado al Reino de las Lises de la desintegración y de la invasión extranjera. De acuerdo con este principio, el Rey no puede modificar la sucesión a su antojo, contraviniendo las leyes fundamentales, y ello porque la Corona de Francia no es un patrimonio privado sujeto a transmisión mortis causa por voluntad testamentaria (que podría ser revocada o cambiada), sino un bien público, común e inalienable, cuyo titular es un simple poseedor y no un propietario con pleno dominio sobre él. Es por ello que sólo impropia y analógicamente se habla de “heredero de la Corona”, debiéndose hablar mejor de “sucesor”. El virtud de este principio precisamente fue como se consideró el Tratado de Troyes de 1420 como írrito y nulo. Había sido subscrito según todas las formalidades entre Carlos VI el Bienamado (1380-1422) y Enrique V de Lancaster, Rey de Inglaterra, y por él quedaba excluido de la sucesión el Delfín Carlos, hijo y legítimo sucesor de Carlos VI, a favor del monarca inglés y de su descendencia, lo cual contravenía clamorosamente los principios fundamentales y entregaba a Francia a merced de Inglaterra. Otro ejemplo lo tenemos en la legitimación que Luis XIV sancionó de sus bastardos habidos con Madame de Montespan, habilitándolos a la sucesión y haciéndolos entrar en un Consejo de Regencia que se instalaría a su muerte para gobernar durante la minoridad del pequeño Luis XV. El Parlamento, con el acuerdo del Duque de Orleáns, anuló la habilitación de los legitimados de Francia para suceder (medida que trastornaba el orden tradicional) y los excluyó de la Regencia.
7. Principio de catolicidad. No se planteó hasta la aparición y consolidación de las grandes herejías del siglo XVI. Al morir el Duque de Alençon, hermano menor del rey Enrique III (1574-1589), la Corona debía recaer, a falta de agnado más próximo y apto y en virtud de las leyes fundamentales, en Enrique de Navarra, primo en el vigésimo tercer grado, como descendiente de Roberto de Clermont, sexto hijo de San Luis (1226-1270). Pero se daba el caso que este príncipe bearnés era de religión calvinista, lo cual no se compadecía con la condición de Rey Cristianísimo, representante de una Monarquía basada en la alianza del trono y el altar y cuyo titular era consagrado por las ceremonias de la Iglesia Católica, que le conferían un carácter cuasi-sacerdotal. Así pues, se consideró que la catolicidad era una condición sine qua non para suceder en el trono francés y Enrique de Navarra no fue plenamente reconocido como Rey hasta que no abjuró del calvinismo y profesó la religión católica en 1593. En nombre de este principio fue por el que Luis XVI protestó contra la Constitución Civil del Clero (que establecía una iglesia francesa prácticamente cismática y que se vio constreñido a promulgar), lo que a la larga contribuyó no poco a su destronamiento y muerte en la guillotina.
Ahora bien, en la actualidad hay un pleito dinástico en torno a la sucesión de la Corona de Francia, existiendo dos pretendientes, a saber: el príncipe Don Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, a quien apoyan los legitimistas, y el príncipe Enrique de Orleáns, Conde de París, jefe del partido orleanista. Toda vez que no hay monarquía en Francia ni hay visos de que se restaure al menos en un corto o mediano plazo, la cuestión es académica, pero no por ello deja de tener consecuencias debido a la enorme carga simbólica y como vínculo con el pasado histórico que tiene la institución. La cuestión sucesoria quedó abierta en 1883, a la muerte del Conde de Chambord, Enrique V para los legitimistas, nieto del último Rey de Francia ungido en Reims: Carlos X (1824-1836), que había sido depuesto por la Insurrección de Julio de 1830, que dio el trono a Luis Felipe de Orléans, titulado “Rey de los Franceses”. Como Enrique de Chambord no tenía descendientes directos, debía designarse al sucesor en estricta aplicación de los principios fundamentales. En virtud de éstos, el mejor derecho correspondía a Don Juan de Borbón y Braganza, el Juan III de los Carlistas de España, que pasaba así a ser también Juan III de Francia. Pero los Orléans se opusieron, reivindicando su pretensión al trono basándose en dos argumentos (que son los mismos que esgrime su partido contra el actual Duque de Anjou): la renuncia de Felipe V —por sí y por sus sucesores— al trono de Francia en virtud del Tratado de Utrecht de 1713 (que puso fin a la Guerra de Sucesión Española), y la calidad de príncipe extranjero del pretendiente legitimista. Repasémoslos.
Efectivamente, Felipe V se vio forzado a pronunciar la renuncia al trono de Francia (que implicaba la exclusión de toda su línea “como no existente”) por bien de paz, ya que la guerra se estaba prolongando demasiado en perjuicio, sobre todo, de Francia, país que se hallaba agotado en recursos materiales y humanos y acosado por todas sus fronteras por las fuerzas de la coalición. Luis XIV, obligado por estas circunstancias, presionó —muy a pesar suyo y del Parlamento— a su nieto para que hiciera la renuncia. Las potencias europeas la consideraban una condición sine qua non para la paz, ya que temían una eventual unión de las dos monarquías más poderosas del mundo bajo la misma testa coronada y querían evitarla a toda costa. ¿Qué hay que pensar de esta renuncia? Primero, puede legítimamente pensarse que tuvo vicio de voluntad, ya que se hizo bajo la amenaza de continuar la guerra. Pero aun cuando se admitiera que fue hecha con las debidas formalidades, lo importante es que atentaba contra los principios fundamentales del aspecto sustentador de la monarquía francesa cual es la sucesión. Felipe V de España e, indirectamente su augusto abuelo Luis XIV, no podían disponer de la Corona perturbando el orden sucesorio como resultaba de la renuncia impuesta en Utrecht. Estamos en un caso parecido al ya citado del Tratado de Troyes de 1420, formalmente válido desde el punto de vista jurídico, pero claramente inválido desde el punto de vista constitucional. Por cierto, el mismo argumento vale para impugnar la ocupación de Gibraltar por el Reino Unido en virtud del mismo Tratado de Utrecht: en efecto, ningún acuerdo internacional por solemne que sea puede prevalecer sobre el bien de la integridad patria, máxime cuando Gibraltar fue arrebatado en nombre del Rey de España (Archiduque de Austria) —y no en nombre de su Majestad Británica— al Rey de España (Felipe V de Anjou). Pretender que el cercenamiento de parte del territorio español en las condiciones en que lo fue Gibraltar sería legítimo en virtud del Tratado de Utrecht sencillamente no es de recibo. Por otra parte, en el fondo lo que las potencias querían evitar a toda costa, mediante el expediente de la renuncia impuesta por ellas en Utrecht, era la unión de Francia y España, cosa que ni era dable en el momento de la muerte del Conde Chambord ni lo es ahora.
En cuanto a la cuestión de la nacionalidad, los orleanistas han querido erigirla en uno de los principios o leyes fundamentales de la monarquía francesa, cuando se trata simplemente de un prejuicio que nunca fue tenido en cuenta en la Historia de Francia. Un prejuicio, además, relativamente reciente, puesto que se basa en la concepción del nacionalismo estatista del siglo XIX de ninguna tradición en Europa. En Francia Enrique IV (1589-1610) accedió al trono siendo Rey de Navarra, técnicamente, pues, un príncipe extranjero. Nunca preocupó a nadie ni fue determinante la cuestión de la nacionalidad;
si no, habría problemas para admitir la condición como francés del mismísimo Rey Sol, de cuyos cuatro abuelos ninguno era francés (Enrique IV era navarro;
María de Médicis, florentina;
Felipe III de Habsburgo, español, y Margarita de Austria-Estiria, alemana). Tampoco hubo nunca problemas en admitir soberanos de origen extranjeros en las distintas monarquías europeas: príncipes alemanes fueron a gobernar Inglaterra (los Hannover y los Sajonia-Coburgo-Gotha), alemanes (Habsburgo) y franceses (Borbones) vinieron a reinar en España;
alemanes (Holstein-Gottorp) a Rusia;
bávaros (Wittelsbach) y daneses (Schlewig-Holstein-Sonderburg-Glucksburg) fueron a Grecia;
prusianos (Hohenzollern-Sigmaringen) a Rumanía, y un largo etcétera. No olvidemos, en fin, que el propio pretendiente orleanista, Monseñor el Conde de París, es belga de nacimiento. Se dirá que tiene pasaporte francés: exactamente lo mismo que sus augustos primos los Borbones de Anjou. Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, es un príncipe francés a todos los efectos.
Que Su Alteza Real Monseñor Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou y Jefe de la Casa Real de Borbón, sea el legítimo sucesor de la corona de Francia como Luis XX no es un hecho antojadizo o el delirio de un grupo de nostálgicos exaltados: es un hecho que se deduce inmediatamente de la aplicación de los principios fundamentales que sustentan el orden constitucional monárquico en Francia. No son los hombres los que lo han designado: es, en primer lugar, Dios (que lo ha hecho nacer y por cuya gracia reinan los dinastas) y, en segundo lugar, las leyes tradicionales, que determinan automáticamente la sucesión. Otra cosa es la trayectoria de los pretendientes, que pone en el tapete la cuestión de la legitimidad de origen y la de ejercicio, pero eso es materia de otro estudio.
Helena- Non
- Mensajes : 10770
Fecha de inscripción : 21/07/2007
Localización : Madrid
Re: Bourbon legítimo
Joseki, sobre el ducado de Cádiz, es verdad que fue hecho vitalicio en 1987 y que don Luis Alfonso no puede llevarlo, y el hecho es que no lo lleva, y creo que no hay la más mínima contestación...
El problema es con la Alteza real, con lacual nació don Luis Alfonso, antes del decreto que la hizo también vitalicia, lo que hace que él solo puede llevarla y no su esposa y sus hijos (hablo de la AR española, porque la francesa claro que la tiene), pero sí tiene derecho por simismo a la AR, y si la Casa real no quiere que la lleve, es solo hacer nueva ley...
El problema es con la Alteza real, con lacual nació don Luis Alfonso, antes del decreto que la hizo también vitalicia, lo que hace que él solo puede llevarla y no su esposa y sus hijos (hablo de la AR española, porque la francesa claro que la tiene), pero sí tiene derecho por simismo a la AR, y si la Casa real no quiere que la lleve, es solo hacer nueva ley...
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Bourbon legítimo
Hay cosas falsas...
Los Bourbon-Busset descienden de Luis de Borbón, pero no de Catalina de Egmont, eso es una invención muy recién, y historicamente imposible, se encontraron mucho más tarde;
cuando nació Pedro de Borbón, su padre ya era electo principe-obispo de Liège, con dispensa de siete años para hacerse sacerdote... Claro que ningun sacerdote hubiera hecho un matrimonio secreto tan evidentemente inválido, lo que hace que es tan cierto que puede ser, que Pedro de Borbón era bastardo.
El caso de legitimación por matrimonio subsequente aínda no es resolvido, y hay Borbones nacidos así (Dos Sicilias, Luxemburgo...), y fue a poco de ser sublevado en 1599 cuando Enrique IV casí casó (ella murió la noche antes de la boda) con Gabrielle d'Estrées, con quién ya tenía niños, nacidos durante sus matrimonios que más tarde fueron declarados nulos...
Juana de Navarra, aunque haya tenido sospechas de bastardía (al final, las acusaciones de adulterio eran falsas, pero es otra historia) no pudo suceder porque era hembra. Ya en tiempos de los merovingios y de los carolingios las hembras no podían suceder a la corona.Principio de filiación legítima. Sucede el pariente más próximo nacido de lo que los romanos llamaban “justas nupcias”, es decir, de matrimonio válido. No son aptos para suceder los bastardos ni los legitimados. La cuestión quedó planteada al quedar abierta la sucesión de Luis X el Obstinado (1314-1316), que murió dejando una hija de su primer matrimonio con Margarita de Borgoña (la princesa Juana de Navarra) y a su segunda mujer encinta de un vástago. Se apartó a la princesa Juana por sospecharse de su legitimidad, al haber quedado judicialmente comprobado el adulterio de la reina Margarita, recayendo la Corona en el hijo que nació a la reina Clemencia de Hungría: el rey Juan I el Póstumo. Otra ocasión en la que este principio fue de aplicación fue cuando quedó excluida la rama de la familia de los Borbón-Busset al considerarse ilegítima por descender de Pedro de Borbón, hijo de Luis de Borbón, príncipe-obispo de Lieja, y Catalina de Egmont, nacido antes de que la unión de sus padres fuera legítima.
Los Bourbon-Busset descienden de Luis de Borbón, pero no de Catalina de Egmont, eso es una invención muy recién, y historicamente imposible, se encontraron mucho más tarde;
cuando nació Pedro de Borbón, su padre ya era electo principe-obispo de Liège, con dispensa de siete años para hacerse sacerdote... Claro que ningun sacerdote hubiera hecho un matrimonio secreto tan evidentemente inválido, lo que hace que es tan cierto que puede ser, que Pedro de Borbón era bastardo.
El caso de legitimación por matrimonio subsequente aínda no es resolvido, y hay Borbones nacidos así (Dos Sicilias, Luxemburgo...), y fue a poco de ser sublevado en 1599 cuando Enrique IV casí casó (ella murió la noche antes de la boda) con Gabrielle d'Estrées, con quién ya tenía niños, nacidos durante sus matrimonios que más tarde fueron declarados nulos...
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Bourbon legítimo
Los saludo con los mejores deseos para todos. Quiero conocer sobre la casa orleans. gracias.
Mercedes- Invitado
Re: Bourbon legítimo
La convido a ver en el subforo "
condes de París"
, aquí en "
Casa real de Francia"
.
condes de París"
, aquí en "
Casa real de Francia"
.
Thrib- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 3870
Fecha de inscripción : 31/08/2007
Localización : Francia
Re: Bourbon legítimo
hola.....esta muy bueno eso de poner los herederos de los borbones..y todo eso......sigue asi...y pon mas..si por favor..nos vemos luego chao
Ingrid Mejia- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 02/06/2009
LEYES FUNDAMENTALES AL REINO DE FRANCIA,
La Monarquía francesa es una institución histórica regida por principios constitucionales que se han ido explicitando a lo largo de sus mil quinientos años de existencia. Algunos dirán que no puede hablarse de constitución refiriéndose a la Francia anterior a la Revolución, ya que fue ésta la que le dio al país la primera, pero eso es olvidar que una constitución no tiene por qué ser necesariamente escrita. El Reino Unido carece de constitución escrita y nadie dirá que no es un régimen constitucional. Pues bien, en Francia existen unos principios o leyes fundamentales que determinan la sucesión a la Corona;
veámoslos brevemente:
1. Principio de sucesión consanguínea. La Corona se transmite por parentesco consanguíneo. Este principio quedó consagrado gracias a los reyes de la tercera raza, los Capetos, que lograron transformar la monarquía electiva de los merovingios y carolingios en monarquía de sucesión consanguínea (llamada también “hereditaria” aunque impropiamente) al asociar en vida a sus hijos al trono, de manera que a la muerte del padre, el hijo asociado al trono era visto como el sucesor natural.
2. Principio de primogenitura. La sucesión se verifica por estricto orden de primogenitura En un tiempo de altas tasas de mortalidad infantil, era preciso asegurar cuanto antes la sucesión, sin esperar a la maduración de todos los hijos para averiguar cuál de ellos podía ser el más digno, cuestión, por lo demás, muy relativa y sujeta a criterios subjetivos.
3. Principio de filiación legítima. Sucede el pariente más próximo nacido de lo que los romanos llamaban “justas nupcias”, es decir, de matrimonio válido. No son aptos para suceder los bastardos ni los legitimados. La cuestión quedó planteada al quedar abierta la sucesión de Luis X el Obstinado (1314-1316), que murió dejando una hija de su primer matrimonio con Margarita de Borgoña (la princesa Juana de Navarra) y a su segunda mujer encinta de un vástago. Se apartó a la princesa Juana por sospecharse de su legitimidad, al haber quedado judicialmente comprobado el adulterio de la reina Margarita, recayendo la Corona en el hijo que nació a la reina Clemencia de Hungría: el rey Juan I el Póstumo. Otra ocasión en la que este principio fue de aplicación fue cuando quedó excluida la rama de la familia de los Borbón-Busset al considerarse ilegítima por descender de Pedro de Borbón, hijo de Luis de Borbón, príncipe-obispo de Lieja, y Catalina de Egmont, nacido antes de que la unión de sus padres fuera legítima. De no ser por esta circunstancia, los Borbón-Busset podrían reclamar para sí la Corona de Francia como miembros de la rama primogénita del tronco regio de los Capetos. Ningún bastardo real ni legitimado de Francia ha sucedido nunca en el trono y los ha habido con parentesco más próximo a un rey difunto que la línea legítima (por ejemplo, Carlos de Valois, duque de Angulema, bastardo legitimado de Carlos IX y de su amante titular Marie Touchet, sobrino carnal de Enrique III, a quien, sin embargo, sucedió un lejano primo).
4.
Principio de masculinidad (Ley Sálica). Es sucesor el primogénito por línea de varón. En Francia, las hembras eran titulares de grandes feudos (recuérdese el caso de Leonor de Aquitania), eran pares de Francia (como Mahaut de Artois) y podían ejercer el poder en nombre del Rey menor de edad (hubo, en efecto, varias veces regentes mujeres), pero la Corona era otra cuestión, como quedó patente a la muerte sin hijos varones de Carlos IV el Hermoso (1322-132. Ya Felipe V el Largo (1316-1322), había hecho reconocer la ley Sálica a la muerte de su sobrino Juan I el Póstumo (1316) —del que era regente— para poder suceder incontrovertidamente debido a la posible oposición de los partidarios de su sobrina Juana de Navarra (excluida por su posible bastardía, como ya se vio). A la muerte de Carlos IV, de los hijos de Felipe IV el Hermoso (1285-1314) sólo quedaba Isabel de Francia, reina de Inglaterra por su matrimonio con Eduardo II. La idea de ver a Francia convertida en un apéndice de Inglaterra (que ya había constituido un imperio continental a sus expensas) hizo que se consagrara el principio de la sucesión masculina y que la Ley Sálica quedara ratificada. La corona pasó, en virtud de ello, al primo hermano de Carlos IV, Felipe de Valois, en lugar de a su hermana Isabel y a su hijo Eduardo III de Inglaterra.
5. Principio de representación. El Derecho de Representación es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Ello evita tener que pasar a la línea colateral sin agotar la línea recta. Así pues, un nieto puede suceder a su abuelo rey sin que su padre haya sido personalmente rey por haber premuerto a su progenitor. El primer caso en el que se puso de manifiesto este principio fue la sucesión —al mismo tiempo que la vigencia de la Ley Sálica— fue el de Felipe VI de Valois (1328-1350), que fue Rey de Francia sin que su padre, el príncipe Carlos de Valois, hubiera sido Rey, aunque sí lo hubiera sido el padre de éste Felipe III el Atrevido (1270-1285). Sin embargo, los ejemplos más claros son los de Luis XV el Bienamado (1715-1774), que sucedió a su bisabuelo el Rey Sol (1643-1715), y el de Luis XVI (1774-1793), que sucedió a su abuelo Luis XV.
6. Principio de indisponibilidad de la Corona. Es quizás uno de los más importantes porque ha preservado al Reino de las Lises de la desintegración y de la invasión extranjera. De acuerdo con este principio, el Rey no puede modificar la sucesión a su antojo, contraviniendo las leyes fundamentales, y ello porque la Corona de Francia no es un patrimonio privado sujeto a transmisión mortis causa por voluntad testamentaria (que podría ser revocada o cambiada), sino un bien público, común e inalienable, cuyo titular es un simple poseedor y no un propietario con pleno dominio sobre él. Es por ello que sólo impropia y analógicamente se habla de “heredero de la Corona”, debiéndose hablar mejor de “sucesor”. El virtud de este principio precisamente fue como se consideró el Tratado de Troyes de 1420 como írrito y nulo. Había sido subscrito según todas las formalidades entre Carlos VI el Bienamado (1380-1422) y Enrique V de Lancaster, Rey de Inglaterra, y por él quedaba excluido de la sucesión el Delfín Carlos, hijo y legítimo sucesor de Carlos VI, a favor del monarca inglés y de su descendencia, lo cual contravenía clamorosamente los principios fundamentales y entregaba a Francia a merced de Inglaterra. Otro ejemplo lo tenemos en la legitimación que Luis XIV sancionó de sus bastardos habidos con Madame de Montespan, habilitándolos a la sucesión y haciéndolos entrar en un Consejo de Regencia que se instalaría a su muerte para gobernar durante la minoridad del pequeño Luis XV. El Parlamento, con el acuerdo del Duque de Orleáns, anuló la habilitación de los legitimados de Francia para suceder (medida que trastornaba el orden tradicional) y los excluyó de la Regencia.
7. Principio de catolicidad. No se planteó hasta la aparición y consolidación de las grandes herejías del siglo XVI. Al morir el Duque de Alençon, hermano menor del rey Enrique III (1574-1589), la Corona debía recaer, a falta de agnado más próximo y apto y en virtud de las leyes fundamentales, en Enrique de Navarra, primo en el vigésimo tercer grado, como descendiente de Roberto de Clermont, sexto hijo de San Luis (1226-1270). Pero se daba el caso que este príncipe bearnés era de religión calvinista, lo cual no se compadecía con la condición de Rey Cristianísimo, representante de una Monarquía basada en la alianza del trono y el altar y cuyo titular era consagrado por las ceremonias de la Iglesia Católica, que le conferían un carácter cuasi-sacerdotal. Así pues, se consideró que la catolicidad era una condición sine qua non para suceder en el trono francés y Enrique de Navarra no fue plenamente reconocido como Rey hasta que no abjuró del calvinismo y profesó la religión católica en 1593. En nombre de este principio fue por el que Luis XVI protestó contra la Constitución Civil del Clero (que establecía una iglesia francesa prácticamente cismática y que se vio constreñido a promulgar), lo que a la larga contribuyó no poco a su destronamiento y muerte en la guillotina.
Ahora bien, en la actualidad hay un pleito dinástico en torno a la sucesión de la Corona de Francia, existiendo dos pretendientes, a saber: el príncipe Don Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, a quien apoyan los legitimistas, y el príncipe Enrique de Orleáns, Conde de París, jefe del partido orleanista. Toda vez que no hay monarquía en Francia ni hay visos de que se restaure al menos en un corto o mediano plazo, la cuestión es académica, pero no por ello deja de tener consecuencias debido a la enorme carga simbólica y como vínculo con el pasado histórico que tiene la institución. La cuestión sucesoria quedó abierta en 1883, a la muerte del Conde de Chambord, Enrique V para los legitimistas, nieto del último Rey de Francia ungido en Reims: Carlos X (1824-1836), que había sido depuesto por la Insurrección de Julio de 1830, que dio el trono a Luis Felipe de Orléans, titulado “Rey de los Franceses”. Como Enrique de Chambord no tenía descendientes directos, debía designarse al sucesor en estricta aplicación de los principios fundamentales. En virtud de éstos, el mejor derecho correspondía a Don Juan de Borbón y Braganza, el Juan III de los Carlistas de España, que pasaba así a ser también Juan III de Francia. Pero los Orléans se opusieron, reivindicando su pretensión al trono basándose en dos argumentos (que son los mismos que esgrime su partido contra el actual Duque de Anjou): la renuncia de Felipe V —por sí y por sus sucesores— al trono de Francia en virtud del Tratado de Utrecht de 1713 (que puso fin a la Guerra de Sucesión Española), y la calidad de príncipe extranjero del pretendiente legitimista. Repasémoslos.
Efectivamente, Felipe V se vio forzado a pronunciar la renuncia al trono de Francia (que implicaba la exclusión de toda su línea “como no existente”) por bien de paz, ya que la guerra se estaba prolongando demasiado en perjuicio, sobre todo, de Francia, país que se hallaba agotado en recursos materiales y humanos y acosado por todas sus fronteras por las fuerzas de la coalición. Luis XIV, obligado por estas circunstancias, presionó —muy a pesar suyo y del Parlamento— a su nieto para que hiciera la renuncia. Las potencias europeas la consideraban una condición sine qua non para la paz, ya que temían una eventual unión de las dos monarquías más poderosas del mundo bajo la misma testa coronada y querían evitarla a toda costa. ¿Qué hay que pensar de esta renuncia? Primero, puede legítimamente pensarse que tuvo vicio de voluntad, ya que se hizo bajo la amenaza de continuar la guerra. Pero aun cuando se admitiera que fue hecha con las debidas formalidades, lo importante es que atentaba contra los principios fundamentales del aspecto sustentador de la monarquía francesa cual es la sucesión. Felipe V de España e, indirectamente su augusto abuelo Luis XIV, no podían disponer de la Corona perturbando el orden sucesorio como resultaba de la renuncia impuesta en Utrecht. Estamos en un caso parecido al ya citado del Tratado de Troyes de 1420, formalmente válido desde el punto de vista jurídico, pero claramente inválido desde el punto de vista constitucional. Por cierto, el mismo argumento vale para impugnar la ocupación de Gibraltar por el Reino Unido en virtud del mismo Tratado de Utrecht: en efecto, ningún acuerdo internacional por solemne que sea puede prevalecer sobre el bien de la integridad patria, máxime cuando Gibraltar fue arrebatado en nombre del Rey de España (Archiduque de Austria) —y no en nombre de su Majestad Británica— al Rey de España (Felipe V de Anjou). Pretender que el cercenamiento de parte del territorio español en las condiciones en que lo fue Gibraltar sería legítimo en virtud del Tratado de Utrecht sencillamente no es de recibo. Por otra parte, en el fondo lo que las potencias querían evitar a toda costa, mediante el expediente de la renuncia impuesta por ellas en Utrecht, era la unión de Francia y España, cosa que ni era dable en el momento de la muerte del Conde Chambord ni lo es ahora.
En cuanto a la cuestión de la nacionalidad, los orleanistas han querido erigirla en uno de los principios o leyes fundamentales de la monarquía francesa, cuando se trata simplemente de un prejuicio que nunca fue tenido en cuenta en la Historia de Francia. Un prejuicio, además, relativamente reciente, puesto que se basa en la concepción del nacionalismo estatista del siglo XIX de ninguna tradición en Europa. En Francia Enrique IV (1589-1610) accedió al trono siendo Rey de Navarra, técnicamente, pues, un príncipe extranjero. Nunca preocupó a nadie ni fue determinante la cuestión de la nacionalidad;
si no, habría problemas para admitir la condición como francés del mismísimo Rey Sol, de cuyos cuatro abuelos ninguno era francés (Enrique IV era navarro;
María de Médicis, florentina;
Felipe III de Habsburgo, español, y Margarita de Austria-Estiria, alemana). Tampoco hubo nunca problemas en admitir soberanos de origen extranjeros en las distintas monarquías europeas: príncipes alemanes fueron a gobernar Inglaterra (los Hannover y los Sajonia-Coburgo-Gotha), alemanes (Habsburgo) y franceses (Borbones) vinieron a reinar en España;
alemanes (Holstein-Gottorp) a Rusia;
bávaros (Wittelsbach) y daneses (Schlewig-Holstein-Sonderburg-Glucksburg) fueron a Grecia;
prusianos (Hohenzollern-Sigmaringen) a Rumanía, y un largo etcétera. No olvidemos, en fin, que el propio pretendiente orleanista, Monseñor el Conde de París, es belga de nacimiento. Se dirá que tiene pasaporte francés: exactamente lo mismo que sus augustos primos los Borbones de Anjou. Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, es un príncipe francés a todos los efectos.
Que Su Alteza Real Monseñor Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou y Jefe de la Casa Real de Borbón, sea el legítimo sucesor de la corona de Francia como Luis XX no es un hecho antojadizo o el delirio de un grupo de nostálgicos exaltados: es un hecho que se deduce inmediatamente de la aplicación de los principios fundamentales que sustentan el orden constitucional monárquico en Francia. No son los hombres los que lo han designado: es, en primer lugar, Dios (que lo ha hecho nacer y por cuya gracia reinan los dinastas) y, en segundo lugar, las leyes tradicionales, que determinan automáticamente la sucesión. Otra cosa es la trayectoria de los pretendientes, que pone en el tapete la cuestión de la legitimidad de origen y la de ejercicio, pero eso es materia de otro estudio.
veámoslos brevemente:
1. Principio de sucesión consanguínea. La Corona se transmite por parentesco consanguíneo. Este principio quedó consagrado gracias a los reyes de la tercera raza, los Capetos, que lograron transformar la monarquía electiva de los merovingios y carolingios en monarquía de sucesión consanguínea (llamada también “hereditaria” aunque impropiamente) al asociar en vida a sus hijos al trono, de manera que a la muerte del padre, el hijo asociado al trono era visto como el sucesor natural.
2. Principio de primogenitura. La sucesión se verifica por estricto orden de primogenitura En un tiempo de altas tasas de mortalidad infantil, era preciso asegurar cuanto antes la sucesión, sin esperar a la maduración de todos los hijos para averiguar cuál de ellos podía ser el más digno, cuestión, por lo demás, muy relativa y sujeta a criterios subjetivos.
3. Principio de filiación legítima. Sucede el pariente más próximo nacido de lo que los romanos llamaban “justas nupcias”, es decir, de matrimonio válido. No son aptos para suceder los bastardos ni los legitimados. La cuestión quedó planteada al quedar abierta la sucesión de Luis X el Obstinado (1314-1316), que murió dejando una hija de su primer matrimonio con Margarita de Borgoña (la princesa Juana de Navarra) y a su segunda mujer encinta de un vástago. Se apartó a la princesa Juana por sospecharse de su legitimidad, al haber quedado judicialmente comprobado el adulterio de la reina Margarita, recayendo la Corona en el hijo que nació a la reina Clemencia de Hungría: el rey Juan I el Póstumo. Otra ocasión en la que este principio fue de aplicación fue cuando quedó excluida la rama de la familia de los Borbón-Busset al considerarse ilegítima por descender de Pedro de Borbón, hijo de Luis de Borbón, príncipe-obispo de Lieja, y Catalina de Egmont, nacido antes de que la unión de sus padres fuera legítima. De no ser por esta circunstancia, los Borbón-Busset podrían reclamar para sí la Corona de Francia como miembros de la rama primogénita del tronco regio de los Capetos. Ningún bastardo real ni legitimado de Francia ha sucedido nunca en el trono y los ha habido con parentesco más próximo a un rey difunto que la línea legítima (por ejemplo, Carlos de Valois, duque de Angulema, bastardo legitimado de Carlos IX y de su amante titular Marie Touchet, sobrino carnal de Enrique III, a quien, sin embargo, sucedió un lejano primo).
4.
Principio de masculinidad (Ley Sálica). Es sucesor el primogénito por línea de varón. En Francia, las hembras eran titulares de grandes feudos (recuérdese el caso de Leonor de Aquitania), eran pares de Francia (como Mahaut de Artois) y podían ejercer el poder en nombre del Rey menor de edad (hubo, en efecto, varias veces regentes mujeres), pero la Corona era otra cuestión, como quedó patente a la muerte sin hijos varones de Carlos IV el Hermoso (1322-132. Ya Felipe V el Largo (1316-1322), había hecho reconocer la ley Sálica a la muerte de su sobrino Juan I el Póstumo (1316) —del que era regente— para poder suceder incontrovertidamente debido a la posible oposición de los partidarios de su sobrina Juana de Navarra (excluida por su posible bastardía, como ya se vio). A la muerte de Carlos IV, de los hijos de Felipe IV el Hermoso (1285-1314) sólo quedaba Isabel de Francia, reina de Inglaterra por su matrimonio con Eduardo II. La idea de ver a Francia convertida en un apéndice de Inglaterra (que ya había constituido un imperio continental a sus expensas) hizo que se consagrara el principio de la sucesión masculina y que la Ley Sálica quedara ratificada. La corona pasó, en virtud de ello, al primo hermano de Carlos IV, Felipe de Valois, en lugar de a su hermana Isabel y a su hijo Eduardo III de Inglaterra.
5. Principio de representación. El Derecho de Representación es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Ello evita tener que pasar a la línea colateral sin agotar la línea recta. Así pues, un nieto puede suceder a su abuelo rey sin que su padre haya sido personalmente rey por haber premuerto a su progenitor. El primer caso en el que se puso de manifiesto este principio fue la sucesión —al mismo tiempo que la vigencia de la Ley Sálica— fue el de Felipe VI de Valois (1328-1350), que fue Rey de Francia sin que su padre, el príncipe Carlos de Valois, hubiera sido Rey, aunque sí lo hubiera sido el padre de éste Felipe III el Atrevido (1270-1285). Sin embargo, los ejemplos más claros son los de Luis XV el Bienamado (1715-1774), que sucedió a su bisabuelo el Rey Sol (1643-1715), y el de Luis XVI (1774-1793), que sucedió a su abuelo Luis XV.
6. Principio de indisponibilidad de la Corona. Es quizás uno de los más importantes porque ha preservado al Reino de las Lises de la desintegración y de la invasión extranjera. De acuerdo con este principio, el Rey no puede modificar la sucesión a su antojo, contraviniendo las leyes fundamentales, y ello porque la Corona de Francia no es un patrimonio privado sujeto a transmisión mortis causa por voluntad testamentaria (que podría ser revocada o cambiada), sino un bien público, común e inalienable, cuyo titular es un simple poseedor y no un propietario con pleno dominio sobre él. Es por ello que sólo impropia y analógicamente se habla de “heredero de la Corona”, debiéndose hablar mejor de “sucesor”. El virtud de este principio precisamente fue como se consideró el Tratado de Troyes de 1420 como írrito y nulo. Había sido subscrito según todas las formalidades entre Carlos VI el Bienamado (1380-1422) y Enrique V de Lancaster, Rey de Inglaterra, y por él quedaba excluido de la sucesión el Delfín Carlos, hijo y legítimo sucesor de Carlos VI, a favor del monarca inglés y de su descendencia, lo cual contravenía clamorosamente los principios fundamentales y entregaba a Francia a merced de Inglaterra. Otro ejemplo lo tenemos en la legitimación que Luis XIV sancionó de sus bastardos habidos con Madame de Montespan, habilitándolos a la sucesión y haciéndolos entrar en un Consejo de Regencia que se instalaría a su muerte para gobernar durante la minoridad del pequeño Luis XV. El Parlamento, con el acuerdo del Duque de Orleáns, anuló la habilitación de los legitimados de Francia para suceder (medida que trastornaba el orden tradicional) y los excluyó de la Regencia.
7. Principio de catolicidad. No se planteó hasta la aparición y consolidación de las grandes herejías del siglo XVI. Al morir el Duque de Alençon, hermano menor del rey Enrique III (1574-1589), la Corona debía recaer, a falta de agnado más próximo y apto y en virtud de las leyes fundamentales, en Enrique de Navarra, primo en el vigésimo tercer grado, como descendiente de Roberto de Clermont, sexto hijo de San Luis (1226-1270). Pero se daba el caso que este príncipe bearnés era de religión calvinista, lo cual no se compadecía con la condición de Rey Cristianísimo, representante de una Monarquía basada en la alianza del trono y el altar y cuyo titular era consagrado por las ceremonias de la Iglesia Católica, que le conferían un carácter cuasi-sacerdotal. Así pues, se consideró que la catolicidad era una condición sine qua non para suceder en el trono francés y Enrique de Navarra no fue plenamente reconocido como Rey hasta que no abjuró del calvinismo y profesó la religión católica en 1593. En nombre de este principio fue por el que Luis XVI protestó contra la Constitución Civil del Clero (que establecía una iglesia francesa prácticamente cismática y que se vio constreñido a promulgar), lo que a la larga contribuyó no poco a su destronamiento y muerte en la guillotina.
Ahora bien, en la actualidad hay un pleito dinástico en torno a la sucesión de la Corona de Francia, existiendo dos pretendientes, a saber: el príncipe Don Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, a quien apoyan los legitimistas, y el príncipe Enrique de Orleáns, Conde de París, jefe del partido orleanista. Toda vez que no hay monarquía en Francia ni hay visos de que se restaure al menos en un corto o mediano plazo, la cuestión es académica, pero no por ello deja de tener consecuencias debido a la enorme carga simbólica y como vínculo con el pasado histórico que tiene la institución. La cuestión sucesoria quedó abierta en 1883, a la muerte del Conde de Chambord, Enrique V para los legitimistas, nieto del último Rey de Francia ungido en Reims: Carlos X (1824-1836), que había sido depuesto por la Insurrección de Julio de 1830, que dio el trono a Luis Felipe de Orléans, titulado “Rey de los Franceses”. Como Enrique de Chambord no tenía descendientes directos, debía designarse al sucesor en estricta aplicación de los principios fundamentales. En virtud de éstos, el mejor derecho correspondía a Don Juan de Borbón y Braganza, el Juan III de los Carlistas de España, que pasaba así a ser también Juan III de Francia. Pero los Orléans se opusieron, reivindicando su pretensión al trono basándose en dos argumentos (que son los mismos que esgrime su partido contra el actual Duque de Anjou): la renuncia de Felipe V —por sí y por sus sucesores— al trono de Francia en virtud del Tratado de Utrecht de 1713 (que puso fin a la Guerra de Sucesión Española), y la calidad de príncipe extranjero del pretendiente legitimista. Repasémoslos.
Efectivamente, Felipe V se vio forzado a pronunciar la renuncia al trono de Francia (que implicaba la exclusión de toda su línea “como no existente”) por bien de paz, ya que la guerra se estaba prolongando demasiado en perjuicio, sobre todo, de Francia, país que se hallaba agotado en recursos materiales y humanos y acosado por todas sus fronteras por las fuerzas de la coalición. Luis XIV, obligado por estas circunstancias, presionó —muy a pesar suyo y del Parlamento— a su nieto para que hiciera la renuncia. Las potencias europeas la consideraban una condición sine qua non para la paz, ya que temían una eventual unión de las dos monarquías más poderosas del mundo bajo la misma testa coronada y querían evitarla a toda costa. ¿Qué hay que pensar de esta renuncia? Primero, puede legítimamente pensarse que tuvo vicio de voluntad, ya que se hizo bajo la amenaza de continuar la guerra. Pero aun cuando se admitiera que fue hecha con las debidas formalidades, lo importante es que atentaba contra los principios fundamentales del aspecto sustentador de la monarquía francesa cual es la sucesión. Felipe V de España e, indirectamente su augusto abuelo Luis XIV, no podían disponer de la Corona perturbando el orden sucesorio como resultaba de la renuncia impuesta en Utrecht. Estamos en un caso parecido al ya citado del Tratado de Troyes de 1420, formalmente válido desde el punto de vista jurídico, pero claramente inválido desde el punto de vista constitucional. Por cierto, el mismo argumento vale para impugnar la ocupación de Gibraltar por el Reino Unido en virtud del mismo Tratado de Utrecht: en efecto, ningún acuerdo internacional por solemne que sea puede prevalecer sobre el bien de la integridad patria, máxime cuando Gibraltar fue arrebatado en nombre del Rey de España (Archiduque de Austria) —y no en nombre de su Majestad Británica— al Rey de España (Felipe V de Anjou). Pretender que el cercenamiento de parte del territorio español en las condiciones en que lo fue Gibraltar sería legítimo en virtud del Tratado de Utrecht sencillamente no es de recibo. Por otra parte, en el fondo lo que las potencias querían evitar a toda costa, mediante el expediente de la renuncia impuesta por ellas en Utrecht, era la unión de Francia y España, cosa que ni era dable en el momento de la muerte del Conde Chambord ni lo es ahora.
En cuanto a la cuestión de la nacionalidad, los orleanistas han querido erigirla en uno de los principios o leyes fundamentales de la monarquía francesa, cuando se trata simplemente de un prejuicio que nunca fue tenido en cuenta en la Historia de Francia. Un prejuicio, además, relativamente reciente, puesto que se basa en la concepción del nacionalismo estatista del siglo XIX de ninguna tradición en Europa. En Francia Enrique IV (1589-1610) accedió al trono siendo Rey de Navarra, técnicamente, pues, un príncipe extranjero. Nunca preocupó a nadie ni fue determinante la cuestión de la nacionalidad;
si no, habría problemas para admitir la condición como francés del mismísimo Rey Sol, de cuyos cuatro abuelos ninguno era francés (Enrique IV era navarro;
María de Médicis, florentina;
Felipe III de Habsburgo, español, y Margarita de Austria-Estiria, alemana). Tampoco hubo nunca problemas en admitir soberanos de origen extranjeros en las distintas monarquías europeas: príncipes alemanes fueron a gobernar Inglaterra (los Hannover y los Sajonia-Coburgo-Gotha), alemanes (Habsburgo) y franceses (Borbones) vinieron a reinar en España;
alemanes (Holstein-Gottorp) a Rusia;
bávaros (Wittelsbach) y daneses (Schlewig-Holstein-Sonderburg-Glucksburg) fueron a Grecia;
prusianos (Hohenzollern-Sigmaringen) a Rumanía, y un largo etcétera. No olvidemos, en fin, que el propio pretendiente orleanista, Monseñor el Conde de París, es belga de nacimiento. Se dirá que tiene pasaporte francés: exactamente lo mismo que sus augustos primos los Borbones de Anjou. Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou, es un príncipe francés a todos los efectos.
Que Su Alteza Real Monseñor Luis Alfonso de Borbón y Martínez-Bordíu, Duque de Anjou y Jefe de la Casa Real de Borbón, sea el legítimo sucesor de la corona de Francia como Luis XX no es un hecho antojadizo o el delirio de un grupo de nostálgicos exaltados: es un hecho que se deduce inmediatamente de la aplicación de los principios fundamentales que sustentan el orden constitucional monárquico en Francia. No son los hombres los que lo han designado: es, en primer lugar, Dios (que lo ha hecho nacer y por cuya gracia reinan los dinastas) y, en segundo lugar, las leyes tradicionales, que determinan automáticamente la sucesión. Otra cosa es la trayectoria de los pretendientes, que pone en el tapete la cuestión de la legitimidad de origen y la de ejercicio, pero eso es materia de otro estudio.
Legitimista- Mensajes : 25
Fecha de inscripción : 17/11/2009
Re: Bourbon legítimo
CAPITULO III
De los títulos de la Casa Real
Art. 6. El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de Su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrán carácter graciable, personal y vitalicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—
1. Don Juan Carlos de Borbón y Battemberg, padre de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I de Borbón, continuará vitaliciarnente en el uso del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias.
2. Igual título y tratamiento recibirá la madre de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I de Borbón, Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleáns.
Segunda.—Las hermanas de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni hijos.
Tercera.—Los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos I de Borbón, que en la actualidad tuviesen reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia.
Fernando Ledesma Bartret
Con esta entrada lo que quiero comentar es que en 1987, don Luis Alfonso no era Duque de Cadiz, por lo que no puede heredar el titulo. PERO SI NO RECUERDO MAL, ANTES DE NACER, DON JUAN CARLOS, AUN PRINCIPE DE ESPAÑA FIRMO UN DECRETO A PETICION DE FRANCO PARA QUE LOS HIJOS DE SU NIETA CON ALFONSO TUVIERAN EL TRATAMIENTO DE ALTEZA REAL.
EL DECRETO DE 1987 DICE EXACTAMENTE : "
Los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos I de Borbón, que en la actualidad tuviesen reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes"
. CONCLUSION: LE PESE A QUIEN LE PESE, LUIS ALFONSO ERA ALTEZA REAL POR NACIEMIENTO Y LO QUE EL DECRETO DICE ES QUE EL NO PUEDE HEREDAR EL DUCADO DE CADIZ, PERO NADIE LE QUITA SU TRATAIEMTO DE ALTEZA REAL, ESO SI, SOLO DE CARACTER VITALICIO E INDIVIDUAL. (HABLO DE SU SITUACION EN ESPAÑA, NO EN FRANCIA)
De los títulos de la Casa Real
Art. 6. El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de Su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrán carácter graciable, personal y vitalicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—
1. Don Juan Carlos de Borbón y Battemberg, padre de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I de Borbón, continuará vitaliciarnente en el uso del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias.
2. Igual título y tratamiento recibirá la madre de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I de Borbón, Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleáns.
Segunda.—Las hermanas de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni hijos.
Tercera.—Los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos I de Borbón, que en la actualidad tuviesen reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia.
Fernando Ledesma Bartret
Con esta entrada lo que quiero comentar es que en 1987, don Luis Alfonso no era Duque de Cadiz, por lo que no puede heredar el titulo. PERO SI NO RECUERDO MAL, ANTES DE NACER, DON JUAN CARLOS, AUN PRINCIPE DE ESPAÑA FIRMO UN DECRETO A PETICION DE FRANCO PARA QUE LOS HIJOS DE SU NIETA CON ALFONSO TUVIERAN EL TRATAMIENTO DE ALTEZA REAL.
EL DECRETO DE 1987 DICE EXACTAMENTE : "
Los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos I de Borbón, que en la actualidad tuviesen reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes"
. CONCLUSION: LE PESE A QUIEN LE PESE, LUIS ALFONSO ERA ALTEZA REAL POR NACIEMIENTO Y LO QUE EL DECRETO DICE ES QUE EL NO PUEDE HEREDAR EL DUCADO DE CADIZ, PERO NADIE LE QUITA SU TRATAIEMTO DE ALTEZA REAL, ESO SI, SOLO DE CARACTER VITALICIO E INDIVIDUAL. (HABLO DE SU SITUACION EN ESPAÑA, NO EN FRANCIA)
Legitimista- Mensajes : 25
Fecha de inscripción : 17/11/2009
Página 2 de 3. • 1, 2, 3
Temas similares
» Los Orléans-Borbón
» MUERE Alfonso de Bourbon
» Historia en cuadros e imagenes de la casa de Bourbon
» MUERE Alfonso de Bourbon
» Historia en cuadros e imagenes de la casa de Bourbon
Página 2 de 3.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.