Real y Condal Soberana Casa de Gevaudan
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Real y Condal Soberana Casa de Gevaudan
El 14 de octubre del año 1.969, nace don Ruben Alberto Gavaldá, hijo de SS.AA.RR.SS don Ricardo Alberto y doña Antonia Mercedes Castro e Ituarte.
El Infante don Ruben Alberto fue bautizado en le Parroquia Nuestra Señora de los Angeles del Arzobispado de Buenos Aires el 15 de febrero de 1.970;
tomo la Comunión en la Iglesia Catedral “Jesús Amoroso” de la Diócesis de San Martín el 29 de octubre de 1.978, siendo Confirmado en la Iglesia del Santísimo Calvario y Nuestra Señora del Líbano de la misma Diócesis.
Don Ruben Alberto Iº de jure Esteve IVº, es por perfecta genealogía cognaticia, y conservando hasta nuestros días el real y condal nombre de la Casa de David-Toulouse-Gavalda, Su Alteza Real Serenísima el Principe Conde Soberano de Gevaudan, en grado 36to. es descendiente directo del Conde Soberano don Bertran Iº de Gavaldá, Principe de Sangre Real franco-mero-carolingia.
Su investidura tiene la naturaleza de un Sacramento y constituye una confirmación indeleble que acompaña en los siglos al legítimo representante del primer investido, tal la confirmación y conforme al concepto jurídico establecido y contemplado en el derecho nobiliario como Príncipe Soberano siendo sujeto publico de derecho internacional por aquella pretensión que puede colocarlo en el trono de sus antepasados, haciendo revivir las latentes prerrogativas dinásticas, en este caso de eminente pureza franca, trasmitidas jure sanguinis hasta el infinito, de acuerdo al principio de derecho juridico de “Rex non moritur”.
El Infante don Ruben Alberto fue bautizado en le Parroquia Nuestra Señora de los Angeles del Arzobispado de Buenos Aires el 15 de febrero de 1.970;
tomo la Comunión en la Iglesia Catedral “Jesús Amoroso” de la Diócesis de San Martín el 29 de octubre de 1.978, siendo Confirmado en la Iglesia del Santísimo Calvario y Nuestra Señora del Líbano de la misma Diócesis.
Don Ruben Alberto Iº de jure Esteve IVº, es por perfecta genealogía cognaticia, y conservando hasta nuestros días el real y condal nombre de la Casa de David-Toulouse-Gavalda, Su Alteza Real Serenísima el Principe Conde Soberano de Gevaudan, en grado 36to. es descendiente directo del Conde Soberano don Bertran Iº de Gavaldá, Principe de Sangre Real franco-mero-carolingia.
Su investidura tiene la naturaleza de un Sacramento y constituye una confirmación indeleble que acompaña en los siglos al legítimo representante del primer investido, tal la confirmación y conforme al concepto jurídico establecido y contemplado en el derecho nobiliario como Príncipe Soberano siendo sujeto publico de derecho internacional por aquella pretensión que puede colocarlo en el trono de sus antepasados, haciendo revivir las latentes prerrogativas dinásticas, en este caso de eminente pureza franca, trasmitidas jure sanguinis hasta el infinito, de acuerdo al principio de derecho juridico de “Rex non moritur”.
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Fecha de inscripción : 08/12/2013
Re: Real y Condal Soberana Casa de Gevaudan
La dinastía de Príncipes-Condes de Gevaudan ha conservado –tal el derecho ad perpetuitatem- los atributos y facultades soberanas del ius majestatis y del ius honorum, en la persona del Pretendiente como todo Princeps natus que ostenta la Jefatura de una dinastía de descendencia soberana. Tales derechos son inherentes, inseparables, imprescriptibles e inalienables a la persona del Soberano.
El derecho Nobiliario Internacional expresa que los Jefes de las Casas de descendencia soberana que no hayan incurrido en debellatio, conservan por siempre el ejercicio de las potestades a ellos inherentes,con absoluta prescindencia de posesión territorial alguna. Son amparados por la imprescriptibilidad de sus Títulos y Derechos Nobiliarios;
y en virtud de ello pueden honrar con grados caballerescos y títulos de nobleza hasta a los propios monarcas reinantes.
Las dinastías son producidas por historia y sedimentada por el tiempo, por ello la existencia de las Familias Reales son independientes de los sucesos políticos-institucionales. No hay ley republicana que tenga la condición de deshacer la historia y las tradiciones. Con trono o sin trono oficial las Familias Regias continúan siendo Familias Reales, histórica y socialmente. (Revista Mundo Monárquico Nro.2, agosto de 1955).
La perdida del territorio en nada diminuye las facultades soberanas, porque estas son inherentes a la figura física del Soberano, trasmitiéndose “ad perpetuam” a sus descendientes. (Prof. Dr. Baroni Santos).
Por Familia Real se entiende a las unidades familiares constituidas por los descendientes de los Soberanos que reinaran sobre determinado pueblo, en su territorio, en alguna época.
“Gli Ordini dinastici o di famiglia appartenenti Jure sanguinis a una Casa Sovrana (cioè a quelle case regnanti o ex regnanti il cui rango sovrano venne riconosciuto internazionalmente all’epoca del congresso di Vienna o più tardi) conservano intatta la loro validità storica cavalleresca e nobiliare, indipendentemente da ogni rivolgimento politico. È da ritenersi pertanto giuridicamente ultra vires l’eventuale ingerenza dei nuovi Stati succeduti alle antiche Dinastie, sia sul piano legislativo che su quello amministrativo nei confronti degli Ordini dinastici. Che questi non siano riconosciuti ufficialmente dai nuovi governanti, non inficia la loro validità tradizionale e il loro status, ai fini araldici, cavallereschi e nobiliari. È opinione di autorevoli Giuristi che gli ex-Sovrani non abdicatari - la cui posizione è diversa da quella di semplici “pretendenti” - serbino, vita natural durante, la loro qualità di fons honorum” anche per quanto riguarda il gran magistero di quegli Ordini, cosiddetti di Corona, che altrimenti si potrebbero classificare fra quelli di Stato o di merito. Lo status internazionale di un Ordine cavalleresco riposa infatti sulla qualità di fons honorum che, tradizionalmente, si spetta all’autorità dalla quale esso viene concesso, protetto o riconosciuto”
(Commissione Internazionale per lo Studio degli Ordini Cavallereschi, Bologna, Italia).
Por lo anteriormente expuesto la Maison Royale et Comtale de David-Toulouse-Gevaudan conserva intacto el Jus Honorum y el Jus Collationis para conceder valida nobleza y grado de caballería.
El derecho Nobiliario Internacional expresa que los Jefes de las Casas de descendencia soberana que no hayan incurrido en debellatio, conservan por siempre el ejercicio de las potestades a ellos inherentes,con absoluta prescindencia de posesión territorial alguna. Son amparados por la imprescriptibilidad de sus Títulos y Derechos Nobiliarios;
y en virtud de ello pueden honrar con grados caballerescos y títulos de nobleza hasta a los propios monarcas reinantes.
Las dinastías son producidas por historia y sedimentada por el tiempo, por ello la existencia de las Familias Reales son independientes de los sucesos políticos-institucionales. No hay ley republicana que tenga la condición de deshacer la historia y las tradiciones. Con trono o sin trono oficial las Familias Regias continúan siendo Familias Reales, histórica y socialmente. (Revista Mundo Monárquico Nro.2, agosto de 1955).
La perdida del territorio en nada diminuye las facultades soberanas, porque estas son inherentes a la figura física del Soberano, trasmitiéndose “ad perpetuam” a sus descendientes. (Prof. Dr. Baroni Santos).
Por Familia Real se entiende a las unidades familiares constituidas por los descendientes de los Soberanos que reinaran sobre determinado pueblo, en su territorio, en alguna época.
“Gli Ordini dinastici o di famiglia appartenenti Jure sanguinis a una Casa Sovrana (cioè a quelle case regnanti o ex regnanti il cui rango sovrano venne riconosciuto internazionalmente all’epoca del congresso di Vienna o più tardi) conservano intatta la loro validità storica cavalleresca e nobiliare, indipendentemente da ogni rivolgimento politico. È da ritenersi pertanto giuridicamente ultra vires l’eventuale ingerenza dei nuovi Stati succeduti alle antiche Dinastie, sia sul piano legislativo che su quello amministrativo nei confronti degli Ordini dinastici. Che questi non siano riconosciuti ufficialmente dai nuovi governanti, non inficia la loro validità tradizionale e il loro status, ai fini araldici, cavallereschi e nobiliari. È opinione di autorevoli Giuristi che gli ex-Sovrani non abdicatari - la cui posizione è diversa da quella di semplici “pretendenti” - serbino, vita natural durante, la loro qualità di fons honorum” anche per quanto riguarda il gran magistero di quegli Ordini, cosiddetti di Corona, che altrimenti si potrebbero classificare fra quelli di Stato o di merito. Lo status internazionale di un Ordine cavalleresco riposa infatti sulla qualità di fons honorum che, tradizionalmente, si spetta all’autorità dalla quale esso viene concesso, protetto o riconosciuto”
(Commissione Internazionale per lo Studio degli Ordini Cavallereschi, Bologna, Italia).
Por lo anteriormente expuesto la Maison Royale et Comtale de David-Toulouse-Gevaudan conserva intacto el Jus Honorum y el Jus Collationis para conceder valida nobleza y grado de caballería.
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