Juan Carlos y Sofía
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Re: Juan Carlos y Sofía
Gente quejumbrosa siempre la va a haber, pero de eso a caer en el rídiculo con argumentos vacíos hay un gran tramo, me desespera toda ésta gente que pareciera estar en una lucha eterna por deshacer a España en su conjunto y retornar a la Edad Media, con una peninsula divididida en multitud de estaditos.
Lefairh- Su Alteza Serenísima
- Mensajes : 351
Fecha de inscripción : 28/04/2009
Re: Juan Carlos y Sofía
La Casa Real ha puesto en funcionamiento un sistema de invitación confirmada para los asistentes a la misa por la madre del Rey
jueves, 23 de diciembre de 2010
La Capilla del Palacio Real de Madrid será escenario hoy al mediodía de una misa en honor de doña María de las Mercedes, madre del Rey. Para este acto, la Zarzuela ha establecido un filtro para los invitados. Únicamente ha remitido invitaciones a aquellos que confirmaron previamente su asistencia.
Monarquía Confidencial ha podido saber que, antes de cursar las invitaciones oficiales, la Casa Real se puso en contacto vía telefónica con cada una de las personas invitadas a la ceremonia religiosa. Lo hizo con el fin de confirmar asistencia.
De ese modo, únicamente se han dirigido cartas de invitación a aquellos que confirmaron estar hoy presentes en el Palacio Real. No obstante, este no es el procedimiento habitual, ya que acostumbran a remitir primero las misivas, solicitando la confirmación del destinatario en ellas.
La misa, se oficiará a la una de la tarde dentro de la Capilla Real del Palacio Real, donde este lunes se celebró un concierto del Orfeón donostiarra al que acudieron los Reyes. Momentos antes de comenzar, se ofrecerá una copa y unos canapés a los allí reunidos.
MC ha podido conocer de primera mano que, además de la Familia Real al completo, en Casa Real se espera la asistencia de los hijos y nietos de la recordada;
de los parientes de la Familia Real hasta el grado de descendientes de Alfonso XII, entre ellos: parientes de las ramas Borbón-Dos Sicilias y Orleans-Borbón -la princesa Beatriz de Orleans es ahijada de bautismo de la condesa de Barcelona-;
miembros de la familia Orleans Braganza;
y descendientes de la hermana de doña María de las Mercedes, doña Esperanza.
______________________________________________________________
¿No fueron invitados los descendientes de doña Isabel Alfonsa,
hermana mayor de doña MM?
jueves, 23 de diciembre de 2010
La Capilla del Palacio Real de Madrid será escenario hoy al mediodía de una misa en honor de doña María de las Mercedes, madre del Rey. Para este acto, la Zarzuela ha establecido un filtro para los invitados. Únicamente ha remitido invitaciones a aquellos que confirmaron previamente su asistencia.
Monarquía Confidencial ha podido saber que, antes de cursar las invitaciones oficiales, la Casa Real se puso en contacto vía telefónica con cada una de las personas invitadas a la ceremonia religiosa. Lo hizo con el fin de confirmar asistencia.
De ese modo, únicamente se han dirigido cartas de invitación a aquellos que confirmaron estar hoy presentes en el Palacio Real. No obstante, este no es el procedimiento habitual, ya que acostumbran a remitir primero las misivas, solicitando la confirmación del destinatario en ellas.
La misa, se oficiará a la una de la tarde dentro de la Capilla Real del Palacio Real, donde este lunes se celebró un concierto del Orfeón donostiarra al que acudieron los Reyes. Momentos antes de comenzar, se ofrecerá una copa y unos canapés a los allí reunidos.
MC ha podido conocer de primera mano que, además de la Familia Real al completo, en Casa Real se espera la asistencia de los hijos y nietos de la recordada;
de los parientes de la Familia Real hasta el grado de descendientes de Alfonso XII, entre ellos: parientes de las ramas Borbón-Dos Sicilias y Orleans-Borbón -la princesa Beatriz de Orleans es ahijada de bautismo de la condesa de Barcelona-;
miembros de la familia Orleans Braganza;
y descendientes de la hermana de doña María de las Mercedes, doña Esperanza.
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¿No fueron invitados los descendientes de doña Isabel Alfonsa,
hermana mayor de doña MM?
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Glorisabel
Glorisabel: En Puerto Rico consigues la revista Vanity Fair de Espana en las farmacias Walgreens y en Borders. La revista Vogue de Espana la consigues tambien en Borders. Saludos
felipe- Su Alteza Serenísima
- Mensajes : 520
Fecha de inscripción : 30/04/2010
Re: Juan Carlos y Sofía
¡Pero si yo siempre voy a Borders! Las revistas llegan, pero
con varias semanas de retraso.
con varias semanas de retraso.
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Juan Carlos y Sofía
Vanitatis >
Paloma Barrientos
¿Quién está detrás de los christmas de la Familia Real?
@Paloma Barrientos - 25/12/2010
Los discursos navideños del Rey se prestan todos los años a todo tipo de análisis. Desde los comentarios al contenido, como al continente. Se buscan razones al color de la corbata y, si es calabaza, se interpreta como un guiño al sector horticultor. Y si es azul al de la pesca, y así con toda la variación cromática.
Igual ocurre con el Belén, con el árbol y hasta con las fotitos de la mesilla auxiliar, donde los comentarios de supuesto alto nivel suelen rizar el rizo. El que aparezca una oveja de más, un Herodes de menos o en el abeto la bola elíptica sustituya a la redonda puede llegar a convertirse en tema de tertulia política. Y no es exageración. Los archivos sonoros de radios y televisiones están llenos de esas glosas profundas.
El caso es que, hasta hace relativamente poco, las felicitaciones de la Primera Familia se habían salvado de estas complicaciones verbales. Niños y padres, más perros y atrezzo navideño, eran la constante visual hasta que llegó la reina con su photoshop y empezaron los líos. En aquel momento, no se sabía que doña Sofía era la artífice de que Victoria Federica no tuviera brazos, el rey piernas y Urdangarín sujetara en el aire a la hermana en plan Coperfield.
Tiempo después, Pilar Urbano descubrió en su libro la identidad del hacker informático. Se entendía entonces que nadie en el palacio de la Zarzuela diera razones del despropósito. El caso es que en los años siguientes se cuidaron los temas de infraestructura, pero en cambio se pasó de transmitir lo que debe ser una felicitación institucional.
En el caso de los príncipes y los duques de Palma, sus christmas imitan la tendencia de los famosos del colorín tipo Julio Iglesias, que utilizan la palmera y el sol como recurso. La diferencia es que el cantante vive todo el año en permanente verano en Santo Domingo y resulta una imagen muy show business.
En cambio, sorprende que los príncipes y sus hermanas no reflejen en absoluto el ambiente navideño. ¿No hay nadie que les preste un arbolito decorado o un Belén, aunque sea de chocolate, para que después se lo zampen los niños? ¿Qué pintan los christmas de Verano azul?
Peor aún la de los reyes, que resulta un tanto tenebrosa. Una foto del Palacio Real de noche, sin gente en la calle cuando la plaza de Oriente es una de las más bulliciosas y bonitas y donde solo se echa en falta, siguiendo el hilo argumental tétrico, un fantasma en forma de Anasagasti. ¿Y si para el año que viene se buscan un buen asesor corporativo que venda mejor la imagen pública y real de la Familia?
___________________________________________________________________
¡Menos mal que no soy la única que encuentra tétrica la felicitación de este
año de los Reyes! :badgrin: :badgrin: :badgrin:
Paloma Barrientos
¿Quién está detrás de los christmas de la Familia Real?
@Paloma Barrientos - 25/12/2010
Los discursos navideños del Rey se prestan todos los años a todo tipo de análisis. Desde los comentarios al contenido, como al continente. Se buscan razones al color de la corbata y, si es calabaza, se interpreta como un guiño al sector horticultor. Y si es azul al de la pesca, y así con toda la variación cromática.
Igual ocurre con el Belén, con el árbol y hasta con las fotitos de la mesilla auxiliar, donde los comentarios de supuesto alto nivel suelen rizar el rizo. El que aparezca una oveja de más, un Herodes de menos o en el abeto la bola elíptica sustituya a la redonda puede llegar a convertirse en tema de tertulia política. Y no es exageración. Los archivos sonoros de radios y televisiones están llenos de esas glosas profundas.
El caso es que, hasta hace relativamente poco, las felicitaciones de la Primera Familia se habían salvado de estas complicaciones verbales. Niños y padres, más perros y atrezzo navideño, eran la constante visual hasta que llegó la reina con su photoshop y empezaron los líos. En aquel momento, no se sabía que doña Sofía era la artífice de que Victoria Federica no tuviera brazos, el rey piernas y Urdangarín sujetara en el aire a la hermana en plan Coperfield.
Tiempo después, Pilar Urbano descubrió en su libro la identidad del hacker informático. Se entendía entonces que nadie en el palacio de la Zarzuela diera razones del despropósito. El caso es que en los años siguientes se cuidaron los temas de infraestructura, pero en cambio se pasó de transmitir lo que debe ser una felicitación institucional.
En el caso de los príncipes y los duques de Palma, sus christmas imitan la tendencia de los famosos del colorín tipo Julio Iglesias, que utilizan la palmera y el sol como recurso. La diferencia es que el cantante vive todo el año en permanente verano en Santo Domingo y resulta una imagen muy show business.
En cambio, sorprende que los príncipes y sus hermanas no reflejen en absoluto el ambiente navideño. ¿No hay nadie que les preste un arbolito decorado o un Belén, aunque sea de chocolate, para que después se lo zampen los niños? ¿Qué pintan los christmas de Verano azul?
Peor aún la de los reyes, que resulta un tanto tenebrosa. Una foto del Palacio Real de noche, sin gente en la calle cuando la plaza de Oriente es una de las más bulliciosas y bonitas y donde solo se echa en falta, siguiendo el hilo argumental tétrico, un fantasma en forma de Anasagasti. ¿Y si para el año que viene se buscan un buen asesor corporativo que venda mejor la imagen pública y real de la Familia?
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¡Menos mal que no soy la única que encuentra tétrica la felicitación de este
año de los Reyes! :badgrin: :badgrin: :badgrin:
glorisabel- Su Alteza Imperial
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Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Juan Carlos y Sofía
glorisabel escribió:Vanitatis >
Noticias
Anasagasti critica al Rey por exhibir a sus "
cachorros"
como garantía de la Monarquía
El senador del PNV Iñaki Anasagasti ha arremetido contra las felicitaciones navideñas elegidas por la Familia Real para este año, quejándose de que se hayan traducido al inglés y el francés pero no al euskera ni a ninguna otra lengua cooficial y que se haya optado por exhibir a fotos de los nietos del Rey, a los que llama "
cachorros"
, presentándolos, según él, como garantía de que "
hay saga para rato"
.
"
Es claro lo que se pretende. Que se sepa que ahora que está enfermo el rey, le toca pronto a Felipe, pero que hay saga para rato. Y que la monarquía española no es una institución caduca sino que tiene ocho cachorros esperando su turno. Y todos unos críos, graciosos y guapos"
, escribe en un artículo de su página personal de Internet, recogido por Europa Press.
Tras destacar que sólo una de las fotografías tiene motivos religiosos (la de los hijos de la infanta Elena que posan ante la fachada de la catedral de Santiago), denuncia que, pese a estar sufragadas con dinero públicos la felicitación no se haya traducido al gallego, el catalán y el euskera.
"
No me digan que esto, a pequeña escala, no es como la chulería de los controladores: 'Somos la familia del poder;
nos puso ahí Franco, y hacemos lo que nos da la gana"
. Y encima el abuelo nos dará el turre el día 24 y ETB lo transmitirá. ¡Y que Viva España!"
, concluye.
Lo de Anasagasti me parece muy fuerte, es criticar por criticar y ver cosas que no hay. Si bien en cierto que se hechan de menos aquellos antigüas fotografias navideñas de la familia real en donde aparecían todos al lado del arbol, más acordes con la época, no me parece mal que aparezcan los nietos de los reyes en las fotografías, estoy seguro que a los niños les habrá divertido mucho verse a ellos como protagonistas. Llamarles cachorros como si fueran animales me parece una falta de respeto total hacía ellos.
Todas las Casas Reales eligen las fotos que más les gusta y les divierten para felicitar las Navidades, el príncipe Carlos aparece este año con la duquesa de Cornualles con skies y vestidos muy a la inglesa, no hay ningún motivo religioso.
pedro- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 2647
Fecha de inscripción : 22/02/2008
Localización : Dublín (Irlanda)
Re: Juan Carlos y Sofía
TOMADO DE LA REVISTA HOLA:
El rey en su discurso navideño: 'Sigo y seguiré cumpliendo con ilusión mis funciones constitucionales al servicio de España'
También quisieron desear una Feliz Navidad y un Próspero 2011 otros monarcas europeos como Beatriz de Holanda, Isabel II de Inglaterra y Alberto de Bélgica Como cada 24 de diciembre, Don Juan Carlos pronunció su tradicional discurso de Navidad y en esta ocasión, como no podía ser de otra manera, la crisis económica que atraviesa nuestro país fue el tema principal. “Llegamos al final de un año difícil y complejo, marcado por una crisis económica, en España y en otros países, más larga e intensa de lo esperado”, comenzaba diciendo el monarca. “Lo más doloroso es que ha golpeado a tantos hombres y mujeres que han sufrido –en su propia carne o en sus familias- la pérdida de empleo”, se lamentaba.
Pero el rey también quiso apuntar algunas directrices para salir de la crisis apelando a la unidad en un total de cuatro ocasiones: “Para crecer como necesitamos, debemos proseguir y abordar juntos las reformas necesarias” ;
“Debemos desterrar el desánimo, levantar la cabeza, aunar esfuerzos y continuar la faena, conscientes de lo que somos, de lo que ya tenemos y de lo que podemos avanzar”;
"
Para salir de la crisis necesitamos unidad” y por último, “debemos unir fuerzas para alcanzar nuestras nuevos logros colectivos, con confianza en nosotros mismos y en nuestro país”.
Don Juan Carlos tuvo palabras de apoyo para las familias de las víctimas del terrorismo y también para las víctimas de la violencia machista: “Redoblemos esfuerzos para terminar con la inaceptable violencia de género”, expresó. La nota amable del discurso la puso el triunfo de la Selección Española de Fútbol en el Mundial de Sudáfrica. De manera indirecta, y con la foto en la que él mismo sostiene la Copa del Mundo rodeado de los jugadores de la Roja, el rey quiso hacer un guiño a uno de los “triunfos inolvidables en la historia de nuestro deporte”.
Don Juan Carlos volvió a tener muy presente a su hijo Don Felipe en el discurso. Si el año pasado lo estuvo a través de una imagen en la que se podía leer: "
Para papá, en recuerdo de mi jura de bandera y para que te acuerdes de mí también como cadete. Un abrazo muy fuerte. Octubre de 1985"
, este año, el monarca agradeció el apoyo “del Príncipe de Asturias en este 2010” y aseguró, tras haber cumplido 35 años como monarca y superado diversos problemas de salud, “que sigo y seguiré cumpliendo siempre con ilusión mis funciones constitucionales al servicio de España"
. Finalmente, el Rey se despedía de nuestras pantallas de televisión deseando a los españoles, en su nombre y en el de su familia, “¡Muy feliz Navidad y Año Nuevo 2011!”.
Pero Don Juan Carlos no es el único monarca que mantiene vigente la tradición de analizar el año y desear unas felices fiestas a sus ciudadanos. Alberto de Bélgica hizo lo propio el día 25. El rey abordó en su primera parte del discurso la repercusión tan importante que ha tenido para su país ostentar la Presidencia Europea durante el segundo semestre de este año. “En muchos aspectos ha significado un gran avance y me ha hecho pensar en estrategias para evitar crisis financieras y ha fomentado el comercio, la diplomacia y las relaciones entre Europa y Asia”. Como nuestro monarca, Alberto de Bélgica también apeló a la unidad para resolver los problemas internos del país. “Desde aquí me dirijo a los políticos, empresarios, personas relacionadas con el arte y la comunicación para que la reforma pueda llevarse a cabo de manera pacífica”, concluyó.
Quizá el discurso más navideño fue el que pronunció la reina Beatriz de Holanda. “El nacimiento de Jesús llenó de luz a la tierra y dio sentido a lo que es verdaderamente importante”. Para la soberana Navidad es tiempo de reflexión y aconsejó a todos los ciudadanos que “hay que buscar lo que nos une para apoyarnos los unos a los otros”. “Todo se reduce a solidaridad. El reto siempre es el mismo: ayudarse los unos a los otros para resolver los problemas” y concluyó su intervención con el siguiente mensaje: “Que la fe, la esperanza y el amor en estas fechas nos inspiren y nos den aliento. Les deseo a todos una Feliz Navidad”.
Al igual que nuestro monarca, la reina Isabel II de Inglaterra también tuvo muy presente el poder del deporte para unir a la gente en su discurso de Navidad grabado en el palacio Hampton Court en Londres. “El deporte es común en todo el mundo y brinda una perspectiva distinta sobre la vida. Además de desarrollar un buen estado físico, los deportes también pueden enseñar habilidades sociales vitales"
, señaló. La soberana, de 84 años y vestida con una chaqueta de color morada, evitó hablar del próximo enlace matrimonial de su nieto, Guillermo de Inglaterra con Kate Middleton, y se centró únicamente en la importancia de los eventos deportivos en un momento en el que el país se prepara para recibir los Juegos Olímpicos de 2012.
___________________________________________________________________
El pobre don Juan Carlos no sabe qué más hacer para meterle a Felipe por los
ojos a los españoles. El Rey es de todo menos tonto, y se tiene que dar
cuenta de que su hijo no goza de muchas simpatías. :smt018 :smt018 :smt018
El rey en su discurso navideño: 'Sigo y seguiré cumpliendo con ilusión mis funciones constitucionales al servicio de España'
También quisieron desear una Feliz Navidad y un Próspero 2011 otros monarcas europeos como Beatriz de Holanda, Isabel II de Inglaterra y Alberto de Bélgica Como cada 24 de diciembre, Don Juan Carlos pronunció su tradicional discurso de Navidad y en esta ocasión, como no podía ser de otra manera, la crisis económica que atraviesa nuestro país fue el tema principal. “Llegamos al final de un año difícil y complejo, marcado por una crisis económica, en España y en otros países, más larga e intensa de lo esperado”, comenzaba diciendo el monarca. “Lo más doloroso es que ha golpeado a tantos hombres y mujeres que han sufrido –en su propia carne o en sus familias- la pérdida de empleo”, se lamentaba.
Pero el rey también quiso apuntar algunas directrices para salir de la crisis apelando a la unidad en un total de cuatro ocasiones: “Para crecer como necesitamos, debemos proseguir y abordar juntos las reformas necesarias” ;
“Debemos desterrar el desánimo, levantar la cabeza, aunar esfuerzos y continuar la faena, conscientes de lo que somos, de lo que ya tenemos y de lo que podemos avanzar”;
"
Para salir de la crisis necesitamos unidad” y por último, “debemos unir fuerzas para alcanzar nuestras nuevos logros colectivos, con confianza en nosotros mismos y en nuestro país”.
Don Juan Carlos tuvo palabras de apoyo para las familias de las víctimas del terrorismo y también para las víctimas de la violencia machista: “Redoblemos esfuerzos para terminar con la inaceptable violencia de género”, expresó. La nota amable del discurso la puso el triunfo de la Selección Española de Fútbol en el Mundial de Sudáfrica. De manera indirecta, y con la foto en la que él mismo sostiene la Copa del Mundo rodeado de los jugadores de la Roja, el rey quiso hacer un guiño a uno de los “triunfos inolvidables en la historia de nuestro deporte”.
Don Juan Carlos volvió a tener muy presente a su hijo Don Felipe en el discurso. Si el año pasado lo estuvo a través de una imagen en la que se podía leer: "
Para papá, en recuerdo de mi jura de bandera y para que te acuerdes de mí también como cadete. Un abrazo muy fuerte. Octubre de 1985"
, este año, el monarca agradeció el apoyo “del Príncipe de Asturias en este 2010” y aseguró, tras haber cumplido 35 años como monarca y superado diversos problemas de salud, “que sigo y seguiré cumpliendo siempre con ilusión mis funciones constitucionales al servicio de España"
. Finalmente, el Rey se despedía de nuestras pantallas de televisión deseando a los españoles, en su nombre y en el de su familia, “¡Muy feliz Navidad y Año Nuevo 2011!”.
Pero Don Juan Carlos no es el único monarca que mantiene vigente la tradición de analizar el año y desear unas felices fiestas a sus ciudadanos. Alberto de Bélgica hizo lo propio el día 25. El rey abordó en su primera parte del discurso la repercusión tan importante que ha tenido para su país ostentar la Presidencia Europea durante el segundo semestre de este año. “En muchos aspectos ha significado un gran avance y me ha hecho pensar en estrategias para evitar crisis financieras y ha fomentado el comercio, la diplomacia y las relaciones entre Europa y Asia”. Como nuestro monarca, Alberto de Bélgica también apeló a la unidad para resolver los problemas internos del país. “Desde aquí me dirijo a los políticos, empresarios, personas relacionadas con el arte y la comunicación para que la reforma pueda llevarse a cabo de manera pacífica”, concluyó.
Quizá el discurso más navideño fue el que pronunció la reina Beatriz de Holanda. “El nacimiento de Jesús llenó de luz a la tierra y dio sentido a lo que es verdaderamente importante”. Para la soberana Navidad es tiempo de reflexión y aconsejó a todos los ciudadanos que “hay que buscar lo que nos une para apoyarnos los unos a los otros”. “Todo se reduce a solidaridad. El reto siempre es el mismo: ayudarse los unos a los otros para resolver los problemas” y concluyó su intervención con el siguiente mensaje: “Que la fe, la esperanza y el amor en estas fechas nos inspiren y nos den aliento. Les deseo a todos una Feliz Navidad”.
Al igual que nuestro monarca, la reina Isabel II de Inglaterra también tuvo muy presente el poder del deporte para unir a la gente en su discurso de Navidad grabado en el palacio Hampton Court en Londres. “El deporte es común en todo el mundo y brinda una perspectiva distinta sobre la vida. Además de desarrollar un buen estado físico, los deportes también pueden enseñar habilidades sociales vitales"
, señaló. La soberana, de 84 años y vestida con una chaqueta de color morada, evitó hablar del próximo enlace matrimonial de su nieto, Guillermo de Inglaterra con Kate Middleton, y se centró únicamente en la importancia de los eventos deportivos en un momento en el que el país se prepara para recibir los Juegos Olímpicos de 2012.
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El pobre don Juan Carlos no sabe qué más hacer para meterle a Felipe por los
ojos a los españoles. El Rey es de todo menos tonto, y se tiene que dar
cuenta de que su hijo no goza de muchas simpatías. :smt018 :smt018 :smt018
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Juan Carlos y Sofía
Pedro dijo:
Totalmente de acuerdo Pedro, pero es que Anasagasti, les tiene una rabia de espanto, su crítica es sangrante y despiadada. No se para a pensar lo que dice desde la famosa frase de "
panda de vagos"
de hace un par de años. No se puede meter en un mismo saco a toda esta familia.
Flippos, con respecto al tema de catalán y euskera ,es el cuento de nunca acabar. Treinta años de educación nacionalista pesan mucho. Es incomprensible. Creo que el aprendizaje una lengua debería servir para entendernos, no para discutir y el Castellano, como muy bien has dicho, le pese a quien le pese, es la lengua oficial del Estado. Y lo digo como catalanoparlante, aquí no hay forma de encontrar el punto medio.
.Lo de Anasagasti me parece muy fuerte, es criticar por criticar y ver cosas que no hay. Si bien en cierto que se hechan de menos aquellos antigüas fotografias navideñas de la familia real en donde aparecían todos al lado del arbol, más acordes con la época, no me parece mal que aparezcan los nietos de los reyes en las fotografías, estoy seguro que a los niños les habrá divertido mucho verse a ellos como protagonistas. Llamarles cachorros como si fueran animales me parece una falta de respeto total hacía ellos.
Todas las Casas Reales eligen las fotos que más les gusta y les divierten para felicitar las Navidades, el príncipe Carlos aparece este año con la duquesa de Cornualles con skies y vestidos muy a la inglesa, no hay ningún motivo religioso
Totalmente de acuerdo Pedro, pero es que Anasagasti, les tiene una rabia de espanto, su crítica es sangrante y despiadada. No se para a pensar lo que dice desde la famosa frase de "
panda de vagos"
de hace un par de años. No se puede meter en un mismo saco a toda esta familia.
Flippos, con respecto al tema de catalán y euskera ,es el cuento de nunca acabar. Treinta años de educación nacionalista pesan mucho. Es incomprensible. Creo que el aprendizaje una lengua debería servir para entendernos, no para discutir y el Castellano, como muy bien has dicho, le pese a quien le pese, es la lengua oficial del Estado. Y lo digo como catalanoparlante, aquí no hay forma de encontrar el punto medio.
Invitado- Invitado
Re: Juan Carlos y Sofía
José Apezarena
El rey no se va
lunes, 27 de diciembre de 2010
Me gustó bastante el mensaje navideño de don Juan Carlos de este año.
El rey lanzó una propuesta necesaria, movilizadora, con argumentos positivos y animantes, destacando que “somos una gran nación”, que en otras ocasiones hemos salido adelante en momentos de dificultad, y que también ahora lo lograremos.
Habló de unidad, de impulso, de la necesidad de acudir a los valores, y de que no son tiempos de egoísmos sino de arrimar el hombro. Todos.
Vi a don Juan Carlos más grueso que otros años (desde que fue operado en Barcelona, eso es evidente), bien acompañado de un Belén y de la fotografía que se tomó junto a los campeones del mundo de fútbol.
Aunque lo más significativo, para mí, fue que, tras aludir el apoyo que recibe del príncipe de Asturias, concretó: “Sigo y seguiré cumpliendo mis obligaciones constitucionales siempre con ilusión”. Y añadió: “Es mi deber y mi pasión”.
Con otras palabras, que don Juan Carlos no tiene en estos momentos la menor intención de ceder el testigo a su hijo Felipe. Y ha querido dejarlo patente, clarísimo: de abdicaciones, nada.
Frente a hipótesis, comentarios y hasta sugerencias, que, por cierto, cada día circulan con más intensidad, el rey no se va.
Vale. Pero en algún momento tendrá que dar paso a su hijo.
_______________________________________________________________
Yo no encontré más grueso a don Juan Carlos - lo encontré hinchado . . .
El rey no se va
lunes, 27 de diciembre de 2010
Me gustó bastante el mensaje navideño de don Juan Carlos de este año.
El rey lanzó una propuesta necesaria, movilizadora, con argumentos positivos y animantes, destacando que “somos una gran nación”, que en otras ocasiones hemos salido adelante en momentos de dificultad, y que también ahora lo lograremos.
Habló de unidad, de impulso, de la necesidad de acudir a los valores, y de que no son tiempos de egoísmos sino de arrimar el hombro. Todos.
Vi a don Juan Carlos más grueso que otros años (desde que fue operado en Barcelona, eso es evidente), bien acompañado de un Belén y de la fotografía que se tomó junto a los campeones del mundo de fútbol.
Aunque lo más significativo, para mí, fue que, tras aludir el apoyo que recibe del príncipe de Asturias, concretó: “Sigo y seguiré cumpliendo mis obligaciones constitucionales siempre con ilusión”. Y añadió: “Es mi deber y mi pasión”.
Con otras palabras, que don Juan Carlos no tiene en estos momentos la menor intención de ceder el testigo a su hijo Felipe. Y ha querido dejarlo patente, clarísimo: de abdicaciones, nada.
Frente a hipótesis, comentarios y hasta sugerencias, que, por cierto, cada día circulan con más intensidad, el rey no se va.
Vale. Pero en algún momento tendrá que dar paso a su hijo.
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Yo no encontré más grueso a don Juan Carlos - lo encontré hinchado . . .
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Juan Carlos y Sofía
Tenía entendido que la abdicación no es un recurso previsto en la Constitución española. Es así?
Filippos- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 2617
Fecha de inscripción : 13/04/2009
Re: Juan Carlos y Sofía
No, Flippos, está contemplada, concretamente en el art. 57.5
"
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica"
.
Curiosamente en este mismo artículo y en su punto anterior dice lo siguiente:
57.4
"
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluídas en la sucesión a la Corona, por sí, y sus descendientes"
.
(Este último apartado, si las resacas post navideñas lo permiten, da para mucho debate).
Un saludo,
"
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica"
.
Curiosamente en este mismo artículo y en su punto anterior dice lo siguiente:
57.4
"
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluídas en la sucesión a la Corona, por sí, y sus descendientes"
.
(Este último apartado, si las resacas post navideñas lo permiten, da para mucho debate).
Un saludo,
Invitado- Invitado
Re: Juan Carlos y Sofía
Entiendo entonces que el Rey le pudo haber prohibido a Felipito casarse
con la Leta. Si no lo hizo fue porque no le dió la gana, o porque ya estaba
harto y decidió pasar de ello. ;
) ;
) ;
)
con la Leta. Si no lo hizo fue porque no le dió la gana, o porque ya estaba
harto y decidió pasar de ello. ;
) ;
) ;
)
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Juan Carlos y Sofía
Gracias Laura!
Ahora, cómo es el procedimiento para esa ley orgánica? Ya ha sido promulgda, o hay que esperar a que un rey quiera abdicar para tratarla?
Ahora, cómo es el procedimiento para esa ley orgánica? Ya ha sido promulgda, o hay que esperar a que un rey quiera abdicar para tratarla?
Filippos- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 2617
Fecha de inscripción : 13/04/2009
Re: Juan Carlos y Sofía
Gloria dijo:
Querida Duquesa: ha dado usted en el clavo.
EXACTAMENTE.
Flipos: me has pillado. Estoy en ello. En principio, creo que debe plantearse la abdicación o renuncia, y luego pasamos a la elaboración de la ley, pero antes voy a asegurarme y luego voy a confirmárselo y de paso repaso un poquito la materia.
Entiendo entonces que el Rey le pudo haber prohibido a Felipito casarse
con la Leta. Si no lo hizo fue porque no le dió la gana, o porque ya estaba
harto y decidió pasar de ello.
Querida Duquesa: ha dado usted en el clavo.
EXACTAMENTE.
Flipos: me has pillado. Estoy en ello. En principio, creo que debe plantearse la abdicación o renuncia, y luego pasamos a la elaboración de la ley, pero antes voy a asegurarme y luego voy a confirmárselo y de paso repaso un poquito la materia.
Invitado- Invitado
Re: Juan Carlos y Sofía
Efectivamente estimado Marqués se lo confirmo:
Para llevar a cabo una abdicacion o renuncia en el orden sucesorio a la corona regulado en el Título II de la Constitucion tenemos que remitirnos al art. 168 de la misma.
Cualquier reforma que afecte a la constitución debe ser aprobada por un procedimiento regulado en el art. 167 de la misma, en resumen;
aprobación por un quorum que represente a la mayoría de tres quintos, en primera votación, o de dos tercios, en segunda votación, de cada una de las cámaras y a su ratificación en referendum por las Cortes Generales dentro de los quince días siguientes a su aprobación, si así lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.
Pero si la reforma afecta, además de a otros aspectos de la Constitución referentes a derechos fundamentales que ahora no vienen al caso, al Título II de la misma, La Corona, deberá procederse al procedimiento regulado en el art. 168 C.E. Es decir, a la aprobación por un quorum que represente a la mayoría de dos tercios de cada cámara y además, aquí se complican el tema, a la disolución inmediata de las cortes.El nuevo texto reformado deberá ser sometido a referendum, obligatoriamente, para su ratificación.
Una reforma en este sentido es más compleja de lo que puede parecer en un principio. Dudo mucho que se produzca una abdicación o una renuncia.
Para llevar a cabo una abdicacion o renuncia en el orden sucesorio a la corona regulado en el Título II de la Constitucion tenemos que remitirnos al art. 168 de la misma.
Cualquier reforma que afecte a la constitución debe ser aprobada por un procedimiento regulado en el art. 167 de la misma, en resumen;
aprobación por un quorum que represente a la mayoría de tres quintos, en primera votación, o de dos tercios, en segunda votación, de cada una de las cámaras y a su ratificación en referendum por las Cortes Generales dentro de los quince días siguientes a su aprobación, si así lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.
Pero si la reforma afecta, además de a otros aspectos de la Constitución referentes a derechos fundamentales que ahora no vienen al caso, al Título II de la misma, La Corona, deberá procederse al procedimiento regulado en el art. 168 C.E. Es decir, a la aprobación por un quorum que represente a la mayoría de dos tercios de cada cámara y además, aquí se complican el tema, a la disolución inmediata de las cortes.El nuevo texto reformado deberá ser sometido a referendum, obligatoriamente, para su ratificación.
Una reforma en este sentido es más compleja de lo que puede parecer en un principio. Dudo mucho que se produzca una abdicación o una renuncia.
Invitado- Invitado
Re: Juan Carlos y Sofía
Laura, también se puede interpretar que una abdicación o renuncia de una persona concreta, se debe tramitar como ley orgánica, esto es requerirá la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto, pero no la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.
El art. 168, se refiere a la molificación del propio texto constitucional, así por ejemplo a la supresión de la preferencia de varón sobre la hembra, en el orden de sucesión.
Respecto a las posibilidades concretas del Rey para impedir el matrimonio de su hijo, no hay que olvidar que se exige la expresa prohibición del Rey y las Cortes Generales. ¿Que probabilidad hubiese habido de que unas Cortes Generales de mayoría socialista aprobasen por mayoría absoluta el veto?.
El art. 168, se refiere a la molificación del propio texto constitucional, así por ejemplo a la supresión de la preferencia de varón sobre la hembra, en el orden de sucesión.
Respecto a las posibilidades concretas del Rey para impedir el matrimonio de su hijo, no hay que olvidar que se exige la expresa prohibición del Rey y las Cortes Generales. ¿Que probabilidad hubiese habido de que unas Cortes Generales de mayoría socialista aprobasen por mayoría absoluta el veto?.
mj- Su Alteza Serenísima
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Fecha de inscripción : 13/06/2010
Re: Juan Carlos y Sofía
mj dijo:
Estoy de acuerdo, hasta un cierto punto mj, efectivamente, la elaboración de la ley orgánica, requiere una aprobación total sobre el conjunto del proyecto sin referendum.
Pero ¿qué aspectos regula una ley orgánica?
a.- Derechos y deberes fundamentales regulados en el titulo I de la C.E.
b.- Régimen Electoral General
c.- Estatutos de autonomía, y las demás previstas en las constitucion.
La ley orgánica no hace referencia a la corona, sino que la modificación del texto constitucional en lo que afecta al titulo II está estrictamente regulado en el 168.
El planteamiento que me has hecho es muy bueno, mj, porque el art. 57 hace referencia a la ley orgánica, pero insisto en que una abdicación o una renuncia, constituyen una modificación del orden sucesorio, y una modificación de este orden sucesorio, implica la modificación del texto constitucional de forma parcial. Es precisamente el art 168 el que hace referencia expresa a la modificación del título II.
La reforma agravada del art. 168 de la Constitución ha sido concebida para proteger o salvaguardar determinados contenidos de la misma, sin que puedan ser modificados si no es con una amplia mayoría de la clase política y del pueblo español en referendum.
Lo mismo ocurriría con la modificación del orden sucesorio en cuanto a la preferencia del varón sobre la hembra, cuestión sobre la que ya se interpuso en su día recurso de inconstitucionalidad y sobre la que el T.C. resolvió que había determinadas "
tradiciones"
que eran preciso mantener y mejor no modificar.
Ninguna, probabilidad, pero creo que la prohibición expresa del monarca tendría mucho peso, es más, creo que si el monarca no hubiera dado tanto pie a que su hijo hiciera lo que le diera la gana, este supuesto jamás nos lo hubieramos planteado ni él ni nosotros. Alguien que supuestamente está tan "
bien preparado"
para la institución que representa, ni siquiera se plantea contraer un matrimonio fuera de las normas del derecho dinástico y en último extremo fuera de las normas del sentido común saltándose a la torera el orden dinástico de la Casa Real Española. Esta es una opinión personal.
Laura, también se puede interpretar que una abdicación o renuncia de una persona concreta, se debe tramitar como ley orgánica, esto es requerirá la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto, pero no la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.
Estoy de acuerdo, hasta un cierto punto mj, efectivamente, la elaboración de la ley orgánica, requiere una aprobación total sobre el conjunto del proyecto sin referendum.
Pero ¿qué aspectos regula una ley orgánica?
a.- Derechos y deberes fundamentales regulados en el titulo I de la C.E.
b.- Régimen Electoral General
c.- Estatutos de autonomía, y las demás previstas en las constitucion.
La ley orgánica no hace referencia a la corona, sino que la modificación del texto constitucional en lo que afecta al titulo II está estrictamente regulado en el 168.
El planteamiento que me has hecho es muy bueno, mj, porque el art. 57 hace referencia a la ley orgánica, pero insisto en que una abdicación o una renuncia, constituyen una modificación del orden sucesorio, y una modificación de este orden sucesorio, implica la modificación del texto constitucional de forma parcial. Es precisamente el art 168 el que hace referencia expresa a la modificación del título II.
La reforma agravada del art. 168 de la Constitución ha sido concebida para proteger o salvaguardar determinados contenidos de la misma, sin que puedan ser modificados si no es con una amplia mayoría de la clase política y del pueblo español en referendum.
Lo mismo ocurriría con la modificación del orden sucesorio en cuanto a la preferencia del varón sobre la hembra, cuestión sobre la que ya se interpuso en su día recurso de inconstitucionalidad y sobre la que el T.C. resolvió que había determinadas "
tradiciones"
que eran preciso mantener y mejor no modificar.
¿Que probabilidad hubiese habido de que unas Cortes Generales de mayoría socialista aprobasen por mayoría absoluta el veto?.
Ninguna, probabilidad, pero creo que la prohibición expresa del monarca tendría mucho peso, es más, creo que si el monarca no hubiera dado tanto pie a que su hijo hiciera lo que le diera la gana, este supuesto jamás nos lo hubieramos planteado ni él ni nosotros. Alguien que supuestamente está tan "
bien preparado"
para la institución que representa, ni siquiera se plantea contraer un matrimonio fuera de las normas del derecho dinástico y en último extremo fuera de las normas del sentido común saltándose a la torera el orden dinástico de la Casa Real Española. Esta es una opinión personal.
Invitado- Invitado
Re: Juan Carlos y Sofía
Cita:
[shadow=blue:e06e084582]insisto en que una abdicación o una renuncia, constituyen una modificación del orden sucesorio, y una modificación de este orden sucesorio, implica la modificación del texto constitucional de forma parcial. Es precisamente el art 168 el que hace referencia expresa a la modificación del título II. [/shadow:e06e084582]
Yo, en esto difiero. El árticulo 168, se refiere a una modificación del texto. Una renuncia, no modifica el texto, que es general y sigue siendo el mismo.
[shadow=blue:e06e084582]insisto en que una abdicación o una renuncia, constituyen una modificación del orden sucesorio, y una modificación de este orden sucesorio, implica la modificación del texto constitucional de forma parcial. Es precisamente el art 168 el que hace referencia expresa a la modificación del título II. [/shadow:e06e084582]
Yo, en esto difiero. El árticulo 168, se refiere a una modificación del texto. Una renuncia, no modifica el texto, que es general y sigue siendo el mismo.
mj- Su Alteza Serenísima
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Fecha de inscripción : 13/06/2010
Re: Juan Carlos y Sofía
Yo creo que el Titulo II, Artículo 57, 5 lo deja bastante claro ¿no?
"
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica."
"
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica."
plantagenet- Su Alteza Serenísima
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Re: Juan Carlos y Sofía
MJ, tengo que darle la razón, efectivamente:
Consultando bibliografía,
Si se trata de una reforma del art. 57.1
"
Situación completamente diferente se presenta cuando se está en presencia de una reforma constitucional que afecte los Títulos Preliminar, el I en su Capítulo II, Sección 1ª, o el Título II.
Es precisamente en el Título II en el que se encuentra comprendido el artículo 57.1, en el que entre otras cosas se establece, como ya se precisó el inicio de estos comentarios, que “la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores;
en la misma línea, el grado más próximo al más remoto;
en el mismo grado, el varón a la mujer…”.
Lo anterior significa que tratándose de una reforma al Título II, deberá acatarse el procedimiento establecido en el artículo 168 de la Constitución española, es decir:
1.
Debe procederse a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes."
David Espejel Ramirez
Ahora bien, si se trata de una modificación prevista en el resto del art. 57 se sigue el procedimiento previsto en la aprobación de una ley orgánica, votación final sobre el conjunto del proyecto sin disolver las cortes y efectivamente cuando en la ley orgáncia hablamos de "
las demás previstas en la Constitución"
,nos estamos refiriendo a leyes, como las que regulan la Corona, el Defensor del Pueblo o el Senado entre una larga lista.
Y ahora yo pregunto. ¿Si la modificación del orden sucesorio de representación y primogenitura
supone una reforma constitucional, ¿por qué las abdicaciones o renuncias, que yo interpreto como modificaciones en el orden sucesorio, aun a riesgo de equivocarme , no dan lugar a una reforma constitucional? De hecho también modifican el texto.
Consultando bibliografía,
Si se trata de una reforma del art. 57.1
"
Situación completamente diferente se presenta cuando se está en presencia de una reforma constitucional que afecte los Títulos Preliminar, el I en su Capítulo II, Sección 1ª, o el Título II.
Es precisamente en el Título II en el que se encuentra comprendido el artículo 57.1, en el que entre otras cosas se establece, como ya se precisó el inicio de estos comentarios, que “la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores;
en la misma línea, el grado más próximo al más remoto;
en el mismo grado, el varón a la mujer…”.
Lo anterior significa que tratándose de una reforma al Título II, deberá acatarse el procedimiento establecido en el artículo 168 de la Constitución española, es decir:
1.
Debe procederse a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes."
David Espejel Ramirez
Ahora bien, si se trata de una modificación prevista en el resto del art. 57 se sigue el procedimiento previsto en la aprobación de una ley orgánica, votación final sobre el conjunto del proyecto sin disolver las cortes y efectivamente cuando en la ley orgáncia hablamos de "
las demás previstas en la Constitución"
,nos estamos refiriendo a leyes, como las que regulan la Corona, el Defensor del Pueblo o el Senado entre una larga lista.
Y ahora yo pregunto. ¿Si la modificación del orden sucesorio de representación y primogenitura
supone una reforma constitucional, ¿por qué las abdicaciones o renuncias, que yo interpreto como modificaciones en el orden sucesorio, aun a riesgo de equivocarme , no dan lugar a una reforma constitucional? De hecho también modifican el texto.
Invitado- Invitado
Re: Juan Carlos y Sofía
Vanitatis >
Casas Reales
¿Están los Príncipes preparados para reinar?
@Eduardo Verbo - 28/12/2010
“No me han sorprendido las palabras del Rey. Los Príncipes no hacen más que atacar la estabilidad de la Monarquía con tanta sobreimpresión en los medios. Hay una falta de respeto total. No están preparados. Don Felipe tan sólo heredará los valores dinásticos, así que tendrá que ganarse, cuando le toque, el respeto y el cariño de la gente. Ella es otro cantar. ¡Larga vida al Rey!”. Así de tajante y enérgico respondía el periodista Jaime Peñafiel, que está a punto de publicar su libro El Rey no abdica, a la llamada de Vanitatis. Como él, muchos españoles estuvieron pegados al televisor el pasado 24 de diciembre para ver el tradicional mensaje navideño de Don Juan Carlos, que ha contado este año, como excepción y hecho histórico, con la reivindicación, por parte del Jefe de Estado, de su cometido.
"
Al expresar mi agradecimiento, quiero, una vez más, asegurar que sigo y seguiré cumpliendo siempre con ilusión mis funciones constitucionales al servicio de España"
, dijo. Una declaración de intenciones que rompía con la ortodoxia habitual de un discurso que ya es un entremés más en la cena de Nochebuena. Directo. Sin titubeos. El Rey borraba de un plumazo todo atisbo de duda en su horizonte más cercano. "
Es, sin duda, mi deber, pero es también mi pasión"
.
Durante los últimos meses, los continuos dimes y diretes sobre la salud del monarca han servido para ilustrar tantas tertulias como páginas ocupan los letizios de la princesa o los christmas reales en la prensa. Y así, mientras don Juan Carlos declinaba las invitaciones a presidir actos oficiales más allá de los cuatro puntos cardinales de España y guardaba reposo en Zarzuela, la figura de los Príncipes de Asturias emergía con la cadencia de una noria galopante. Los entendidos en la materia afirman que el plan orquestado por el jefe de la Secretaría del Príncipe es un intento por desarrollar una bicefalia monárquica momentánea.
El debate sobre la ley sálica pasaba a un segundo plano y la cuestión sobre si Felipe y Letizia están, o no, preparados para reinar cobraba especial relevancia. Fue entonces cuando, en una especie de plebiscito improvisado a golpe de esquina y barra de bar, se desata la lluvia de opiniones. Algunas encontradas. Algunas enconadas. En una postura mucho más laxa que la de Jaime Peñafiel, “anti-cortesano por propia definición”, Carmen Enríquez, co-autora del libro Los Príncipes. Preparados para reinar, junto a Emilio Oliva, ha afirmado a Vanitatis que el verdadero motivo por el que el Rey ha incluido esas palabras en su habitual discurso es “porque se está especulando mucho, aunque hay que destacar que el Príncipe ha asumido una parte considerable de las funciones. De ahí que el Rey quiera dar por cerradas esas especulaciones”.
Enríquez, corresponsal de Casa Real para TVE durante más de 30 años, también ha destacado que desde otoño “se ha ralentizado el plan que había puesto en marcha Zarzuela -que coincidía con la llegada de Irribarren al Gabinete de prensa- para que la web se actualizara, los españoles conocieran mejor al Príncipe…”. Pero sobre la sucesión, “llegará cuando toque, porque el Rey está bien, aunque se está alisando el camino para cuando llegue el momento, que esperemos sea lo más tarde posible”.
“El Rey no está desmejorado como se ha dicho. Ha engordado porque ha dejado de fumar, come mucho plato de cuchara…, pero ha estado en su sitio. Ha salido al paso de la forma más elegante que podía hacerlo”, dice Peñafiel. Carmen Enríquez, a su vez, opina: “Le vi un poco cansado. Ha pasado por un año complicado, sin duda. Además, lo que le pasa al Rey es que está muy preocupado por la crisis y por la situación política de España. A pesar de que llama a la unidad, los políticos no hacen más que pelearse”, concluye. Sobre el papel institucional de la Princesa de Asturias, ambos periodistas coinciden en que Letizia tan sólo será reina consorte y, por tanto, “no tiene que demostrar tanto como el Príncipe, porque no tiene tanto protagonismo”.
Nunca unas palabras del Rey habían causado tanto revuelo, tanta sensación de cambio, de incierta inestabilidad. Ni cuando le soltó el típico exabrupto borbónico a Hugo Chávez, ni cuando la Reina habló de más sobre abortos y parejas homosexuales. Don Juan Carlos afirma que está en condiciones de seguir con sus obligaciones que, además, son su pasión.
______________________________________________________________
. . . y yo sigo teniéndole mucha pena a los españoles . . . Creo que se
merecen algo mejor que estos dos seres.:smt022 :smt022 :smt022
Casas Reales
¿Están los Príncipes preparados para reinar?
@Eduardo Verbo - 28/12/2010
“No me han sorprendido las palabras del Rey. Los Príncipes no hacen más que atacar la estabilidad de la Monarquía con tanta sobreimpresión en los medios. Hay una falta de respeto total. No están preparados. Don Felipe tan sólo heredará los valores dinásticos, así que tendrá que ganarse, cuando le toque, el respeto y el cariño de la gente. Ella es otro cantar. ¡Larga vida al Rey!”. Así de tajante y enérgico respondía el periodista Jaime Peñafiel, que está a punto de publicar su libro El Rey no abdica, a la llamada de Vanitatis. Como él, muchos españoles estuvieron pegados al televisor el pasado 24 de diciembre para ver el tradicional mensaje navideño de Don Juan Carlos, que ha contado este año, como excepción y hecho histórico, con la reivindicación, por parte del Jefe de Estado, de su cometido.
"
Al expresar mi agradecimiento, quiero, una vez más, asegurar que sigo y seguiré cumpliendo siempre con ilusión mis funciones constitucionales al servicio de España"
, dijo. Una declaración de intenciones que rompía con la ortodoxia habitual de un discurso que ya es un entremés más en la cena de Nochebuena. Directo. Sin titubeos. El Rey borraba de un plumazo todo atisbo de duda en su horizonte más cercano. "
Es, sin duda, mi deber, pero es también mi pasión"
.
Durante los últimos meses, los continuos dimes y diretes sobre la salud del monarca han servido para ilustrar tantas tertulias como páginas ocupan los letizios de la princesa o los christmas reales en la prensa. Y así, mientras don Juan Carlos declinaba las invitaciones a presidir actos oficiales más allá de los cuatro puntos cardinales de España y guardaba reposo en Zarzuela, la figura de los Príncipes de Asturias emergía con la cadencia de una noria galopante. Los entendidos en la materia afirman que el plan orquestado por el jefe de la Secretaría del Príncipe es un intento por desarrollar una bicefalia monárquica momentánea.
El debate sobre la ley sálica pasaba a un segundo plano y la cuestión sobre si Felipe y Letizia están, o no, preparados para reinar cobraba especial relevancia. Fue entonces cuando, en una especie de plebiscito improvisado a golpe de esquina y barra de bar, se desata la lluvia de opiniones. Algunas encontradas. Algunas enconadas. En una postura mucho más laxa que la de Jaime Peñafiel, “anti-cortesano por propia definición”, Carmen Enríquez, co-autora del libro Los Príncipes. Preparados para reinar, junto a Emilio Oliva, ha afirmado a Vanitatis que el verdadero motivo por el que el Rey ha incluido esas palabras en su habitual discurso es “porque se está especulando mucho, aunque hay que destacar que el Príncipe ha asumido una parte considerable de las funciones. De ahí que el Rey quiera dar por cerradas esas especulaciones”.
Enríquez, corresponsal de Casa Real para TVE durante más de 30 años, también ha destacado que desde otoño “se ha ralentizado el plan que había puesto en marcha Zarzuela -que coincidía con la llegada de Irribarren al Gabinete de prensa- para que la web se actualizara, los españoles conocieran mejor al Príncipe…”. Pero sobre la sucesión, “llegará cuando toque, porque el Rey está bien, aunque se está alisando el camino para cuando llegue el momento, que esperemos sea lo más tarde posible”.
“El Rey no está desmejorado como se ha dicho. Ha engordado porque ha dejado de fumar, come mucho plato de cuchara…, pero ha estado en su sitio. Ha salido al paso de la forma más elegante que podía hacerlo”, dice Peñafiel. Carmen Enríquez, a su vez, opina: “Le vi un poco cansado. Ha pasado por un año complicado, sin duda. Además, lo que le pasa al Rey es que está muy preocupado por la crisis y por la situación política de España. A pesar de que llama a la unidad, los políticos no hacen más que pelearse”, concluye. Sobre el papel institucional de la Princesa de Asturias, ambos periodistas coinciden en que Letizia tan sólo será reina consorte y, por tanto, “no tiene que demostrar tanto como el Príncipe, porque no tiene tanto protagonismo”.
Nunca unas palabras del Rey habían causado tanto revuelo, tanta sensación de cambio, de incierta inestabilidad. Ni cuando le soltó el típico exabrupto borbónico a Hugo Chávez, ni cuando la Reina habló de más sobre abortos y parejas homosexuales. Don Juan Carlos afirma que está en condiciones de seguir con sus obligaciones que, además, son su pasión.
______________________________________________________________
. . . y yo sigo teniéndole mucha pena a los españoles . . . Creo que se
merecen algo mejor que estos dos seres.:smt022 :smt022 :smt022
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Juan Carlos y Sofía
Laura, mj, gracias por los datos que han aportado.
Si no entiendo mal, ante una renuncia o abdicación, mientras no se apruebe una ley al respecto, funcionaría la regencia.
Lady Glori, debo decirle que los españoles no me dan pena en lo absoluto. Si bien concuerdo con algunas de las críticas que se hacen a los príncipes, me parece que han mejorado mucho. Letizia, como dice el artículo que ud. publicó, será reina consorte. No es culpa de ellos que la prensa se la pase endiosándola, y la gente comprando revistas. Muchos periodistas harían bien en darse un baño de honestidad (por ejemplo, Paloma Barrientos): publican y facturan bastante con los príncipes como para que les crea esa postura de "
crítica valiente"
.
Si no entiendo mal, ante una renuncia o abdicación, mientras no se apruebe una ley al respecto, funcionaría la regencia.
Lady Glori, debo decirle que los españoles no me dan pena en lo absoluto. Si bien concuerdo con algunas de las críticas que se hacen a los príncipes, me parece que han mejorado mucho. Letizia, como dice el artículo que ud. publicó, será reina consorte. No es culpa de ellos que la prensa se la pase endiosándola, y la gente comprando revistas. Muchos periodistas harían bien en darse un baño de honestidad (por ejemplo, Paloma Barrientos): publican y facturan bastante con los príncipes como para que les crea esa postura de "
crítica valiente"
.
Filippos- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 2617
Fecha de inscripción : 13/04/2009
Re: Juan Carlos y Sofía
Pues yo sigo teniéndole pena a los españoles, mi estimado Marqués de la
Concordia. Para mí, el "
preparao"
y su consuerte nunca han dado, ni darán,
la talla. :smt018 :smt018 :smt018
Concordia. Para mí, el "
preparao"
y su consuerte nunca han dado, ni darán,
la talla. :smt018 :smt018 :smt018
glorisabel- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 8253
Fecha de inscripción : 07/06/2008
Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Juan Carlos y Sofía
Los periodistas que escriben sobre los príncipes harían bien en documentarse. ¿Como pueden hablar de Ley Salica, cuando se refieren a la preferencia del varón sobre la hembra?.
Ley Sálica era la francesa, la mujer no tenía ni transmitía el derecho al trono. Semisálica es aquella en que la mujer no puede reinar, pero puede transmitir su derecho a descencientes varones.
La actual constitución permite el acceso de la mujer al trono, solo que la discrimina, tras sus hermanos varones. Esto es, VIII siglos después volvemos a lo establecido por Alfonso X ¨el sabio¨, en las partidas.
Ley Sálica era la francesa, la mujer no tenía ni transmitía el derecho al trono. Semisálica es aquella en que la mujer no puede reinar, pero puede transmitir su derecho a descencientes varones.
La actual constitución permite el acceso de la mujer al trono, solo que la discrimina, tras sus hermanos varones. Esto es, VIII siglos después volvemos a lo establecido por Alfonso X ¨el sabio¨, en las partidas.
mj- Su Alteza Serenísima
- Mensajes : 173
Fecha de inscripción : 13/06/2010
Re: Juan Carlos y Sofía
Las abdicaciones no supones ningún cambio en el orden sucesorio, solamente un "
adelanto"
. En cuanto a las renuncias sería discutible, aunque yo opino que no se modifica el orden, sino que ante renuncia se salta al siguiente en el orden sucesorio establecido.
adelanto"
. En cuanto a las renuncias sería discutible, aunque yo opino que no se modifica el orden, sino que ante renuncia se salta al siguiente en el orden sucesorio establecido.
plantagenet- Su Alteza Serenísima
- Mensajes : 284
Fecha de inscripción : 01/12/2008
Re: Juan Carlos y Sofía
Plantagenet, le he dado vueltas al tema, y yo lo interpreto como cambio aunque posiblemente lo interpreto mal. Si abdica el rey, cede su cargo a su hijo antes de expirar su mandato, por lo tanto adelanta el orden regular de sucesión, aquí lo entiendo como una modificación. Es cierto que continua el trono en la misma familia, pero lo sigo viendo como modificación.
La renuncia es algo mucho más complicado y no entiendo que la ley no contemple un proceso más amplio para resolverla.
MJ, basándome en las Leyes fundamentales dinásticas francesas ¿el Principio de másculinidad (el sucesor es primogenito por línea de varón) y la Ley Sálica no son lo mismo?
La renuncia es algo mucho más complicado y no entiendo que la ley no contemple un proceso más amplio para resolverla.
MJ, basándome en las Leyes fundamentales dinásticas francesas ¿el Principio de másculinidad (el sucesor es primogenito por línea de varón) y la Ley Sálica no son lo mismo?
Invitado- Invitado
Re: Juan Carlos y Sofía
Laura, en teoría si. Aunque entiendo que cuando se habla de ley sálica se refiere a que bajo este sistema, la mujer no figura, bajo ningun concepto, en el order sucesorio. Esto deriva de los reyes francos, y la adoptaron los Capetos ( aunque no al principio). No todas las dinastías en el territorio frances la adptaron. Así tienes el ejemplo de Leonor de Aquitania.
mj- Su Alteza Serenísima
- Mensajes : 173
Fecha de inscripción : 13/06/2010
Re: Juan Carlos y Sofía
Pero Laura si el rey abdica en el principe Felipe la sucesión no sufre modificación alguna. Es el sucesor conforme a la constitución y a la ley. Modificaría la forma de sucesión pero eso no conlleva un cambio en ningún artículo de la constitución ya que esta lo contempla.
plantagenet- Su Alteza Serenísima
- Mensajes : 284
Fecha de inscripción : 01/12/2008
Re: Juan Carlos y Sofía
Estimadas;
si el rey abdicara, por lo que entendí del artículo 57.5, las Cortes deberían aprobar esa abdicación a través de una ley orgánica?
Entonces, en caso de que el Rey decidiera abdicar, y mientras las Cortes no se expidieran, funcionaría la regencia (asumo). Lo mismo si Felipe renunciara;
no quedaría Elena como sucesora en tanto dicha ley orgánica no fuera promulgada.
Y supongo que una ley orgánica en esos temas podría tratarse aún si ninguno de los hechos se produjera.
Es correcto?
si el rey abdicara, por lo que entendí del artículo 57.5, las Cortes deberían aprobar esa abdicación a través de una ley orgánica?
Entonces, en caso de que el Rey decidiera abdicar, y mientras las Cortes no se expidieran, funcionaría la regencia (asumo). Lo mismo si Felipe renunciara;
no quedaría Elena como sucesora en tanto dicha ley orgánica no fuera promulgada.
Y supongo que una ley orgánica en esos temas podría tratarse aún si ninguno de los hechos se produjera.
Es correcto?
Filippos- Su Alteza Imperial
- Mensajes : 2617
Fecha de inscripción : 13/04/2009
Re: Juan Carlos y Sofía
Si el rey abdicara las cortes resolverían la abdicacion mediante la elaboración de una Ley Orgánica.
La regencia entra en juego cuando :
a. El Rey es menor de edad
b. El Rey si inhabilitare para el ejercio de su cargo (por ejemplo debido a una enfermedad que le incapacitara)
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.1 de la Constitución cuando el rey fuere menor de edad entrará a ejercer inmediatamente la regencia, el padre, la madre del rey o el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la corona.
Tal fue el caso de Mª Cristina de Habsburgo con su hijo póstumo Alfonso XIII.
Si no existieren ninguna de las personas anteriores las Cortes Generales nombrarían al regente y la regencia se podría ejercer por una, tres o cinco personas.
Si el actual monarca se inhabilitare para el cargo, entiendo que entaría a ejercer la regencia D. Felipe.
Si el actual monarca decidiera abdicar, imagino que D. Felipe ejercería inmediatamente la regencia, hasta que no se aprobara la L.O. que aprobara la abdicación y le nombrara Rey.
Si D. Felipe abidicará en su hija mayor siendo esta menor de edad , entiendo que entaría a ejercer la regencia Dña. Leticia, y en su defecto, la Infanta Dña. Elena, y así sucesivamente.
¿Si D. Felipe renunciara? Esto es lo que veo más complicado. Entiendo la renuncia como la renuncia a un derecho de efectos civiles.
Es decir, lo dejo todo tanto para mí como para mis descendientes. Tal fue el caso de Felipe V al renunciar al trono de españa. Pero me viene a la cabeza otro principio importántisimo de las leyes dinásticas fundamentales francesas el de "
indisponibilidad de la corona"
. ¿Hasta que punto afecta a los desdendientes del monarca la renuncia de éste último? Entiendo que entaría a ejercer la regencia Dña. Elena hasta que se aprobara la ley resolviendo la renuncia de D. Felipe, pero me gustaría oir las opiniones de mis compañeros al respecto.
Aunque no se dieran ninguno de estos casos, pero si un caso parecido, la mayoría de estas cuestiones relacionadas con la corona se resuelven por Ley Orgánica.
La regencia entra en juego cuando :
a. El Rey es menor de edad
b. El Rey si inhabilitare para el ejercio de su cargo (por ejemplo debido a una enfermedad que le incapacitara)
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.1 de la Constitución cuando el rey fuere menor de edad entrará a ejercer inmediatamente la regencia, el padre, la madre del rey o el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la corona.
Tal fue el caso de Mª Cristina de Habsburgo con su hijo póstumo Alfonso XIII.
Si no existieren ninguna de las personas anteriores las Cortes Generales nombrarían al regente y la regencia se podría ejercer por una, tres o cinco personas.
Si el actual monarca se inhabilitare para el cargo, entiendo que entaría a ejercer la regencia D. Felipe.
Si el actual monarca decidiera abdicar, imagino que D. Felipe ejercería inmediatamente la regencia, hasta que no se aprobara la L.O. que aprobara la abdicación y le nombrara Rey.
Si D. Felipe abidicará en su hija mayor siendo esta menor de edad , entiendo que entaría a ejercer la regencia Dña. Leticia, y en su defecto, la Infanta Dña. Elena, y así sucesivamente.
¿Si D. Felipe renunciara? Esto es lo que veo más complicado. Entiendo la renuncia como la renuncia a un derecho de efectos civiles.
Es decir, lo dejo todo tanto para mí como para mis descendientes. Tal fue el caso de Felipe V al renunciar al trono de españa. Pero me viene a la cabeza otro principio importántisimo de las leyes dinásticas fundamentales francesas el de "
indisponibilidad de la corona"
. ¿Hasta que punto afecta a los desdendientes del monarca la renuncia de éste último? Entiendo que entaría a ejercer la regencia Dña. Elena hasta que se aprobara la ley resolviendo la renuncia de D. Felipe, pero me gustaría oir las opiniones de mis compañeros al respecto.
Aunque no se dieran ninguno de estos casos, pero si un caso parecido, la mayoría de estas cuestiones relacionadas con la corona se resuelven por Ley Orgánica.
Invitado- Invitado
Re: Juan Carlos y Sofía
Ley Sálica
La Ley Sálica (del latín Lex Salica) o más exactamente, las leyes sálicas, fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del siglo VI por el rey Clodoveo I de los francos. Debe su nombre a la tribu de los Francos Salios. Fue la base de la legislación de los reyes francos hasta que en el siglo XII el reino de los francos desapareció, y con él sus leyes.
Este código regía las cuestiones de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. y fue un importante elemento aglutinador en un reino como el franco, compuesto por varios grupos y etnias.
Una parte muy concreta de este código sobrevivió, aparentemente, a los reyes francos, y pervivió en la historia europea durante varios siglos: se trata de aquella que prohibía que una mujer heredara el trono de Francia, e incluso que pudiese transmitir sus derechos al trono a sus descendientes varones.
La realidad histórica, no obstante, es que esta prohibición no fue establecida en Francia sino hasta 1316, con la muerte del rey bebé Juan I de Francia, y que su aprobación se debió a una manipulación de la antigua ley de los salios, motivada por intereses políticos y dinásticos para que no accediera al trono la hermana del niño muerto, sino su tío (Felipe V de Francia).
La Ley Sálica original otorgaba, en realidad, un papel preponderante a la mujer en la sucesión al trono: establecía que el acceso al mismo correspondía al hijo varón de la hermana del rey, siendo este el único medio de asegurar la transmisión de la sangre real y la continuidad del linaje familiar en el poder. En efecto, siguiendo la lógica sálica, nunca se podía estar completamente seguro de si el hijo de la mujer del rey llevaba realmente la sangre del rey, pero es indudable que el hijo de la hermana del rey lleva sangre real y continuará la línea familiar.
La Ley Sálica en Francia
Esta ley fue completamente inexistente para los francos occidentales desde la ascensión al trono de Hugo Capeto en 987, y nunca se planteó problema sucesorio alguno, pues todos los reyes de la Dinastía de los Capetos dejaron siempre un hijo varón heredero. Sólo en 1316 se suscitó por primera vez este tipo de problema: el rey Luis X moría en este año dejando una única hija de cuya paternidad se dudaba (su madre Margarita, primera esposa del rey, había sido encarcelada por adulterio), y una esposa (la segunda) embarazada: el hijo que iría a nacer de ella, de ser niño, sería rey;
pero de ser niña, no se sabía bien qué ocurriría. Es entonces cuando el regente, Felipe de Poitiers (hermano menor de Luis X), tiene la iniciativa de promover y promulgar esta ley, según la cual las mujeres no pueden ser reinas de Francia. Cuando la reina viuda Clemencia da finalmente a luz un varón, éste se convierte inmediatamente en rey con el nombre de Juan I de Francia;
y cuando este bebé-rey muere inesperadamente a los cinco días de nacer, su tío el Regente, en virtud de la ley recién aprobada, se convierte en el rey Felipe V. La crisis sucesoria era así resuelta de modo muy poco ético, pero eficaz. En esta primera época, la ley aprobada por Felipe de Poitiers fue conocida como ley de los varones, y fue la misma que motivó que en 1322 se apartase de la sucesión a las cuatro hijas de Felipe V en favor del hermano de éste, Carlos IV. Y fue la que a su vez, a la muerte de éste en 1328, se encargase otra vez de resolver la sucesión, puesto que el que sería último monarca Capeto dejaba también una única hija y una esposa embarazada;
esta vez el hijo póstumo nacido sería también una niña, lo que dejaba el camino libre para el regente Felipe de Valois, primo paterno del rey.
Los Estados Generales hacen en esta altura, en efecto, la última modificación que conoció la ley de los varones en Francia: según ella, las mujeres estarían privadas para gobernar el reino, pero también para transmitir los derechos sucesorios a sus descendientes;
Felipe de Valois se convertía, así, en Felipe VI de Francia. Esta modificación provocaría sin embargo, en último término, la muy sangrienta Guerra de los Cien Años: en efecto, el rey Eduardo III de Inglaterra declaró esta ley fraudulenta (en lo que no le faltaba razón) y reclamó tener mayores derechos al trono francés, dado que era hijo de Isabel, hermana de los tres últimos reyes Luis X, Felipe V y Carlos IV.
La Ley Sálica estuvo vigente en Francia hasta la Revolución francesa, y después de ella durante la restauración borbónica, de 1815 a 1830. Los reyes que ciñeron la corona de la Flor de Lis gracias a ella fueron:
Felipe V el Largo, a la muerte de Juan I el Póstumo, su sobrino.
Carlos IV el Hermoso, a la muerte de Felipe V, su hermano.
Felipe VI de Valois, a la muerte de Carlos IV, su primo.
Luis XII de Orleáns, a la muerte de Carlos VIII el Afable, su primo en tercer grado.
Francisco I de Angulema, a la muerte de Luis XII de Orleáns, su primo en segundo grado y suegro.
Enrique III, rey de Polonia, a la muerte de su hermano Carlos IX.
Enrique IV de Borbón (descendiente por línea paterna directa del rey San Luis), a la muerte de Enrique III de Angulema, su pariente lejano y cuñado.
Luis XVIII, por la muerte en prisión de su sobrino el Delfín, conocido como Luis XVII aunque nunca llegase a reinar.
La Ley Sálica en España
En España, el rey Felipe V, al subir al trono tras la Guerra de Sucesión Española, hizo promulgar la Ley Sálica a las Cortes de Castilla en 1713: según las condiciones de la nueva ley, las mujeres sólo podrían heredar el trono de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).
El rey Carlos IV de España hizo aprobar a las Cortes en 1789 una disposición para derogar la ley y volver a las normas de sucesión establecidas por el código de las Partidas. Sin embargo, la Pragmática Sanción real no llegó a ser publicada hasta que su hijo Fernando VII de España la promulgó en 1830, desencadenando el conflicto dinástico del Carlismo.
Contenido:
LEY V. D. Felipe V. en Madrid á 10 de mayo de 1713.
Nuevo reglamento sobre la sucesion en estos Reynos. Habiéndome representado mi Consejo de Estado las grandes conveniencias y utilidades que resultarian á favor de la causa pública y bien universal de mis Reynos y vasallos, de formar un nuevo reglamento para la sucesion de esta Monarquía, por el cual, á fin de conservar en ella la agnacion rigurosa, fuesen preferidos todos mis descendientes varones por la línea recta de varonia á las hembras y sus descendientes, aunque ellas y los suyos fuesen de mejor grado y línea;
para la mayor satisfaccion y seguridad de mi resolución en negocios de tan grave importancia, aunque las razones de la causa pública y bien universal de mis Reynos han sido expuestas por mi Consejo de Estado, con tan claros é irrefragables fundamentos que no me dexasen duda para la resolucion;
y que para aclarar la regla mas conveniente á lo interior de mi propia Familia y descendencia , podria pasar como primero y principal interesado y dueño á disponer su establecimiento ;
quise oir el dictamen del Consejo, por la igual satisfacción que me debe el zelo , amor, verdad y sabiduría que en este como en todos tiempos ha manifestado ;
á cuyo fin le remití la consulta de Estado, ordenándo. e , que antes oyese á mi Fiscal: y habiéndola visto , y oídole, por uniforme acuerdo de todo el Consejo se conformó con el de Estado;
y siendo el dictamen de ambos Consejos , que para la mayor validacion y firmeza, y para la universal aceptacion concurriese el Reyno al establecimiento de esta nueva ley, hallándose este junto en Córtes por medio de sus Diputados en esta Corte, ordené á las Ciudades y Villas de voto en Córtes, remitiesen á ellos sus poderes bastantes, para conferir y deliberar sobre este punto lo que juzgaren conveniente á la causa pública;
y remitidos por las Ciudades, y dados por esta y otras Villas los poderes á sus Diputados, enterados de las consultas de ámbos Consejos, y con conocimiento de la justicia de este nuevo reglamento, y conveniencias que de él resultan á la causa pública, me pidieron , pasase á establecer por ley fundamental de la sucesion de estos Reynos el referido nuevo reglamento, con derogacion de las leyes y costumbres contrarias. Y habiéndolo tenido por bien, mando, que de aquí adelante la sucesion de estos Reynos y todos sus agregados, y que á ellos se agregaren, vaya y se regule en la forma siguiente. Que por fin de mis días suceda en esta Corona el Príncipe de Asturias, Luis mi muy amado hijo, y por su muerte su hijo mayor varon legítimo, y sus hijos y descendientes varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio, por el orden de primogenitura y derecho de representacion conforme á la ley de Toro;
y á falta del hijo mayor del Príncipe, y de todos sus descendientes varones de varones que han de suceder por la órden expresada, suceda el hijo segundo varon legítimo del Principe, y sus descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante y legítimo matrimonio, por la misma orden de primogenitura y reglas de representacion sin diferencia alguna : y á falta de todos los descendientes varones de varones del hijo segundo del Príncipe suceda el hijo tercero y quarto, y los demás que tuviere legítimos;
y sus hijos y descendientes varones de varones, asimismo legítimos y por línea recta legítima;
y nacidos todos en constante legítimo matrimonio por la misma órden, hasta extinguirse y acabarse las líneas varoniles de cada uno de ellos;
observando siempre el rigor de la agnacion, y el órden de primogenitura con el derecho de representacion, prefiriendo siempre las líneas primeras y anteriores á las posteriores: y á falta de toda la descendencia varonil, y líneas rectas de varon en varon del Príncipe, suceda en estos Reynos y Corona el Infante Felipe, mi muy amado hijo, y á falta suya sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima;
nacidos en constante legítimo matrimonio;
y se observe y guarde en todo el misma órden de suceder que queda expresado en los descendientes varones del Príncipe sin diferencia alguna;
y á falta del Infante;
y de sus hijos y descendientes varones de varones, sucedan por las mismas reglas, y Orden de mayoría y representacion, los demás hijos varones que yo tuviere de grado en grado, prefiriendo el mayor al menor, y respectivamente sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio, observando puntualmente en ellos la rigorosa agnacion, y prefiriendo siempre las lineas masculinas primeras y anteriores á las posteriores;
hasta estar en el todo extinguidas y evacuadas. Y siendo acabadas íntegramente todas las líneas masculinas del Príncipe, Infante, y demás hijos y descendientes mios legítimos varones de varones, y sin haber por consiguiente varon agnado legítimo descendiente mio, en quien pueda recaer la Corona segun los llamamientos antecedentes, suceda en dichos Reynos la hija o hijas del último reynante varon agnado mio en quien feneciese la varonía;
y por cuya muerte sucediere la vacante, nacida en constante legítimo matrimonio, la una despues de la otra, y prefiriendo la mayor á la menor, y respectivamente sus hijos y descendientes legítimos por línea recta y legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio;
observándose entre ellos el órden de primogenitura y regias de representacion, con prelacion de las lineas anteriores á las posteriores, en conformidad de las leyes de estos Reynos;
siendo mi voluntad, que en la hija mayor, o descendiente suyo que por su premoriencia entrare en la sucesion de esta Monarquía, se vuelva á suscitar, como en cabeza de línea, la agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere nacidos en constante legítimo matrimonio, y en los descendientes legítimos de ellos;
de manera que despues de los dias de la dicha hija mayor, ó descendiente suyo reynante, sucedan sus hijos varones nacidos en constante legítimo matrimonio, el uno despues del otro , y prefiriendo el mayor al menor, y respectivamente sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos en constante legítimo matrimonio, con la misma órden de primogenitura, derechos de representacion, prelacion de líneas, y reglas de agnacion rigorosa que se ha dicho, y queda establecido en los hijos y descendientes varones del Príncipe;
Infante y demás hijos mios;
y lo mismo quiero se observe en la hija segunda del dicho último reynante varon agnado mio, y en las demás hijas que tuviere;
pues sucediendo qualesquiera de ellas por su órden en la Corona, ó descendiente suyo por su premoriencia, se ha de volver á suscitar la agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere nacidos en legítimo constante matrimonio, y los descendientes varones de varones de dichos hijos legítimos y por línea recta legítima, nacidos en constante legítimo matrimonio;
debiéndose arreglar la sucesión en dichos hijos y descendientes varones de varones de la misma manera que va expresado en los hijos y descendientes varones de la hija mayor, hasta que esten totalmente acabadas todas las líneas varoniles, observando las reglas de la rigorosa agnacion. Y en caso que el dicho último reinante varon agnado mio no tuviere hijas nacidas en constante legítimo matrimonio, ni descendientes legítimos y por línea legítima , suceda en dichos Reynos la hermana ó hermanas que tuviere descendientes mias legítimas y por línea legítima, nacidas en constante legítimo matrimonio, la una despues de la otra , prefiriendo la mayor á la menor , y respectivamente sus hijos y descendientes legítimos y por línea recta , nacidos todos en constante legítimo matrimonio, por la misma órden de primogenitura, prelacion de lineas y derechos de representacion segun las leyes de estos Reynos, en la misma conformidad prevenida en la sucesion de las hijas del dicho último reynante;
debiéndose igualmente suscitar agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere la hermana, ó el descendiente suyo que por su premoriencia entrare en la sucesion de la Monarquía, nacidos en constante legítimo matrimonio, y entre los descendientes varones de varones de dichos hijos legítimos y por línea recta legítima, nacidos en constante legítimo matrimonio, que deberán suceder en la misma órden y forma que se ha dicho en Ios hijos varones y descendientes de las hijas de dicho Ultimo reynante, observando siempre las reglas de la rigurosa agnacion. Y no teniendo el último reynante hermana ó hermanas, suceda en la Corona el transversal descendiente mio legítimo y por la línea legítima, que fuere proximior y mas cercano pariente del dicho último reynante, ó sea varon ó sea hembra, y sus hijos y descendientes legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítima matrimonio, con la misma órden v reglas que vienen llamados los hijos y descendientes de las hijas del dicho último reynante: y en dicho pariente mas cercano varon ó hembra, que entrare á suceder, se ha de suscitar tambien la agnación rigorosa entre sus hijos varones nacidos en constante legítimo matrimonio, y en los hijos y descendientes varones de varones de ellos legítimos y por línea recta legítimos, nacidos en constante legítimo matrimonio, que deberán suceder con la misma órden y forma expresados en los hijos varones de las hijas del último reinante, hasta que sean acabados todos los varones de varones , y enteramente evacuadas todas las líneas masculinas. Y caso que no hubiere tales parientes transversales del dicho último reynante, varones ó hembras descendientes de mis hijos y míos, legítimos y por linea legítima, sucedan á la Corona las hijas que yo tuviere nacidas en constante legítimo matrimonio, la una despues de la otra, prefiriendo la mayor á la menor, y sus hijos y descendientes respectivamente y por línea legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio;
observando entre ellos el órden de primogenitura y reglas de representacion, con prelacion de las líneas anteriores á las posteriores, como se ha establecido en todos los llamamientos antecedentes de varones y hembras: y es tambien mi voluntad, que en qualquiera de dichas mis hijas, 6 descendientes suyos que por su premoriencia entraren en la sucesion de la Monarquía, se suscite de la misma manera la agnacion rigorosa entre los hijos varones de los que entraren á reynar, nacidos en constante legítimo matrimonio, y entre los hijos y descendientes varones de varones de ellos legítimos y por línea recta legítima, nacidos: todos en constante legítimo matrimonio, que deberá suceder por la misma órden y reglas prevenidas en los casos antecedentes, hasta que esten acabados todos los varones de varones , y fenecidas totalmente: las líneas masculinas: y se ha de observar lo mismo en todas y en quantas veces, durante mi descendencia legítima y por línea legítima , viniere el caso de entrar hembra, ó varon de hembra , en la sucesion de esta Monarquía , por ser mi Real intención de que, en quanto se pueda, vaya y corra dicha sucesion por las reglas de la agnación rigorosa. Y en el caso de faltar y extinguirse enteramente toda la descendencia mia legítima de varones y hembras nacidos en constante legítimo matrimonien, de manera que no haya varon ni hembra descendiente mio legítimo y por líneas legítimas, que pueda venir á la sucesion de esta Monarquía ;
es mi voluntad, que era tal caso, y no de otra manera, entre en la dicha sucesion la Casa de Saboya, según y como está declarado, y tengo prevenido en la ley últimamente promulgada á que me remito. Y quiero y mando, que la sucesion de esta Corona proceda de aquí adelante en la forma expresada ;
estableciendo esta por ley fundamental de la sucesión de estos Reynos, sus agregados y que á. ellos se agregaren, sin embargo de la ley de la Partida, y de otras qualesquiera leyes y estatutos , costumbres y estilos y capitulaciones, ú otras qualesquier disposiciones de los Reyes mis predecesores que hubiere en contrario;
las quales derogo y anulo en todo lo que fueren contrarias á esta ley, dexándolas en su fuerza y vigor para lo demás: que así es mi voluntad.
(aut. 5. tit. 7. lib. 5. R.)
La Ley Sálica (del latín Lex Salica) o más exactamente, las leyes sálicas, fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del siglo VI por el rey Clodoveo I de los francos. Debe su nombre a la tribu de los Francos Salios. Fue la base de la legislación de los reyes francos hasta que en el siglo XII el reino de los francos desapareció, y con él sus leyes.
Este código regía las cuestiones de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. y fue un importante elemento aglutinador en un reino como el franco, compuesto por varios grupos y etnias.
Una parte muy concreta de este código sobrevivió, aparentemente, a los reyes francos, y pervivió en la historia europea durante varios siglos: se trata de aquella que prohibía que una mujer heredara el trono de Francia, e incluso que pudiese transmitir sus derechos al trono a sus descendientes varones.
La realidad histórica, no obstante, es que esta prohibición no fue establecida en Francia sino hasta 1316, con la muerte del rey bebé Juan I de Francia, y que su aprobación se debió a una manipulación de la antigua ley de los salios, motivada por intereses políticos y dinásticos para que no accediera al trono la hermana del niño muerto, sino su tío (Felipe V de Francia).
La Ley Sálica original otorgaba, en realidad, un papel preponderante a la mujer en la sucesión al trono: establecía que el acceso al mismo correspondía al hijo varón de la hermana del rey, siendo este el único medio de asegurar la transmisión de la sangre real y la continuidad del linaje familiar en el poder. En efecto, siguiendo la lógica sálica, nunca se podía estar completamente seguro de si el hijo de la mujer del rey llevaba realmente la sangre del rey, pero es indudable que el hijo de la hermana del rey lleva sangre real y continuará la línea familiar.
La Ley Sálica en Francia
Esta ley fue completamente inexistente para los francos occidentales desde la ascensión al trono de Hugo Capeto en 987, y nunca se planteó problema sucesorio alguno, pues todos los reyes de la Dinastía de los Capetos dejaron siempre un hijo varón heredero. Sólo en 1316 se suscitó por primera vez este tipo de problema: el rey Luis X moría en este año dejando una única hija de cuya paternidad se dudaba (su madre Margarita, primera esposa del rey, había sido encarcelada por adulterio), y una esposa (la segunda) embarazada: el hijo que iría a nacer de ella, de ser niño, sería rey;
pero de ser niña, no se sabía bien qué ocurriría. Es entonces cuando el regente, Felipe de Poitiers (hermano menor de Luis X), tiene la iniciativa de promover y promulgar esta ley, según la cual las mujeres no pueden ser reinas de Francia. Cuando la reina viuda Clemencia da finalmente a luz un varón, éste se convierte inmediatamente en rey con el nombre de Juan I de Francia;
y cuando este bebé-rey muere inesperadamente a los cinco días de nacer, su tío el Regente, en virtud de la ley recién aprobada, se convierte en el rey Felipe V. La crisis sucesoria era así resuelta de modo muy poco ético, pero eficaz. En esta primera época, la ley aprobada por Felipe de Poitiers fue conocida como ley de los varones, y fue la misma que motivó que en 1322 se apartase de la sucesión a las cuatro hijas de Felipe V en favor del hermano de éste, Carlos IV. Y fue la que a su vez, a la muerte de éste en 1328, se encargase otra vez de resolver la sucesión, puesto que el que sería último monarca Capeto dejaba también una única hija y una esposa embarazada;
esta vez el hijo póstumo nacido sería también una niña, lo que dejaba el camino libre para el regente Felipe de Valois, primo paterno del rey.
Los Estados Generales hacen en esta altura, en efecto, la última modificación que conoció la ley de los varones en Francia: según ella, las mujeres estarían privadas para gobernar el reino, pero también para transmitir los derechos sucesorios a sus descendientes;
Felipe de Valois se convertía, así, en Felipe VI de Francia. Esta modificación provocaría sin embargo, en último término, la muy sangrienta Guerra de los Cien Años: en efecto, el rey Eduardo III de Inglaterra declaró esta ley fraudulenta (en lo que no le faltaba razón) y reclamó tener mayores derechos al trono francés, dado que era hijo de Isabel, hermana de los tres últimos reyes Luis X, Felipe V y Carlos IV.
La Ley Sálica estuvo vigente en Francia hasta la Revolución francesa, y después de ella durante la restauración borbónica, de 1815 a 1830. Los reyes que ciñeron la corona de la Flor de Lis gracias a ella fueron:
Felipe V el Largo, a la muerte de Juan I el Póstumo, su sobrino.
Carlos IV el Hermoso, a la muerte de Felipe V, su hermano.
Felipe VI de Valois, a la muerte de Carlos IV, su primo.
Luis XII de Orleáns, a la muerte de Carlos VIII el Afable, su primo en tercer grado.
Francisco I de Angulema, a la muerte de Luis XII de Orleáns, su primo en segundo grado y suegro.
Enrique III, rey de Polonia, a la muerte de su hermano Carlos IX.
Enrique IV de Borbón (descendiente por línea paterna directa del rey San Luis), a la muerte de Enrique III de Angulema, su pariente lejano y cuñado.
Luis XVIII, por la muerte en prisión de su sobrino el Delfín, conocido como Luis XVII aunque nunca llegase a reinar.
La Ley Sálica en España
En España, el rey Felipe V, al subir al trono tras la Guerra de Sucesión Española, hizo promulgar la Ley Sálica a las Cortes de Castilla en 1713: según las condiciones de la nueva ley, las mujeres sólo podrían heredar el trono de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).
El rey Carlos IV de España hizo aprobar a las Cortes en 1789 una disposición para derogar la ley y volver a las normas de sucesión establecidas por el código de las Partidas. Sin embargo, la Pragmática Sanción real no llegó a ser publicada hasta que su hijo Fernando VII de España la promulgó en 1830, desencadenando el conflicto dinástico del Carlismo.
Contenido:
LEY V. D. Felipe V. en Madrid á 10 de mayo de 1713.
Nuevo reglamento sobre la sucesion en estos Reynos. Habiéndome representado mi Consejo de Estado las grandes conveniencias y utilidades que resultarian á favor de la causa pública y bien universal de mis Reynos y vasallos, de formar un nuevo reglamento para la sucesion de esta Monarquía, por el cual, á fin de conservar en ella la agnacion rigurosa, fuesen preferidos todos mis descendientes varones por la línea recta de varonia á las hembras y sus descendientes, aunque ellas y los suyos fuesen de mejor grado y línea;
para la mayor satisfaccion y seguridad de mi resolución en negocios de tan grave importancia, aunque las razones de la causa pública y bien universal de mis Reynos han sido expuestas por mi Consejo de Estado, con tan claros é irrefragables fundamentos que no me dexasen duda para la resolucion;
y que para aclarar la regla mas conveniente á lo interior de mi propia Familia y descendencia , podria pasar como primero y principal interesado y dueño á disponer su establecimiento ;
quise oir el dictamen del Consejo, por la igual satisfacción que me debe el zelo , amor, verdad y sabiduría que en este como en todos tiempos ha manifestado ;
á cuyo fin le remití la consulta de Estado, ordenándo. e , que antes oyese á mi Fiscal: y habiéndola visto , y oídole, por uniforme acuerdo de todo el Consejo se conformó con el de Estado;
y siendo el dictamen de ambos Consejos , que para la mayor validacion y firmeza, y para la universal aceptacion concurriese el Reyno al establecimiento de esta nueva ley, hallándose este junto en Córtes por medio de sus Diputados en esta Corte, ordené á las Ciudades y Villas de voto en Córtes, remitiesen á ellos sus poderes bastantes, para conferir y deliberar sobre este punto lo que juzgaren conveniente á la causa pública;
y remitidos por las Ciudades, y dados por esta y otras Villas los poderes á sus Diputados, enterados de las consultas de ámbos Consejos, y con conocimiento de la justicia de este nuevo reglamento, y conveniencias que de él resultan á la causa pública, me pidieron , pasase á establecer por ley fundamental de la sucesion de estos Reynos el referido nuevo reglamento, con derogacion de las leyes y costumbres contrarias. Y habiéndolo tenido por bien, mando, que de aquí adelante la sucesion de estos Reynos y todos sus agregados, y que á ellos se agregaren, vaya y se regule en la forma siguiente. Que por fin de mis días suceda en esta Corona el Príncipe de Asturias, Luis mi muy amado hijo, y por su muerte su hijo mayor varon legítimo, y sus hijos y descendientes varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio, por el orden de primogenitura y derecho de representacion conforme á la ley de Toro;
y á falta del hijo mayor del Príncipe, y de todos sus descendientes varones de varones que han de suceder por la órden expresada, suceda el hijo segundo varon legítimo del Principe, y sus descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante y legítimo matrimonio, por la misma orden de primogenitura y reglas de representacion sin diferencia alguna : y á falta de todos los descendientes varones de varones del hijo segundo del Príncipe suceda el hijo tercero y quarto, y los demás que tuviere legítimos;
y sus hijos y descendientes varones de varones, asimismo legítimos y por línea recta legítima;
y nacidos todos en constante legítimo matrimonio por la misma órden, hasta extinguirse y acabarse las líneas varoniles de cada uno de ellos;
observando siempre el rigor de la agnacion, y el órden de primogenitura con el derecho de representacion, prefiriendo siempre las líneas primeras y anteriores á las posteriores: y á falta de toda la descendencia varonil, y líneas rectas de varon en varon del Príncipe, suceda en estos Reynos y Corona el Infante Felipe, mi muy amado hijo, y á falta suya sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima;
nacidos en constante legítimo matrimonio;
y se observe y guarde en todo el misma órden de suceder que queda expresado en los descendientes varones del Príncipe sin diferencia alguna;
y á falta del Infante;
y de sus hijos y descendientes varones de varones, sucedan por las mismas reglas, y Orden de mayoría y representacion, los demás hijos varones que yo tuviere de grado en grado, prefiriendo el mayor al menor, y respectivamente sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio, observando puntualmente en ellos la rigorosa agnacion, y prefiriendo siempre las lineas masculinas primeras y anteriores á las posteriores;
hasta estar en el todo extinguidas y evacuadas. Y siendo acabadas íntegramente todas las líneas masculinas del Príncipe, Infante, y demás hijos y descendientes mios legítimos varones de varones, y sin haber por consiguiente varon agnado legítimo descendiente mio, en quien pueda recaer la Corona segun los llamamientos antecedentes, suceda en dichos Reynos la hija o hijas del último reynante varon agnado mio en quien feneciese la varonía;
y por cuya muerte sucediere la vacante, nacida en constante legítimo matrimonio, la una despues de la otra, y prefiriendo la mayor á la menor, y respectivamente sus hijos y descendientes legítimos por línea recta y legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio;
observándose entre ellos el órden de primogenitura y regias de representacion, con prelacion de las lineas anteriores á las posteriores, en conformidad de las leyes de estos Reynos;
siendo mi voluntad, que en la hija mayor, o descendiente suyo que por su premoriencia entrare en la sucesion de esta Monarquía, se vuelva á suscitar, como en cabeza de línea, la agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere nacidos en constante legítimo matrimonio, y en los descendientes legítimos de ellos;
de manera que despues de los dias de la dicha hija mayor, ó descendiente suyo reynante, sucedan sus hijos varones nacidos en constante legítimo matrimonio, el uno despues del otro , y prefiriendo el mayor al menor, y respectivamente sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos en constante legítimo matrimonio, con la misma órden de primogenitura, derechos de representacion, prelacion de líneas, y reglas de agnacion rigorosa que se ha dicho, y queda establecido en los hijos y descendientes varones del Príncipe;
Infante y demás hijos mios;
y lo mismo quiero se observe en la hija segunda del dicho último reynante varon agnado mio, y en las demás hijas que tuviere;
pues sucediendo qualesquiera de ellas por su órden en la Corona, ó descendiente suyo por su premoriencia, se ha de volver á suscitar la agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere nacidos en legítimo constante matrimonio, y los descendientes varones de varones de dichos hijos legítimos y por línea recta legítima, nacidos en constante legítimo matrimonio;
debiéndose arreglar la sucesión en dichos hijos y descendientes varones de varones de la misma manera que va expresado en los hijos y descendientes varones de la hija mayor, hasta que esten totalmente acabadas todas las líneas varoniles, observando las reglas de la rigorosa agnacion. Y en caso que el dicho último reinante varon agnado mio no tuviere hijas nacidas en constante legítimo matrimonio, ni descendientes legítimos y por línea legítima , suceda en dichos Reynos la hermana ó hermanas que tuviere descendientes mias legítimas y por línea legítima, nacidas en constante legítimo matrimonio, la una despues de la otra , prefiriendo la mayor á la menor , y respectivamente sus hijos y descendientes legítimos y por línea recta , nacidos todos en constante legítimo matrimonio, por la misma órden de primogenitura, prelacion de lineas y derechos de representacion segun las leyes de estos Reynos, en la misma conformidad prevenida en la sucesion de las hijas del dicho último reynante;
debiéndose igualmente suscitar agnacion rigorosa entre los hijos varones que tuviere la hermana, ó el descendiente suyo que por su premoriencia entrare en la sucesion de la Monarquía, nacidos en constante legítimo matrimonio, y entre los descendientes varones de varones de dichos hijos legítimos y por línea recta legítima, nacidos en constante legítimo matrimonio, que deberán suceder en la misma órden y forma que se ha dicho en Ios hijos varones y descendientes de las hijas de dicho Ultimo reynante, observando siempre las reglas de la rigurosa agnacion. Y no teniendo el último reynante hermana ó hermanas, suceda en la Corona el transversal descendiente mio legítimo y por la línea legítima, que fuere proximior y mas cercano pariente del dicho último reynante, ó sea varon ó sea hembra, y sus hijos y descendientes legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítima matrimonio, con la misma órden v reglas que vienen llamados los hijos y descendientes de las hijas del dicho último reynante: y en dicho pariente mas cercano varon ó hembra, que entrare á suceder, se ha de suscitar tambien la agnación rigorosa entre sus hijos varones nacidos en constante legítimo matrimonio, y en los hijos y descendientes varones de varones de ellos legítimos y por línea recta legítimos, nacidos en constante legítimo matrimonio, que deberán suceder con la misma órden y forma expresados en los hijos varones de las hijas del último reinante, hasta que sean acabados todos los varones de varones , y enteramente evacuadas todas las líneas masculinas. Y caso que no hubiere tales parientes transversales del dicho último reynante, varones ó hembras descendientes de mis hijos y míos, legítimos y por linea legítima, sucedan á la Corona las hijas que yo tuviere nacidas en constante legítimo matrimonio, la una despues de la otra, prefiriendo la mayor á la menor, y sus hijos y descendientes respectivamente y por línea legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio;
observando entre ellos el órden de primogenitura y reglas de representacion, con prelacion de las líneas anteriores á las posteriores, como se ha establecido en todos los llamamientos antecedentes de varones y hembras: y es tambien mi voluntad, que en qualquiera de dichas mis hijas, 6 descendientes suyos que por su premoriencia entraren en la sucesion de la Monarquía, se suscite de la misma manera la agnacion rigorosa entre los hijos varones de los que entraren á reynar, nacidos en constante legítimo matrimonio, y entre los hijos y descendientes varones de varones de ellos legítimos y por línea recta legítima, nacidos: todos en constante legítimo matrimonio, que deberá suceder por la misma órden y reglas prevenidas en los casos antecedentes, hasta que esten acabados todos los varones de varones , y fenecidas totalmente: las líneas masculinas: y se ha de observar lo mismo en todas y en quantas veces, durante mi descendencia legítima y por línea legítima , viniere el caso de entrar hembra, ó varon de hembra , en la sucesion de esta Monarquía , por ser mi Real intención de que, en quanto se pueda, vaya y corra dicha sucesion por las reglas de la agnación rigorosa. Y en el caso de faltar y extinguirse enteramente toda la descendencia mia legítima de varones y hembras nacidos en constante legítimo matrimonien, de manera que no haya varon ni hembra descendiente mio legítimo y por líneas legítimas, que pueda venir á la sucesion de esta Monarquía ;
es mi voluntad, que era tal caso, y no de otra manera, entre en la dicha sucesion la Casa de Saboya, según y como está declarado, y tengo prevenido en la ley últimamente promulgada á que me remito. Y quiero y mando, que la sucesion de esta Corona proceda de aquí adelante en la forma expresada ;
estableciendo esta por ley fundamental de la sucesión de estos Reynos, sus agregados y que á. ellos se agregaren, sin embargo de la ley de la Partida, y de otras qualesquiera leyes y estatutos , costumbres y estilos y capitulaciones, ú otras qualesquier disposiciones de los Reyes mis predecesores que hubiere en contrario;
las quales derogo y anulo en todo lo que fueren contrarias á esta ley, dexándolas en su fuerza y vigor para lo demás: que así es mi voluntad.
(aut. 5. tit. 7. lib. 5. R.)
glorisabel- Su Alteza Imperial
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Localización : San Juan, Puerto Rico
Re: Juan Carlos y Sofía
Gloria, fabuloso este post.
Es curioso como el tiempo pone a cada cual en su sitio, y el listo de Felipe de Poitiers probó su propia medicina siendo bendecido por cuatro hijas, esa es la verdadera justicia.
La Pragmática de Carlos IV tampoco sirvió para favorecer a las mujeres sino que, a mi modo de ver, Carlos IV promulgó este código para asegurarse que el trono continuara dentro de la misma rama, aunque para ello tuviera que estar en manos de una mujer.
Hay otra Real pragmática, pormulgada por Carlos III, y anterior a la que Gloria ha, más que mencionado, que me llama mucho atención a raíz de una ponencía que leí fechada en 1993 cuyo autor es D. Bruno Aguilera Barchet Catedrático de Derecho Histórico de la Universidad de Extremadura y que me ha parecido interesantísima. Es la de 1776, creada para evitar los matrimonios desiguales en el trono español. La elaboración de esta ley vino motivada con ocasión de la boda de un hermano menor de Carlos III, el infante D. Luís, con una dama de rango inferior perteneciente a la nobleza aragonesa, Dña. Teresa de Vallabriga. Gracias a esta ley, desde la boda del infante D. Luís en 1776 hasta el año 1993, fueron nada menos que 14 los miembros de la dinastía borbónica española que han quedado excluídos de la sucesión por razón de matrimonio desigual, 8 de ellos hasta la instauración de la 2ª República y 6 de ellos entre 1931 hasta el año 1993. La actualidad de momento voy a dejarla al margen.
Aun después de haber leido la ponencia y separando dos ámbitos jurídicos, el derecho dinástico de la Casa Real y el Derecho General del Estado Español, no me queda clara una cosa ¿sigue vigente esta Real Pragmática sobre matrimonios de 1776?.
En función de lo expuesto en la ponencia por el D. Bruno Aguilera esta real Pragmática,es compatible con nuestro derecho vigente.
Si le preguntamos esto a cualquier profesional del Derecho, especialmente a un constitucionalista nos dirá tajantemente que no, que la Constitución de 1978 deja sin efecto todas las demás leyes y de esta manera D. Felipe puede contraer matrimonio con quien quiera siempre que no se opongan expresamente el Rey y las Cortes.
Si le preguntamos esto a especialistas en heráldica, Dcho. nobiliario y dinástico como los Sres. Aguilera, Fluviá y Balansó nos van a afirmar lo contrario, es más, no hay una derogación expresa de la Pragmática de 1776.
De estar vigente la Pragmática de 1776 la sucesión al trono daría un giro inesperado.
¿Qué opinan ustedes?
Es curioso como el tiempo pone a cada cual en su sitio, y el listo de Felipe de Poitiers probó su propia medicina siendo bendecido por cuatro hijas, esa es la verdadera justicia.
La Pragmática de Carlos IV tampoco sirvió para favorecer a las mujeres sino que, a mi modo de ver, Carlos IV promulgó este código para asegurarse que el trono continuara dentro de la misma rama, aunque para ello tuviera que estar en manos de una mujer.
Hay otra Real pragmática, pormulgada por Carlos III, y anterior a la que Gloria ha, más que mencionado, que me llama mucho atención a raíz de una ponencía que leí fechada en 1993 cuyo autor es D. Bruno Aguilera Barchet Catedrático de Derecho Histórico de la Universidad de Extremadura y que me ha parecido interesantísima. Es la de 1776, creada para evitar los matrimonios desiguales en el trono español. La elaboración de esta ley vino motivada con ocasión de la boda de un hermano menor de Carlos III, el infante D. Luís, con una dama de rango inferior perteneciente a la nobleza aragonesa, Dña. Teresa de Vallabriga. Gracias a esta ley, desde la boda del infante D. Luís en 1776 hasta el año 1993, fueron nada menos que 14 los miembros de la dinastía borbónica española que han quedado excluídos de la sucesión por razón de matrimonio desigual, 8 de ellos hasta la instauración de la 2ª República y 6 de ellos entre 1931 hasta el año 1993. La actualidad de momento voy a dejarla al margen.
Aun después de haber leido la ponencia y separando dos ámbitos jurídicos, el derecho dinástico de la Casa Real y el Derecho General del Estado Español, no me queda clara una cosa ¿sigue vigente esta Real Pragmática sobre matrimonios de 1776?.
En función de lo expuesto en la ponencia por el D. Bruno Aguilera esta real Pragmática,es compatible con nuestro derecho vigente.
Si le preguntamos esto a cualquier profesional del Derecho, especialmente a un constitucionalista nos dirá tajantemente que no, que la Constitución de 1978 deja sin efecto todas las demás leyes y de esta manera D. Felipe puede contraer matrimonio con quien quiera siempre que no se opongan expresamente el Rey y las Cortes.
Si le preguntamos esto a especialistas en heráldica, Dcho. nobiliario y dinástico como los Sres. Aguilera, Fluviá y Balansó nos van a afirmar lo contrario, es más, no hay una derogación expresa de la Pragmática de 1776.
De estar vigente la Pragmática de 1776 la sucesión al trono daría un giro inesperado.
¿Qué opinan ustedes?
Invitado- Invitado
Re: Juan Carlos y Sofía
Me gustaría comenzar por el principio de estas dos últimas páginas del post, relativas a la pregunta de Filippos respecto a la abdicación del Rey de España y su procedimiento y consecuencias. (todo desde un punto de vista "
leguleyo"
y documentado)
En primer lugar afirmar rotundamente que NO es necesario modificar la Constitución Española con motivo de una abdicación o renuncia regia. Puesto que no se modifica una coma del Texto Constitucional, no hay ninguna inclusión o exclusión de "
letras, signos o números"
y muchísimo menos proceder a la reforma del artículo 168 CE que implica la inmediata disolución de las Cámaras y nuevas elecciones generales. Por mucho que afecte al Título II de la CE. Repito, NO hay que modificar la CE.
leguleyo"
y documentado)
En primer lugar afirmar rotundamente que NO es necesario modificar la Constitución Española con motivo de una abdicación o renuncia regia. Puesto que no se modifica una coma del Texto Constitucional, no hay ninguna inclusión o exclusión de "
letras, signos o números"
y muchísimo menos proceder a la reforma del artículo 168 CE que implica la inmediata disolución de las Cámaras y nuevas elecciones generales. Por mucho que afecte al Título II de la CE. Repito, NO hay que modificar la CE.
DUX CANTABRIAE- Su Alteza Real
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Fecha de inscripción : 26/03/2009
Re: Juan Carlos y Sofía
Me he planteado este post desde un punto de vista didáctico para evitar cansar al lector y situarle (particularmente a quienes no estén avezados en el tratamiento que la CE da a la Casa Real).
En los actos solemnes a los que haré referencia, siempre ambas Cámaras estarán reunidas en sesión conjunta (art.74 CE):
La vida de un Rey como tal comienza con su acceso al trono. Ello se produce con su proclamación ante las Cortes Generales. (aquí no hay ceremonia de coronación), ante quienes presentará juramento.
Anteriormente ese nuevo Rey, habría prestado juramento como Príncipe heredero (príncipe de Asturias, art.57.2 CE) ante esas mismas Cortes Generales, así como el de fidelidad al Rey al haber alcanzado la mayoría de edad.
En el matrimonio, tanto en el del príncipe heredero como en el de las demás personas con derecho a la sucesión, pueden intervenir las Cortes Generales. Puesto que los matrimonios regios hoy día no constituyen una cuestión de política internacional. Y aunque no se exige autorización regia por las Cortes Generales,, la CE, excluye de la sucesión a las personas con derecho a ella que contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.
Si la sucesión no se produce de forma natural por el orden del art. 57.1 CE y se extinguen las lineas llamadas en derecho, son las Cortes Generales las que proveen en función de los intereses de España. Caso de Amadeo I de Saboya.
Lo normal es que se siga la sucesión predeterminada del art. 57.1 CE ( "
El Rey ha muerto, viva el Rey"
) del príncipe heredero., el cual accederá al trono por muerte o abdicación del monarca anterior.
En el supuesto de la abdicación, el art. 57.5 CE prevé la traída y llevada Ley Orgánica, lo que de ninguna manera supone que las Cortes han de aceptar la abdicación.
Abdicar, en términos coloquiales, significa abandonar el oficio regio transmitiendo los derechos al sucesor (de ahí que D.Juan de Borbón, no abdicara, sino que renunció a sus derechos dinámicos a favor del Rey Juan Carlos I).
Distinto de la abdicación es la renuncia, resuelta también por Ley Orgánica. Aunque no queda claro si la renuncia Regia o de Derechos del rey para sí y sus descendientes (Caso de Amadeo I de Saboya en 1873), o sólo la renuncia sucesoria.
También intervienen las Cortes Generales en la inhabilitación que da lugar a la Regencia, en la Regencia del Rey menor y también en la Tutela del Rey menor (ambas instituciones similares a las reguladas en el Derecho de Familia, salvo en lo que afectan a la Jefatura del Estado).
Intentaré explicar de una manera más exacta los aspectos que aquí han planteado debate. Y ya anunció que me decanto totalmente por las posiciones constitucionalistas, puesto que vivimos en el S.XXI, con una Constitución de 1978 una de las más avanzadas y perfeccionadas de las que existen en el mundo.
En los actos solemnes a los que haré referencia, siempre ambas Cámaras estarán reunidas en sesión conjunta (art.74 CE):
La vida de un Rey como tal comienza con su acceso al trono. Ello se produce con su proclamación ante las Cortes Generales. (aquí no hay ceremonia de coronación), ante quienes presentará juramento.
Anteriormente ese nuevo Rey, habría prestado juramento como Príncipe heredero (príncipe de Asturias, art.57.2 CE) ante esas mismas Cortes Generales, así como el de fidelidad al Rey al haber alcanzado la mayoría de edad.
En el matrimonio, tanto en el del príncipe heredero como en el de las demás personas con derecho a la sucesión, pueden intervenir las Cortes Generales. Puesto que los matrimonios regios hoy día no constituyen una cuestión de política internacional. Y aunque no se exige autorización regia por las Cortes Generales,, la CE, excluye de la sucesión a las personas con derecho a ella que contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.
Si la sucesión no se produce de forma natural por el orden del art. 57.1 CE y se extinguen las lineas llamadas en derecho, son las Cortes Generales las que proveen en función de los intereses de España. Caso de Amadeo I de Saboya.
Lo normal es que se siga la sucesión predeterminada del art. 57.1 CE ( "
El Rey ha muerto, viva el Rey"
) del príncipe heredero., el cual accederá al trono por muerte o abdicación del monarca anterior.
En el supuesto de la abdicación, el art. 57.5 CE prevé la traída y llevada Ley Orgánica, lo que de ninguna manera supone que las Cortes han de aceptar la abdicación.
Abdicar, en términos coloquiales, significa abandonar el oficio regio transmitiendo los derechos al sucesor (de ahí que D.Juan de Borbón, no abdicara, sino que renunció a sus derechos dinámicos a favor del Rey Juan Carlos I).
Distinto de la abdicación es la renuncia, resuelta también por Ley Orgánica. Aunque no queda claro si la renuncia Regia o de Derechos del rey para sí y sus descendientes (Caso de Amadeo I de Saboya en 1873), o sólo la renuncia sucesoria.
También intervienen las Cortes Generales en la inhabilitación que da lugar a la Regencia, en la Regencia del Rey menor y también en la Tutela del Rey menor (ambas instituciones similares a las reguladas en el Derecho de Familia, salvo en lo que afectan a la Jefatura del Estado).
Intentaré explicar de una manera más exacta los aspectos que aquí han planteado debate. Y ya anunció que me decanto totalmente por las posiciones constitucionalistas, puesto que vivimos en el S.XXI, con una Constitución de 1978 una de las más avanzadas y perfeccionadas de las que existen en el mundo.
DUX CANTABRIAE- Su Alteza Real
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Re: Juan Carlos y Sofía
La abdicación es un supuesto excepcional de sucesión a la Corona, frente al automatismo de la misma como característica que acompaña inescindiblemente a la institución monárquica y sirve -junto a la irresponsabilidad de su titular- para diferenciarla de la forma republicana.
Partiendo de la idea de que la incompleta regulación constitucional de la abdicación y la renuncia, se puede deducir que leyes posteriores llenasen éstas lagunas, algo que en la práctica no ha sido así.
Hemos dicho ya que tanto la abdicación como la renuncia se resolverán por Ley Orgánica. Así con esta fórmula se remite a las Cortes Generales, a la representación popular, en definitiva, la resolución de los problemas sucesorios, para los que se excluye al poder judicial y al Monarca.
Se plantean problemas doctrinales al analizar el art. 57.5 CE, pues puede entenderse que se requerirá una ley Orgánica para cada caso o una Ley Orgánica que regule todo el art. 57.5 CE de una vez. Yo me posiciono en éste segundo grupo por un tema de economía procesal para evitar prolongar en el tiempo la la formalización de decisiones y las interinidades que podrían plantearse en la Jefatura del Estado.
N. Ladhari, en "
L´abdication"
, Revue Internationale d´Historie Politique et Constitutionnelle, 1953, pag. 329 define la abdicación como "
la declaración por la que el titular de un poder soberano, tanto si lo ha recibido directamente del pueblo como de un colegio electoral que lo representa, pone en su conocimiento que cesa en el ejercicio del mismo"
.
Algo que a día de hoy en el seno de una forma de Estado monárquica, la abdicación ha terminado por ser algo no muy diferente a una dimisión.
Partiendo de la necesidad de una Ley Orgánica que regule la abdicación sería necesario la emanación de sendos acuerdos del Congreso y del Senado por los que se autorizará (en la práctica ratificará) la dimisión (que es de lo que se trata) del Monarca ejerciente.
Habría de ser el Consejo de Ministros quien transmitiera a las Cámaras la voluntad regia de abdicar y elevara en el mismo acto una propuesta desacuerdo de autorización parlamentaria de la abdicación. que tomará forma de Real Decreto. No se trataría de una autorización a posteriori, sino de una autorización previa, puesto que parece obligado aceptar, que en una monarquía parlamentaria la renuncia a la corona necesita el previo "
consentimiento"
digamos de la representación popular. De la misma forma que resultaría ridículo que las Camaras negasen la abdicación de quien por propia voluntad desea apartarse de la Jefatura del Estado. Además al no ser un acto unilateral del Monarca, requiere la figura del refrendo presidencial del acto de la abdicación.
Partiendo de la idea de que la incompleta regulación constitucional de la abdicación y la renuncia, se puede deducir que leyes posteriores llenasen éstas lagunas, algo que en la práctica no ha sido así.
Hemos dicho ya que tanto la abdicación como la renuncia se resolverán por Ley Orgánica. Así con esta fórmula se remite a las Cortes Generales, a la representación popular, en definitiva, la resolución de los problemas sucesorios, para los que se excluye al poder judicial y al Monarca.
Se plantean problemas doctrinales al analizar el art. 57.5 CE, pues puede entenderse que se requerirá una ley Orgánica para cada caso o una Ley Orgánica que regule todo el art. 57.5 CE de una vez. Yo me posiciono en éste segundo grupo por un tema de economía procesal para evitar prolongar en el tiempo la la formalización de decisiones y las interinidades que podrían plantearse en la Jefatura del Estado.
N. Ladhari, en "
L´abdication"
, Revue Internationale d´Historie Politique et Constitutionnelle, 1953, pag. 329 define la abdicación como "
la declaración por la que el titular de un poder soberano, tanto si lo ha recibido directamente del pueblo como de un colegio electoral que lo representa, pone en su conocimiento que cesa en el ejercicio del mismo"
.
Algo que a día de hoy en el seno de una forma de Estado monárquica, la abdicación ha terminado por ser algo no muy diferente a una dimisión.
Partiendo de la necesidad de una Ley Orgánica que regule la abdicación sería necesario la emanación de sendos acuerdos del Congreso y del Senado por los que se autorizará (en la práctica ratificará) la dimisión (que es de lo que se trata) del Monarca ejerciente.
Habría de ser el Consejo de Ministros quien transmitiera a las Cámaras la voluntad regia de abdicar y elevara en el mismo acto una propuesta desacuerdo de autorización parlamentaria de la abdicación. que tomará forma de Real Decreto. No se trataría de una autorización a posteriori, sino de una autorización previa, puesto que parece obligado aceptar, que en una monarquía parlamentaria la renuncia a la corona necesita el previo "
consentimiento"
digamos de la representación popular. De la misma forma que resultaría ridículo que las Camaras negasen la abdicación de quien por propia voluntad desea apartarse de la Jefatura del Estado. Además al no ser un acto unilateral del Monarca, requiere la figura del refrendo presidencial del acto de la abdicación.
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